Derecho Constitucional Colombiano
Enviado por danielaferia9510 • 12 de Marzo de 2015 • 822 Palabras (4 Páginas) • 790 Visitas
1. El neoconstitucionalismo como movimiento continental europeo. Rasgos de la constitucionalización del ordenamiento jurídico y cuáles se integraron al constitucionalismo colombiano en la constitución de 1991
• En los 70´s se consolida una nueva ‘visión’ angloamericana, una nueva corriente del Derecho Constitucional denominada el NEOCONSTIUCIONLISNO; el cual se anteponía a la antigua escuela positivista la cual se traduce como el Estado girando en torno a la constitución, siendo esta rígida y transversal al ordenamiento jurídico, haciendo que todo este acorde a ella: es decir un concepto invertido del poder.
Es el estado construido desde ‘abajo’ dejando el poder al servicio de los ciudadanos y no los ciudadanos a servicio del poder; esto bajo la elección de un representante que elegido por el pueblo para que se encargue de hacer defender lo derechos del pueblo; lo que deja un nuevo concepto de democracia.
La Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico: El ordenamiento jurídico resulta completamente impregnado por las normas constitucionales: constitución invasora capaz de condicionar tanto la legislación como la jurisprudencia, el estilo doctrinal y las relaciones sociales.
Se da la teoría del ‘presente judicial’ para decir que los jueces deben aplicar las anteriores decisiones de las altas cortes, para generar una nueva jurisprudencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento en casos similares donde se de conexidad con el derecho juzgado.
La corte constitucional declara exequible o inexequible la ley, o puede dejarla condicionada, determinando su alcance y contenido.
La constitución se va a desarrollar a partir de la jurisprudencia, las decisiones de las altas cortes de constitucionalidad, garantizando la supremacía de la misma, y expulsando del ordenamiento todo aquello que se anteponga a ella.
Condiciones de un Ordenamiento Jurídico incluidas en la CP de 1991:
a. Constitución rígida: Es aquella que no es de fácil modificación, es decir solo se podrá realizar mediante el pueblo en un referendo, el congreso o una asamblea constituyente; de la misma manera no se podrán hacer leyes similares a ella; en ocasiones se determinan que leyes son inmodificables, o algunas son predispuestas por ‘clausulas pétreas en Colombia, no se manejan dichas clausulas.
b. Garantía Jurisdiccional de la Constitución: Existe un órgano jurisdiccional dentro del Estado encargado de hacer valer la supremacía ya la integridad de la constitución; en Colombia dicho órgano es la Corte Constitucional, ente encargado de garantizar que la norma vaya en concordancia con la carta.
c. La Fuerza Vinculante de la CP: Las normas constitucionales no son programáticas sino preceptivas.
Todas las normas constitucionales son plenamente aplicables, tienen contenido normativo y obligan a sus destinatarios incluyendo la parte dogmática y los principios
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