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Práctica Derecho Constitucional


Enviado por   •  4 de Febrero de 2019  •  Tarea  •  1.684 Palabras (7 Páginas)  •  97 Visitas

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Derecho Constitucional

PRÁCTICA 1

1).- ¿Qué es un Decreto-Legislativo y un Decreto-Ley? Indicar las diferencias entre ambas normas y donde las regula la Constitución.

Según el artículo 85 de la Constitución Española (CE), las Disposiciones del Gobierno que contenga legislación, reciben el nombre de Decretos-Legislativos.

Un decreto legislativo es una norma jurídica con rango de ley que emana del Poder Ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo. Dicho de otra manera, el decreto ley es emitido por el Poder Ejecutivo solo por delegación del Poder Legislativo, es decir, el Congreso delega al Poder Ejecutivo (Presidente) la facultad de legislar sobre materias específicas, a fin de aprobar dispositivos legales con rapidez y sólo en ciertos materias y por un plazo determinado.

El decreto legislativo es dictado en forma autónoma y no requiere de aprobación o derogación por parte del Congreso.

Los Decretos-Leyes son normas con rango de Ley dictada por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad.

Este tipo de norma jurídica toma esta denominación porque proviene del ejecutivo (de ahí que se llame Decreto), y porque tiene la misma fuerza que la Ley aprobada por el Parlamento (de ahí que se apellide Ley). Por tanto tenemos que un órgano que no es titular de la potestad legislativa tiene potestad de dictar disposiciones con rango de Ley porque la CE (artículo 86) excepcionalmente le atribuye esa potestad.

El Decreto-Ley tiene el mismo rango y valor que una Ley, puede derogar a una Ley ordinaria, pero nunca a una Ley Orgánica.

El órgano competente para dictar un Decreto-Ley es el Gobierno o el Consejo de Ministros.

Con respecto al presupuesto de hecho del Decreto-Ley, la CE exige como presupuesto de hecho habilitante y justificación de los decretos-leyes que exista una necesidad urgente y extraordinaria. Esto es, es preciso que exista una situación de hecho no ordinaria, es decir, infrecuente, inusual e imprevisible.

Las diferencias entre los Decretos-Legislativos y los Decretos-Leyes es que mientras el Decreto Ley es una norma con rango de ley, emanada del Poder Ejecutivo (Presidente), sin que tenga la medida intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento;  El Decreto Legislativo es una norma jurídica con rango de ley que emana del Poder Ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el Poder Legislativo.

El Decreto Ley será evaluado por el congreso o parlamento en un período posterior a su promulgación con la intención de aprobarlo o derogarlo mientras que el Decreto Legislativo se puede revertir a través de una ley ordinaria o a través de una ley de bases.

2).-Qué regula el Real Decreto Ley 15/2017 y en que se fundamenta la alegada extraordinaria y urgente necesidad (hecho habilitante). Indicar asimismo que rango normativo tiene el Real Decreto Ley y que materias excluye nuestra Constitución de su regulación.

Regula las medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional.

La alegada extraordinaria y urgente necesidad de la medida viene justificada por la exigencia de garantizar la plena vigencia del principio de libertad de empresa consagrado en el artículo 38 de la Constitución, así como de respetar la prohibición de adoptar medidas que obstaculicen la libertad de establecimiento de los operadores económicos prevista en el artículo 139 de la Constitución.

El Real Decreto-Ley es una norma jurídica con rango de ley.

La Constitución de 1978 en su artículo 86.1, excluye al Real Decreto Ley de las siguientes regulaciones: no podrá afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados por el Título I de la CE, al margen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general.

3) Donde encuentra el Gobierno la habilitación precisa para dictar un Decreto-Legislativo y como se lleva a cabo el Control Parlamentario en ambos casos.

El Gobierno encuentra la norma habilitante al emanar de las Cortes Generales que habilitan al Gobierno para dictar los Decretos-Legislativos.

Ambos aspectos están íntimamente unidos en la medida en que la norma habilitante emanada del poder legislativo constituye el marco de referencia para valorar la validez del Decreto-Legislativo.

El control parlamentario (art. 82.6 CE) está en manos de los jueces y tribunales y es a priori, es decir, antes de que se realice la actividad legislativa por el Gobierno, pues se realiza a través de la Ley Delegante, que ha de ser respetada por el Gobierno.

Según se prevé en el apartado 2 y 3 del Art. 82 CE, la delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

4).-Explicar si el Decreto-Ley es una norma provisional o definitiva y cuando se incorpora de forma estable al ordenamiento jurídico.

Los Decretos-Leyes son disposiciones legislativas provisionales.

Por ello, en los números 2 y 3 del artículo 86 de la CE se establecen dos procedimientos de revisión diferentes. El primero de ellos regulado en el artículo 86.2 de la CE, que dispone que los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días a contar desde su promulgación. La convalidación por el Congreso es una “Ley de constitución” para la continuación de la vigencia del Decreto-Ley que uno es una disposición permanente. Si el Congreso niega la convalidación del Decreto-Ley, este quedará derogado; el Decreto-Ley decaerá si el Congreso de los Diputados no se pronuncia, por el motivo que sea, en esos 30 días sobre su convalidación o derogación (bien porque el Gobierno no pide la resolución o porque habiéndola pedido el Congreso no la dicta).

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