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Practica Derecho Constitucional II


Enviado por   •  10 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  1.473 Palabras (6 Páginas)  •  207 Visitas

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Practica Derecho Constitucional II

Matricula: 16-0865

CASO 1

Lo primero que debemos de tomar en cuenta en este caso es que es una acción de amparo, el artículo 72 de la constitución dominicana describe lo que es una acción de amparo.  Estrictamente ligado al  tema se encuentra el art 65 de la ley 137-11 que tiene como tema central  regular todo lo concerniente al Tribunal Constitucional.

 Si analizamos  dichos artículos podemos ver que la acción de amparo ha sido creada por el legislador como una garantía procesal que posee el ciudadano a fin de hacer frente al exceso de poder de los órganos del Estado y los particulares. Por esto, esta acción es la vía procesal idónea para que las personas puedan: garantizar la protección inmediata de sus derechos fundamentales; hacer cumplir una ley o acto administrativo; y, salvaguardar los derechos e intereses colectivos y difusos.

Ya teniendo una visión clara de que es un recurso de amparo podemos profundizar en el caso de la señora Simpon.

El Articulo 70 de la ley 137-11 (LOTC) establece las razones de  inadmisibilidad de un amparo y aunque bien es cierto que es su numeral  2 (dos) establece que  El amparo se recurre 60 días a partir de la ocurrencia del hecho; a partir de que se tenga conocimiento como tal de la vulneración. Sin embargo, existen plazos donde la prescripción no aplica o es inoponible: Cuando existen violaciones continuas que si bien empezaron en un determinado momento, se prolonga, como en este caso en concreto que  cada vez que Lisa Simpson, a través de sus abogados, por más de 6 meses, remitió cartas, peticiones al Presidente de la República, Sheldon Cooper, y a un grupo de senadores y diputados   y estas no tenían ningún tipo de respuesta se reanudaba el plazo.

Mientras que el TC ha establecido  que “el amparo es el mecanismo idóneo del que disponen todas las personas para reclamar ante los tribunales, por sí o por quién actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares” Por esto, aunque existan otras vías procesales hábiles para tutelar los derechos e intereses colectivos y difusos, el amparo se torna en la acción judicial más efectiva para salvaguardar los derechos consagrados en la sección IV de nuestra Constitución

“La  inadmisibilidad debe ser la excepción, siendo la admisibilidad la regla”, como expresa la  Sentencia TC/0197/13

 Los derechos vulnerados en este caso son el  de la libertad de expresión e información consagrada en el artículo 49 y el derecho a la libertad de empresa consagrado en el artículo 50, ambos de nuestra constitución.  Dichos derechos   a  la  información  fuero   consagrados en  instrumentos internacionales  posteriores,  como  la  Convención  Americana  sobre Derechos  Humanos  (artículo  13),  y  el  Pacto  Internacional  de  los Derechos  Civiles  y  Políticos  (artículo  19)

En cuanto al hecho de que se le asignara un contingente policial al señor Burns por  decisión del señor Dumbledore, esta acción en claramente violatoria a la ley No. 590-16 que es la ley orgánica de la policía nacional.

La primera contradicción o violación que podemos destacar es en la misión de este cuerpo castrense en su  artículo 5 numeral 2 y 5 establece que deben garantizar el ejercicio de derechos y libertados así como velar por el respeto a la propiedad pública y privada. Si como, el artículo 255 de nuestra constitución establece como misión en su numeral 4 proteger el libre ejercicio de los derechos de las  personas como lo es la libertad de expresión.

Es claro que estamos ante una franca violación de leyes y normas constitucionales por parte de la Policía Nacional ya que primero se ha tomado atribución que no son de su competencia como es cerrar  un lugar sin ninguna orden judicial saltándose así el debido proceso. También, es claro que y así lo establece la constitución que este órgano solo responde al Presidente de la Republica y a los intereses de la nación no a intereses particulares y mucho menos que tengan como fin enajenar un derecho tan fundamental como lo es la libertad de expresión.

CASO 2

En el artículo 262 de nuestra constitución se establece la definición de lo que es un estado de excepción y cuáles son sus 3 modalidades (Estado de Defensa, Estado de conmoción Interior y Estado de emergencia)

Para García Pelayo, jurista y politólogo español, el estado de derecho exige de un “derecho excepcional, que permita prever la excepción y normativizarla”.

De manera que el estado de excepción configura una situación anormal e imprevista que es necesario e indispensable regular para enfrentarla sin desnaturalizar el estado de derecho sujeto al principio de legalidad.

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