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Derecho Español hasta el siglo XII


Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  Resumen  •  1.144 Palabras (5 Páginas)  •  1.306 Visitas

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DERECHO ESPAÑOL HASTA EL SIGLO XII

Varias influencias prerromanas habían coexistido en la península española. La influencia de roma en la península desde la derrota de la colonia fenicia trajo consigo una romanización cultural que se extendía hasta el derecho, así fue como en las ciudades comenzó a aplicarse un derecho no muy sofisticado, más bien era un derecho vulgar. Un nuevo elemento se unió a España durante el cuarto siglo “La religión cristiana”, primero dejo de ser perseguida por el imperio (311, 313 d.C) para luego volverse la religión oficial, misma que tuvo gran influencia en el Derecho sobre todo en materia de familia.

Cuando romo retiro sus tropas para defender contra los visigodos en corazón del imperio de occidente, la península hispánica quedo en manos de los invasores germánicos, que desde luego trajeron sus propias costumbres jurídicas. Este derecho visigótico fue codificado en el código de Euriciano (Codex Euricianus). Como los monarcas visigóticos no podían impedir la aplicación del derecho superior romano, por órdenes de ellos se codifico el derecho romano en el Breviario de Alarico (Lex Romana Visigothorum).

Desde el comienzo del Siglo XVI, dos grandes corrientes se encontraron en México: La primera fue una civilización neolítica, en su aspecto jurídico de carácter predominantemente Azteca. La segunda, una civilización hispánica, que fusionó en su derecho, postulados: Romanos, Germánicos, Normas canónicas, Rasgos arábicos, Reglamentación monárquica.

Los juristas burgueses, habían estudiado el derecho justinianeo: por su influencia el sabor germánico que el derecho español de la alta Edad Media había tenido, comenzó a ceder ante el sabor romanista (Siete Partidas). El derecho romano encontró cierto apoyo en su frecuente alianza con el derecho canónico y como la iglesia aceptó el derecho romano como derecho supletorio, esta alianza logró cambiar el tono del sistema jurídico español de la baja Edad Media. En las Siete Partidas predomina el derecho romano, cosa fácilmente aplicable pues el régimen

de Alfonso el Sabio coincidía con el florecimiento de los estudios académicos acerca del Corpus Civilis.

 Años después de ser codificado el código de Euriciano, debido al descontento de los visigodos, Tarik y su ejército hicieron que huyeran hacia las montañas donde ya no fue posible que se organizaran. En aquel entonces la cultura islámica era superior a la cristiana y el contacto con ésta cultura era favorable para las regiones ocupadas, pero hablando del derecho, no hubo grandes influencias del islamismo sobre la vida jurídica peninsular (agraria, mercantil y política), seguían practicando el cristianismo. Los cristianos que se arreglaban con el poder islámico, se les conoce con el nombre de Mozárabes, continuaban viviendo bajo el sistema del Fuero Juzgo.
Los cristianos independientes de zonas pobres del norte de España también conocían esta obra pero su vida jurídica estaba sometida a las costumbres locales de índole prerromana o germánica El debilitamiento del poder islámico durante los últimos decenios del primer milenio, la toma de conciencia del occidente cristiano, motivaron un importante movimiento que llamamos reconquista, dándose un primer producto jurídico llamado el Fuero Viejo de Castilla, que favoreció a los nuevos influyentes.
Los pueblos de nueva creación y otros pedían se conservara el derecho islámico o uno de su propia creación, lo que dio como origen los derechos forales.

Durante la baja Edad Media se observa en todo el Occidente, un vivo interés universitario por el derecho justinianeo, interés que nació del redescubrimiento del Digesto en el norte de Italia y de la necesidad de un derecho racional y unificado en Europa Occidental, donde el comercio comenzaba a sentir las inconveniencias de la creciente conciencia de la existente dispersión jurídica. Esta baja Edad Media es también la fase del surgimiento de las ciudades, lo cual cambio el panorama político de España: Los burgueses penetraron en las cortes Balancearon el poder de los señores feudales, arrancando a la corona o a los feudales, varios privilegios.

España debe a Castilla importantes intentos de unificación jurídica. El rey que más contribuyó a esta tarea fue Alfonso el Sabio, con sus obras jurídicas que comprenden dos ramas: La legislación positiva y, Las consideraciones moralistas filosóficas acerca del derecho.  A la primera pertenecen el Fuero Real (1255), destinado a regir las tierras directamente dependientes de la corona.
A la segunda pertenecen el Speculum y el Septenario, curiosos monumentos de la confusa cultura medieval, en la que se mezclan: Supersticiones Fragmentos mal digeridos de la literatura antigua, cristianismo, Ciencia arábiga, etc. Una combinación de ambas ramas se encuentra en la influyente obra jurídica de Alfonso X: Las Siete Partidas (primera versión, 1256-1263 y una segunda en 1265). Este derecho romano bizantino complicado, había alcanzado gran fama en los círculos universitarios occidentales. Los resultados de varias generaciones de análisis del Corpus luris en la escuela de los glosadores, fueron condensados en la Gran Glosa de Acursio.  Es conocido que algunos colaboradores de Alfonso el Sabio estudiaron en Bolonia y la influencia de sus enseñanzas de las Siete Partidas, las cuales fueron propuestas como una legislación modelo, pero un siglo después, bajo el régimen del bisnieto de Alfonso el Sabio, alcanzaron oficialmente en Castilla la categoría de derecho supletorio, mediante el Ordenamiento de Alcalá. Como el derecho hispánico seguía siendo un sistema supletorio del derecho indiano, es indispensable esbozar las grandes líneas del derecho peninsular desde la conquista (1519-1521) hasta el momento en que los caminos del derecho mexicano y del español se separaron (1821). Un aspecto importante del derecho español para la realidad colonial, eran las leyes desamortizadoras, que ordenaba que las fundaciones eclesiásticas soltaran sus bienes inmuebles. A partir de 1810, una rama especial del derecho español llegó a tener gran importancia para nuestro país: la rama constitucional.  Durante la guerra de independencia entre España y el invasor francés (1810-1814), surgieron dos constituciones: la napoleónica y la que emanó de la resistencia española, que convocó las cortes españolas de Cádiz.

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