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Derecho Maya


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  9.259 Palabras (38 Páginas)  •  512 Visitas

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BENEMÉRITA UN IVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA

REGIÓN TEHUACÁN

EQUIPO NÚMERO.1

INTEGRANTES: Brenda Monserrat Ortiz Cuevas

Alejandro Juárez Cumo

Dulce MaríaCabanzo Rosas

Laura Joselyn Ruíz Aguilar

Jessica Flores Celis

LIC. DERECHO

Primer cuatrimestre RD3

MATERIA: HISTORIA DEL DERECHO

TEMA:DERECHO OCCIDENTAL Y FRANCIA

Tehuacán,Puebla a 15 de octubre del 2013.

INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo presentaremos información importante sobre el derecho occidental y Francia con el fin de dar a conocer los hechos relevantes en esa época y que quedaron marcados en la historia del derecho.

Occidente se usa para denominar a una zona del mundo (los países occidentales o mundo occidental) y a una cultura o conjunto de culturas (cultura occidental) y una civilización (civilización occidental). Cada uno de esos conceptos tiene una extensión diferente según como se defina. En su acepción más restrictiva, se restringe a la Europa (Eurasia occidental) tal como se definió durante la Edad Media (la cristiandad latina). En su acepción más amplia, incluye a la práctica totalidad del mundo actual, homogeneizado por la globalización.

Historiográficamente, se suelen identificar las bases de la civilización occidental con el proceso del nacimiento de las sociedades históricas, a partir de las ciudades sumerias del IV milenio a. C., y su extensión al Próximo Oriente Antiguo, especialmente al Antiguo Egipto; culminando en la cultura grecorromana o clásica.

La identificación de la cultura occidental con distintas religiones es un asunto problemático. Es usual identificarla con el cristianismo, aunque también con la denominada tradición judeo-cristiana

El sistema jurídico occidental evolucionó gracias a su capacidad para desarrollarse a lo largo de siglos y porque tiene una lógica interna, por lo que los cambios no ocurren al azar, sino que obedecen a una reinterpretación del pasado para adaptarse y satisfacer necesidades actuales y futuras.

Francia es uno de los estados más antiguos de Europa, aunque solo aparece con tal nombre a partir de la Edad Media en una fecha difícil de precisar de manera irrefutable. Se reconoce cabalmente a la Galia como antecedente histórico de Francia, si bien la Galia ocupaba una superficie europea ligeramente más extensa que la Francia actual.

En las guerras hegemónicas europeas Francia intentó imponerse varias veces y por ello en distintas épocas hubo de enfrentarse a casi toda Europa (por separado, o junta como contrapeso al expansionismo francés). Así sucedió con Carlomagno (Carlos I, "El Magno") en el siglo IX, Luis XIV ("El Rey Sol") en el siglo XVII, y Napoleón I Bonaparte (Napoleón "El Grande") en el siglo XIX

ÍNDICE

DERECHO OCCIDENTAL. . . . . . . . . . . . . . . . . .4

EL COMMON LAW. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5

INSTITUCIONES JURÍDICAS. . . . . . . . . . . . . . . .6

LA MAGNA CARTA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9

PETITION OF RIGHTS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12

HABEAS CORPUS ACT. . . . . . . . . . . . . . . . . . .13

BILL OF RIGHTS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14

PARLAMENTARISMO Y BICAMERISMO. . . . . . . . . . . . .16

FRANCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22

UBICACIÓN GEOGRÁFICA. . . . . . . . . . . . . . . . . 22

ANTIGUOS POBLADORES. . . . . . . . . . . . . . . . . .22

REVOLUCIÓN FRANCESA. . . . . . . . . . . . . . . . . .23

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO. . . .26

LEY DE CHAPELIER. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30

LA CODIFICACIÓN NAPOLEÓNICA. . . . . . . .. . . . . . 33

NACIMIENTO DEL CODIGO. . . . . . . . . . . . . . . . .33

CODIGO CIVIL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

CONCLUSIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..35

BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37

“DERECHO OCCIDENTAL”

Se entiende que Occidente es una cultura, toda una civilización histórica, recogió las herencias del mundo griego clásico, del mundo Romano, parte del Islam, la India, y el lejano Oriente.

La llamada civilización occidental, identificada principalmente con el mundo europeo, o la cristiandad para la Edad Media, desarrollo valores,instituciones y conceptos jurídicos que fueron transmitidos de generación en generación a través de los siglos de la historia, lo que dio origen a lo que ahora se conocemos como “tradición jurídica occidental”. Nacida de una revolución que tuvo origen en el conflicto entre los poderes espiritual y temporal, para después avanzar y ser transformada periódicamente por distintas revoluciones, hasta nuestros días en que algunos investigadores consideran que la tradición jurídica occidental se encuentra en la mayor crisis de su historia y que su futuro es incierto.

EL COMMOM LAW

El CommonLaw es el «Derecho común» o «Derecho consuetudinario» vigente en la mayoría de los países de tradición anglosajona. En sentido estricto podemos decir que es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066). Se llamó common (común) porque pasó a ser el Derecho de aplicación general en todo el reino por parte de los tribunales del Rey, los cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas. En un sentido más amplio se habla de CommonLaw para referirse a aquel sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, en contraste con los sistemas de Derecho civil, como el nuestro, donde la principal fuente de Derecho es la Ley.

El CommonLaw, está formado por un conjunto de normas no escritas y no promulgadas o sancionadas. Se fundamenta, por tanto, en el Derecho adjetivo o formal de carácter eminentemente jurisprudencial. De ahí el dicho comúnmente utilizado por los juristas anglosajones de Remedies precede rights, que podría traducirse por “la acción crea el derecho”, y que hace referencia a que son las acciones o los procedimientos judiciales interpuestos antes los tribunales los que dan pie a las decisiones de los jueces que, a su vez, crean el Derecho.Pero, no solo del precedente vive el CommonLaw. Existen también otras fuentes creadoras de Derecho como son la ley (que, poco a poco, va ganando importancia), la costumbre y la doctrina.

El sistema jurídico Inglés tuvo origen, en el s. XI, y se Extendió en los países que formaron parte del Imperio Británico. Es el conjunto de normas y reglas de carácter jurídico no escritas, pero sancionadas y recogidas

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