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PRACTICA DE DERECHO FINANCIERO II


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  701 Palabras (3 Páginas)  •  515 Visitas

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1.D.Joaquín Sánchez, al realizar un adelantamiento no reglamentario, colisiona con un vehículo que circulaba en sentido contrario , conducido por D.Rafael Martín, en el que además viajaban de ocupantes D.Manuel Molina y D.Miguel Casares, todos ellos miembros de una peña deportiva , que se dirigirán a jugar un partido de fútbol.

Como consecuencia del impacto, resultaron lesionadas todas las personas implicadas en el accidente.

La compañía aseguradora de D.Joaquín, responsable del accidente , se pone en contacto con los ocupantes del vehículo contrario, con el siguiente resultado:

- Con D.Rafael llega a un acuerdo amistoso, en virtud del cual le indemniza en 7.000 euros por los daños materiales sufridos en su vechículo, más otros 15.000 euros por las secuelas que padece a consecuencia del accidente, cantidad que excede en 3000 euros de la que resultaría de aplicar el baremo para la valoración del daño personal anexo al texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguridad en la Circulación de vehiculos a Motor.

- Don Manuel, que ya había iniciado acciones judiciales, finalmente acepta la propuesta de indemnización amistosa que le ofrece la compañía aseguradora antes de que finalice el procedimiento , recibiendo 24.000 euros por los daños personales que padece, y que excede de la que resultaría de aplicar el referido baremo en 1.500 euros. Esta transacción se recoge en un auto judicial.

- D.Miguel no acepta el ofrecemiento amistoso de la Cia. De seguros , cotinuando la tramitación del procedimiento judicial que había iniciado hasta la sentencia , por la que se condena la aseguradora a indemnizarle por las secuelas que padece en la suma de 5000 euros.

La póliza de seguro contratada por D.joaquín, causante del accidente, cubre los daños del conductor, por lo que la Compañía de Seguros le indemniza en la cantidad de 3000 euros (máximo previsto para tal contingencia), inferior a la que resultaría de la aplicación del baremo de valoración del daño corporal D.Joaquín no ha podido deducirse las primas abonadas a la aseguradora.

Determinar el tratamiento fiscal de tales indemnizaciones.

Cuando se ve el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas que trata las rentas exentas se puede observar, concretamente en su apartado “d”, que las indemnizaciones como consecución de daños derivados de contratos de seguros de accidentes seran rentas exentas.

En el caso de D.Rafael Y D.Miguel se tributaría las cantidades que exceden de la que resultaría de aplicar los baremos para la valoración del daño personal.

2. El 30 de Enero de 2012, D.Juan Navarro, representante sindical de la empresa para la que trabajaba, fue despedido de la misma, tras 8 años y 9 meses de servicios. El salario base mensual (incluyendo prorrateos de pagas extraordinarias y antigëdad) que venía percibiendo

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