Derecho Internacional de Derechos Humanos. Sistema de fuentes.
Enviado por Jennifer2394 • 14 de Junio de 2018 • Resumen • 10.289 Palabras (42 Páginas) • 178 Visitas
Derecho Internacional de Derechos Humanos. Sistema de fuentes.
Ana Lelia Calafat[1]
ÍNDICE
Contenido
Derecho Internacional de Derechos Humanos. Sistema de fuentes. 1
ÍNDICE 1
Surgimiento de Naciones Unidas y de la Corte Internacional de Justicia. Análisis sintético del Art. 38 del Estatuto de la C.I.J., como estructura del sistema de fuentes. 2
El sistema de fuentes. Jerarquía o complementariedad de las fuentes. No taxatividad del sistema. 4
Derecho internacional de derechos humanos. Corpus evolutivo. 7
Sistema Universal de Derechos Humanos 10
Sistema Interamericano de Derechos Humanos 13
Principio de Ius cogens (art. 64 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados) 14
Fuentes del Derecho Internacional. 16
Tratados 16
Costumbre: 20
Principios generales del derecho 21
Jurisprudencia. 23
Opiniones consultivas. 27
Doctrina 28
Surgimiento de Naciones Unidas y de la Corte Internacional de Justicia. Análisis sintético del Art. 38 del Estatuto de la C.I.J., como estructura del sistema de fuentes.
La Carta de las Naciones Unidas, que fue firmada en San Francisco, Estados Unidos, el 26 de junio 1945 y entró en vigor el 24 de octubre de 1945, nació después de las atrocidades cometidas durante la segunda guerra mundial y una de sus principales intenciones es la de que no se repitan más, graves violaciones contra los derechos humanos, tales como las llevadas a cabo por el régimen nazi contra el pueblo judío y otras naciones y grupos de la población civil.
El segundo párrafo del preámbulo afirma que uno de los principales propósitos de las Naciones Unidas es: “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”. El párrafo 3 del artículo 1° de la Carta, concordantemente estipula que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es garantizar la cooperación internacional para alcanzar “el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.
Esa Carta establece los órganos de la Organización de Naciones Unidas y sus funciones. Entre ellos, restituyó la Corte Internacional de Justicia (C.I.J.) que había sido creada con el Tratado de Versalles celebrado en 1919[2] (tratado que puso fin a la primera guerra mundial).
Debemos tener en cuenta que, si bien las Naciones Unidas poseen un órgano deliberante como la Asamblea General, esta solo emite Resoluciones y Recomendaciones, y tales pronunciamientos no son obligatorios para los Estados miembros. En otras palabras, no existe en la Sociedad Internacional un órgano normativo centralizado; aunque el Consejo de Seguridad tiene facultades para adoptar medidas coercitivas.
La jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia no está reconocida por todos los Estados de la O.N.U., aunque cualquier Estado puede pedir incorporarse.
El artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, señala como fuentes del Derecho Internacional Público: “a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados. b) La costumbre internacional, como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas. d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho”.
Como no vincula a todos los estados de la comunidad internacional, podríamos pensar que este principio sólo es aplicado por aquellos que reconocen la competencia de la C.I.J.; sin embargo, lo que dispone el Art. 38,1 sobre las fuentes ha sido utilizado por distintos tribunales y cada vez con más frecuencia, se prevé en los tratados la posibilidad de recurrir ante el principal órgano judicial de las Naciones Unidas: “Alrededor de 128 convenciones multilaterales y 166 tratados bilaterales contienen cláusulas que prevén el recurso a la C.I.J. para la solución de controversias relativas a la interpretación o aplicación: las denominadas cláusulas compromisorias.”[3]
Recordemos que aquél fue redactado en el año 1920 para la vieja Corte Internacional Permanente de Justicia para un momento muy distinto del actual, por lo que podríamos pensar que resulta estrecha la enumeración del Art. 38,1 de la Carta de Naciones Unidas. Tampoco pareciera que fue la intención afirmar la obligatoriedad de esa cláusula. Solo se pretendía acordar cuáles serían las fuentes que debían ser utilizadas durante la actuación del mencionado tribunal, por eso el Art. 38 señala que la función de la Corte: “…es decidir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas”, y que, para hacerlo, debe utilizar esas fuentes.
No obstante, encontramos opiniones, entre los actuales jueces de la Corte Internacional de Justicia, como Cançado Trindade (2016), que entienden que debemos ir rumbo a aceptar la obligatoriedad de la jurisdicción de este tribunal, lo que nos permite colegir la importancia de ese artículo en orden a pensar el sistema de fuentes del Derecho Internacional general y, en particular, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La comunidad internacional hoy cuenta con una amplia gama de tribunales internacionales, cada uno con su importancia. Esa posibilidad está contemplada en el Art. 95 de la Carta de Naciones Unidas para asegurar la realización de la justicia internacional. “Esto es lo que debería centrar el interés de la doctrina jurídica internacional, y no los falsos problemas de la delimitación de competencias o de la competencia interinstitucional. La coordinación y diálogo entre los tribunales internacionales existentes son muy importantes, pues sus respectivas tareas son complementarias y tienen la misión común de impartir justicia”. [4]
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