Derecho Constitucional Colombiano II
Enviado por anamacrrc • 12 de Agosto de 2016 • Apuntes • 1.163 Palabras (5 Páginas) • 309 Visitas
Derecho Constitucional Colombiano II
Altos cargos dentro del estado que no son de carácter democrático, son ejemplo de pesos y contra pesos porque son elegidos por otra rama diferente a la que pertenecen. Ej: procurador, magistrados de altas cortes.
SISTEMA DE PESOS Y CONTRA PESOS:
Procurador –> Se manda una terna conformada por los candidatos de:
-Presidente
-Consejo de estado
-Corte Suprema de justica
Elige el senado
Fiscal –> el presidente manda una terna y elige la CSJ.
Defensor del pueblo –> el presidente manda una terna y elige la cámara de representantes (única función nominadora que ejerce únicamente la cámara)
Corte constitucional –> Son nueve magistrados elegidos por le senado
3 por ternas presentadas por el presidente
3 por ternas presentadas por la CSJ
3 por ternas presentadas por el Consejo de Estado
Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura –> 7 miembros, 7 ternas que presenta el presidente y elige el congreso en pleno.
Comisión nacional de disciplina judicial –> remplazo de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, tendrá 7 miembros, 4 miembros de listas conformadas por el nuevo órgano que aun no se ha instalado: Consejo de Gobierno Judicial (remplazo de la Sala Administrativa de Consejo Superior de la Judicatura), los otros tres son postulados en ternas por el presidente, elige el congreso en pleno.
Contralor –> ya no hace parte del sistema de pesos y contra pesos.
Antes de la reforma constitucional (Decreto 158/15) terna integrada por candidatos de l CSJ, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, elegía el congreso en pleno.
Ahora elige el congreso en pleno sin intervención de ningún otro órgano.
Esto significa y representa el equilibro de poder, porque no hay un poder absoluto, todos se controlan entre si.
Terna de uno –> quita la importancia del sistema de pesos y contrapesos.
Nadie puede tener el poder total de elegir a un alto funcionario.
Controles recíprocos en estados de excepción
La Corte Constitucional realiza un control sobre los Decretos Legislativo, pero es un control posterior y automático, de otra manera perdería su inmediatez.
Otro control es el del congreso: adquiere el dch de reunirse por su propia voluntad y derogar o modificar Decretos legislativos, en caso de ser un decreto declaratorio de guerra el senado debe autorizar la declaración del presidente, en caso de requerir una prorroga, el presidente necesita la autorización del senado.
RAMA EJECUTIVA
Poder con mayores facultades de realización o ejecución.
En un sistema presidencialista, el presidente (art. 188 C.P.d.C) concentra tres clases de funciones:
–Jefe de Estado:
- Relaciones internacionales: representante de estado ante la comunidad internacional para todos los efectos, solo el presidente puede comprometer a Colombia internacionalmente. Escoge a los representantes internacionales.
- Supremo comandante de las fuerzas militares, manejar el orden público externo.
–Jefe de Gobierno:
- Manejar el orden público interno, supremo comandante de la policía.
- Conformar el gobierno, libre designación de los ministros y jefes de departamentos administrativos.
- Facultad reglamentaria: colaborar en la debida ejecución de la ley, reglamentar la ley a través de decretos reglamentarios.
- Enviar mensajes de urgencia respecto a un proyecto de ley (cualquiera)
- Promulgar, obedecer y sancionar leyes.
- Colaborar con la debida ejecución de las medidas judiciales, a través de la policía.
–Suprema autoridad administrativa:
- Administración de recursos –> ordenación de recursos con que cuenta al estado para cumplir sus fines (económicos, físicos, humanos, naturales)
Principio de descentralización administrativa y centralización política (CP 86, la CP del 91 lo recreo) –> hasta cierto punto, flexibilización de ambas partes del principio.
–Centralización política: los procesos de decisión política están centralizados en cabeza del presidente de la república con las funciones como jefe de gobierno. También se manifiesta en el órgano legislativo, solo el congreso expide leyes, en el órgano judicial con las altas cortes en su condición de órgano de cierre para las jurisdicciones, además de su jurisdicción nacional, en particular la Corte Constitucional porque garantiza el equilibro de poder. Con la CP del 86 tenia un carácter rígido, en la CP del 91 tiene un carácter flexible pues ahora hay ejercicio del poder político regional con la elección de alcaldes y gobernadores. El poder político centralizado del presidente se manifiesta en el desarrollo de políticas publicas pero los alcaldes y gobernadores de manera subsidiaria también tienen un campo para la configuración de políticas publicas, para configurar el contenido propio de regir los destinos de los dptos. y municipios para que sea real la participación democrática, es decir autonomía para decidir el destino de sus dptos. y municipios. Es de manera subsidiaria porque se le reconoce mas relevancia a las políticas publicas del presidente. El limite de la autonomía de los alcaldes y gobernadores es lo que diga el presidente. El presidente tiene herramientas para hacer cumplir sus políticas: puede destituir al alcalde o gobernador, para conservar la estructura de mando
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