DERECHO CONSTITUCIONAL II GRUPO K
Enviado por Juan Carlos Aguado Ortega • 12 de Noviembre de 2019 • Apuntes • 441 Palabras (2 Páginas) • 140 Visitas
PRACTICA 1
JUAN CARLOS AGUADO ORTEGA DERECHO CONSTITUCIONAL II GRUPO K
1º En la pagina 20 del informe del Consejo de Estado dice: El mantenimiento de la preferencia en la sucesión al trono responde a una tradición histórica que, lejos de ser consustancial a una monarquía consagrada constitucionalmente en el seno de la forma de gobierno parlamentaria, como lo es la española actual, comporta la pervivencia cierta de una discriminación de la mujer, concreta, sin duda, en su alcance, pero que posee un innegable valor simbólico al estar inscrita en la órbita constitucional del Estado. Por tanto el Consejo de Estado alude a la tradición histórica como responsable de esta discriminación del articulo 57.1
2º Dice el articulo 168.1 de la Constitución Española: Cuando se propusiese la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo Preliminar, al Capitulo Segundo, Sección 1º del Titulo I, o al Titulo II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada cámara, y a la disolución de las Corte.
- Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas cámaras.
- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, sera sometida a referéndum para su ratificación.
Al respecto dice el art. 169 : No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el articulo 116-
Por consiguiente este es el procedimiento para reformar el articulo 57.1 que vine recogido en el titulo II y por consiguiente requiere del procedimiento establecido en estos artículos.
3º De haberse llevado a cabo la reforma ante de la toma de posesión de la Jefatura del Estado en la persona de Felipe VI, si hubiese afectado su nombramiento pues debería haber tomado posesión quienes en derecho estuviesen por delante de su persona a tomar posesión como rey y es de suponer que al haberse eliminado la discriminación por razón de sexo en la ascensión al trono, sus hermanas mayores hubieran tenido preferencia.
4º En base al articulo 14 si se puede decir que la sucesión a la Jefatura de Estado, cuando dice en el articulo 57.1 que se preferirá en el mismo grado, el varón a la mujer, si supone una vulneración del principio establecido en el articulo 14 cuando dice que ningún español sera discriminado por razón de sexo. La explicación que se dio cuando se elaboro la constitución fue que la sucesión establecida en el articulo 57.1 se debía a motivos de tradición histórica.
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