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Derecho Del Trabajo De Nestor De Buen Cap. 16 Al 20


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  4.655 Palabras (19 Páginas)  •  552 Visitas

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C A P I T U L O XVI

LA REVOLUCION

97. LOS ULTIMOS AÑOS DEL PORFIRISMO

La ley de Villada se voto el 30 de Abril de 1904 y se inspira según destaca Mario de la Cueva, en una ley de Leopoldo ll de Bélgica, de 24 de Diciembre de 1903. La ley de Bernardo Reyes, promulgada el 9 de noviembre de 1906, fue más conocida y sirvió de modelo para la ley de Accidentes del Trabajo de Chihuahua, de 29 de julio de 1913 y para la ley del Trabajo de Coahuila, de 1916.

Lo importante de ambas leyes deriva de que adoptan la teoría del riesgo profesional, que vino a sustituir la injusta tesis que fundaba la responsabilidad en la culpa. Aun cuando las indemnizaciones eran relativamente bajas a la ley de Villada y muy superiores en las de Reyes, lo fundamental estribó en el establecimiento de la obligación patronal de indemnizar en los casos del accidente y enfermedad profesional y en la indemnización la prueba, ya que se estimo que todo accidente era profesional, mientras no se demostrara lo contrario.

98. LAS HUELGAS DE CANANEA Y RIO BLANCO

Es natural que un estado de cosas como el que se describe y apenas esbozamos algo de lo mucho malo que tenia produjera, asi fuera esporádicamente, situaciones de violencia.

Las dos más conocidas con ferocidad inaudita, fueron las huelgas de Cananea y Río Blanco.

La Huelga de Cananea

El movimiento de Cananea, al que se ha atribuido mas que la forma de importancia como su expresión del descontento con el porfirismo, responde a una situación específica y no a una condición general de la clase obrera mexicana.

En primer término se trataba de trabajadores que, dentro del nivel nacional, disfrutaban de salarios un poco más altos.

En segundo lugar, detrás del movimiento obrero que existía una clara dirección política, en este caso de influencia flores – magonista, y a cargo de gentes preparadas para la lucha social, o sea, Manuel M. Diéguez, Francisco M. Ibarra y Esteban Baca Calderón, respectivamente Presidente y Vice-presidente y Secretario de la “Unión Liberal Humanidad” fundada el 16 de enero del 1906.

La Huelga de Río Blanco

El acontecimiento que tuvo lugar en Rio Blanco, Orizaba, Veracruz, el dia 7 de enero de 1907, con un saldo elevadísimo de muertos y heridos por parte de los trabajadores, presenta características que lo hacen esencialmente diferente a la huelga de Cananea.

En realidad el movimiento de la huelga fue muy anterior y los sucesos de Rio Blanco más tuvieron el carácter de una protesta social que en el de un acto obrero.

99. EL PROGRAMA DEL PARTIDO LIBERAL

El Partido Liberal Mexicano (PLM) inicialmente fue un partido político que buscó reorganizar a los simpatizantes del Partido Liberal que promulgó la Constitución de 1857, tuvo como antecedente directo el Congreso Liberal de1901 y los múltiples Clubes Liberales que se formaron en los siguientes 5 años. El partido fue fundado en 1906, entre otros, por los hermanos Flores Magón, de los cuales, Enrique y Ricardo radicalizaron su actividad política tras entrar en contacto con las ideas del Anarcocomunismo promulgadas en Europa por Piotr Kropotkin y Errico Malatesta.

El grupo que dentro del PLM tuvo mayor influencia fue la llamada Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano, que paulatinamente transitó del liberalismo al anarquismo; desde ahí se hicieron los primeros planteamientos teóricos y se planearon las primeras insurrecciones que dieron origen a la Revolución de 1910 para derrocar el régimen dictatorial de Porfirio Díaz. Los delegados del PLM estuvieron involucrados en las huelgas obreras deCananea y Río Blanco, también planearon sublevaciones coordinadas con las que pretendían extender la revolución a todo el país. El periódico Regeneración fundado en 1900, también por los Flores Magón, se convirtió en el principal vocero del PLM.

CAPÍTULO XVII

LA CONSTITUCIÓN DE 1917

104. E L CONGRESO CONSTITUYENTE DE QUERÉTARO

La gran aventura constitucional de Querétaro fue iniciada por el Primer Jefe con el ánimo de reformar la Constitución de 1857, sin que existiera, realmente, la intención de hacer una nueva. A pesar de que en el art. 127 de la antigua Constitución se establecía el procedimiento de reforma, por lo que habría bastado la aprobación mayoritaria de dos terceras partes de los individuos presentes en el Congreso, y de la mayoría simple de las legislaturas de los Estados. Carranza señaló que, en su concepto, ese procedimiento podía limitar la voluntad soberana del pueblo. Por otra parte adujo —y con razón— que la facultad constituyente podía ser ejercida por otros procedimientos.

105. EL NACIMIENTO DEL ARTÍCULO 123

En la vigésimo tercera sesión ordinaria celebrada la tarde del martes 26 de diciembre, y bajo la presidencia del diputado Luis Manuel Rojas, se inició la discusión del art. 5? del Proyecto. El secretario dio lectura al dictamen de la Comisión en el que se introducían modificaciones, alguna de ellas propuesta por Aquiles Elorduy y se desechaban las presentadas por Aguilar, Jara y Góngora. Éstas, relativa al principio de la igualdad de salario en igualdad de trabajo, al derecho a recibir indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y al establecimiento de comités de conciliación y arbitraje para la resolución de los conflictos entre el capital y el trabajo, eran consideradas ajenas al capítulo de las garantías individuales.

106. EL TEXTO DEL ARTÍCULO 123

El texto aprobado por el Constituyente, tantas veces reformado y adicionado después, fue el siguiente:

"Título Sexto.

Del trabajo y de la previsión social.

"Artículo 123. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo.

107. LA FILOSOFÍA DEL ARTÍCULO 123

En el capítulo cuarto de esta obra (Las características del derecho del Trábalo) hemos expuesto nuestra opinión a propósito de cuál es la filosofía del derecho laboral mexicano, particularmente a la luz del vigente art. 123 constitucional y de su nueva ley reglamentaria. Gran parte de lo entonces dicho, puede entenderse reproducido aquí. Sin embargo, nos parece que es importante insistir un poco sobre el tema, particularizando las observaciones estrictamente con relación al texto inicial del art. 123. Las reformas posteriores, que después referiremos en su orden, han modificado, sin duda alguna, su orientación inicial o, al menos, han reforzado cierta tendencia, apuntada desde

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