PRÁCTICA DERECHO CONSTITUCIONAL
Enviado por RBA3 • 18 de Junio de 2020 • Trabajo • 668 Palabras (3 Páginas) • 99 Visitas
PRÁCTICA DERECHO CONSTITUCIONAL
En la actualidad, la regulación de la financiación de los partidos políticos en España se rige por la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de Julio sobre financiación de los Partidos Políticos.
La principales fuentes de ingresos de los partidos políticos provienen de fondos públicos y privados.
En cuanto a la financiación pública, en los Presupuestos Generales del Estado se reserva una cantidad de dinero para financiar los partidos, éstas subvenciones se reparten de manera proprocional según la representación obtenida por cada partido y son revisadas cada año. la misma proviene de subvenciones públicas. Así pues, además de las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento, también existen subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda y aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, y de las Juntas Generales de los Territorios. Aún con al subvención pública los partidos no tienen sufieciente para financiar las campañas políticas, por lo que encontramost también la financiación privada, la cuál proviene de las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes, los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos, las donaciones en dinero o en especie, los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten y las herencias o legados que reciban.
Haremos una mención especial a las donaciones, las cuáles están obligados a declarar, en cuánto a la fuente, fecha y cantidad donada, quedando prohibidas las donaciones anónimas, finalistas o revocables, las donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 100.000 euros anuales. Además, todas las donaciones superiores a 50.000 euros y en todo caso, las donaciones de bienes inmuebles, deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses.
Concretamente, en España, se utiliza un modelo de finaciación mixta, es decir, por un lado se obtiene dinero a través del Estado (financiación pública) y por otro, a través de particualares y empresas (financiación privada). Actualmente y en cuanto a los efectos de la normativa, se puede decir que la misma no es lo suficientemente efectiva, debido a la financiación irregular o corrupción que existe en los partidos políticos, si bien es cierto que se le concede al Tribunal de Cuentas, una capacidad sancionadora de la que carecía, pudiendo fiscalizar todos los ingresos, de partidos y fundaciones, y pudiendo imponer sanciones por
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