Derecho Hispanico
Enviado por yorchs • 14 de Febrero de 2014 • 5.621 Palabras (23 Páginas) • 1.444 Visitas
LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO
6a GENERACION
1er. CUATRIMESTRE
MATERIA: HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
TEMA II
DERECHO HISPANICO
ELSA MARIA CADENA
JORGE ARMANDO MARTINEZ
ERIKA FLORES
ASESOR: LIC.ANTONIO GONZALEZ
PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA., A 12 DE OCTUBRE DE 2013
INTRODUCCION
En el siguiente tema estudiaremos una fuente del derecho mexicano como es el Derecho Español del Siglo XII hasta el siglo XIX observaremos la importancia y los cambios realizados en cuanto al Derecho Mexicano y sus atracciones a una evolución
Debemos ahora describir el Sistema Jurídico Hispano en tiempo de la conquista. Lo expondremos como producto de su Historia, pero en ella solo tomaremos en cuenta los elementos que han dejado sentir su influencia en la Nueva España. No tiene objeto extendernos sobre Instituciones Hispánicas Medievales cuyo impacto no haya sido notado aquí.
DERECHO HISPÁNICO
La conquista del territorio mexicano por los españoles comenzó en 1517 la segunda expedición desembarco en tabasco y Veracruz.
La tercera salió de cuba el 18 febrero de 1519 comandado por Hernán Cortes con un grupo de poco más de 500 hombres desembarco en puerto de Veracruz trasladándose a la ciudad de México- Tenochtitlan al llegar cortes se entrevistó con tlatoani azteca, Moctezuma.
El pueblo azteca sentía gran temor respecto los extranjeros, repentinamente cortes se vio obligado regresar a Veracruz para combatir una nueva expedición.
Al frente del grupo de Tenochtitlán se quedó Pedro de Alvarado “Tonatiuh” dios sol por los aztecas, quien ordeno una cruel matanza contra indígenas al creer que estos pensaban atacarle.
Al regresar cortes encontró a los españoles escondidos resistiendo al ataque pero fue muerto el emperador Moctezuma.
Los invasores se vieron obligados a escapar fueron descubiertos cortes perdió la mitad de su ejército se cuenta que atreves de esta derrota el jefe español lloro en un lugar conocido como “árbol de la noche triste”.
Después de arduas batallas cayo Tenochtitlán 13 agosto 1521
Según Miguel Ángel Gallo la época colonial se dividió en tres etapas:
1. Formación de la estructuras coloniales
2. Integración de los siglos XVII Y XVIII
3. Desarrollo y crisis
ANTECEDENTES
Desde el siglo XII hasta el comienzo del siglo XIX, el derecho romano tuvo que imponerse al tradicionalismo de los campesinos y de las clases feudales; encontró cierto apoyo en frecuente alianza con el derecho canónico. Éste había recibido más consistencia por la elaboración del decreto de graciano, y más tarde por las decretales, como una de las obras importantes bases jurídicas de la iglesia y como la iglesia acepto el derecho romano como derecho supletorio, esta alianza de los “dos derechos” logró cambiar el tono del sistema jurídico español de la edad media.
Es interesante analizar el contexto jurídico de España en la época previa a la conquista Durante la época medieval las obras jurídicas de Alfonso el sabio fueron los primero intentos de efectuar una unificación jurídica y comprenden dos ramas:
La legislación positiva y consideraciones moralistas y filosóficas acerca del derecho el Fuero Real destinado a regir las tierras directamente dependientes a la corona.
La segunda pertenece el Speculum y el Septenario, curiosos monumentos de la confusa cultura medieval antigua, cristianismo, ciencia arábiga etc. Una combinación de ambas ramas se encuentra en la obra jurídica de Alfonso X que más influencia ha tenido las siete partidas
Las siete partidas Se basan en el derecho romano pretendían ser una legislación modelo para juristas y legisladores españoles pero durante Alfonso XI se otorgó un carácter suplementorio
LA SIETES PARTIDAS
Fueron propuestas originariamente como una legislación modelo en la que los juristas y legisladores españoles podrían inspirarse para sus innovaciones o interpretaciones, pero un siglo después, bajo el régimen del bisnieto de Alfonso el Sabio, (o sea Alfonso XI) alcanzaron oficialmente en Castilla la categoría de derecho supletorio, mediante el ordenamiento de Alcalá. Estas partidas contienen una versión popularizada de normas romanistas, en mezcla con figuras de inspiración visigótica feudal y canónica. En el curso de los siglos. Encontraron importantes comentaristas (Gregorio López, sobre todo) que mediante sus glosas acercaron las siete partidas más aún a las obras de los posglosadores.
Otras importantes legislaturas hispánicas de la edad Media eran el mencionado Ordenamiento de Alcalá de Henares (1348), que además de varias otras normas, sobre todo de derecho civil, penal, procesal y feudal, contenían un intento de jerarquizar las diversas fuentes del derecho medieval castellano, en la forma siguiente: primero debía aplicarse este ordenamiento mismo; luego los fueros real y locales (considerándose probablemente el Fuero Juzgo como supletorio de los locales) y, finalmente, las Siete Partidas, en silencio de los demás fuentes.
El hecho de la continuada utilización del derecho romano, a pesar de la prohibición de 1505, fue reconocido por una norma expedida, en 1713, por el consejo de castilla, que cuando menos intenta el papel del derecho romano al de ser derecho supletorio.
Como el derecho hispánico, en su desarrollo posterior a la conquista, seguía siendo un sistema supletorio del muy fragmento derecho indiano, es indispensable en un panorama de la historia del derecho mexicano, esbozar las grandes líneas del derecho peninsular desde la conquista (1519-1521) hasta el momento en el que los caminos del derecho mexicano y del español se separaba (1821). Así, debemos mencionar la Nueva recopilación, promulgada en 1567 bajo Felipe II (doce libros, con más de 4 000 leyes).
A partir de 1810, una rama especial del derecho español llegó a tener gran importancia para nuestro país: la rama constitucional. Durante la guerra de independencia entré España y el invasor francés (1808-1814) surgieron dos constituciones, la de Bayona y la que emano de la resistencia española (1810-1814), mejor llamada coma la;
LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ. En estas cortes trabajaron distinguidos delegados mexicanos, acostumbrándose a la práctica parlamentaria que luego iniciaría en el México independiente, e imbuyéndose de argumentos acerca de la libertad del
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