Derecho Maya
gatojoseluis23 de Noviembre de 2013
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BENEMÉRITA UN IVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
REGIÓN TEHUACÁN
EQUIPO NÚMERO.1
INTEGRANTES: Brenda Monserrat Ortiz Cuevas
Alejandro Juárez Cumo
Dulce MaríaCabanzo Rosas
Laura Joselyn Ruíz Aguilar
Jessica Flores Celis
LIC. DERECHO
Primer cuatrimestre RD3
MATERIA: HISTORIA DEL DERECHO
TEMA:DERECHO OCCIDENTAL Y FRANCIA
Tehuacán,Puebla a 15 de octubre del 2013.
INTRODUCCIÓN
En el siguiente trabajo presentaremos información importante sobre el derecho occidental y Francia con el fin de dar a conocer los hechos relevantes en esa época y que quedaron marcados en la historia del derecho.
Occidente se usa para denominar a una zona del mundo (los países occidentales o mundo occidental) y a una cultura o conjunto de culturas (cultura occidental) y una civilización (civilización occidental). Cada uno de esos conceptos tiene una extensión diferente según como se defina. En su acepción más restrictiva, se restringe a la Europa (Eurasia occidental) tal como se definió durante la Edad Media (la cristiandad latina). En su acepción más amplia, incluye a la práctica totalidad del mundo actual, homogeneizado por la globalización.
Historiográficamente, se suelen identificar las bases de la civilización occidental con el proceso del nacimiento de las sociedades históricas, a partir de las ciudades sumerias del IV milenio a. C., y su extensión al Próximo Oriente Antiguo, especialmente al Antiguo Egipto; culminando en la cultura grecorromana o clásica.
La identificación de la cultura occidental con distintas religiones es un asunto problemático. Es usual identificarla con el cristianismo, aunque también con la denominada tradición judeo-cristiana
El sistema jurídico occidental evolucionó gracias a su capacidad para desarrollarse a lo largo de siglos y porque tiene una lógica interna, por lo que los cambios no ocurren al azar, sino que obedecen a una reinterpretación del pasado para adaptarse y satisfacer necesidades actuales y futuras.
Francia es uno de los estados más antiguos de Europa, aunque solo aparece con tal nombre a partir de la Edad Media en una fecha difícil de precisar de manera irrefutable. Se reconoce cabalmente a la Galia como antecedente histórico de Francia, si bien la Galia ocupaba una superficie europea ligeramente más extensa que la Francia actual.
En las guerras hegemónicas europeas Francia intentó imponerse varias veces y por ello en distintas épocas hubo de enfrentarse a casi toda Europa (por separado, o junta como contrapeso al expansionismo francés). Así sucedió con Carlomagno (Carlos I, "El Magno") en el siglo IX, Luis XIV ("El Rey Sol") en el siglo XVII, y Napoleón I Bonaparte (Napoleón "El Grande") en el siglo XIX
ÍNDICE
DERECHO OCCIDENTAL. . . . . . . . . . . . . . . . . .4
EL COMMON LAW. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5
INSTITUCIONES JURÍDICAS. . . . . . . . . . . . . . . .6
LA MAGNA CARTA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9
PETITION OF RIGHTS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12
HABEAS CORPUS ACT. . . . . . . . . . . . . . . . . . .13
BILL OF RIGHTS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14
PARLAMENTARISMO Y BICAMERISMO. . . . . . . . . . . . .16
FRANCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22
UBICACIÓN GEOGRÁFICA. . . . . . . . . . . . . . . . . 22
ANTIGUOS POBLADORES. . . . . . . . . . . . . . . . . .22
REVOLUCIÓN FRANCESA. . . . . . . . . . . . . . . . . .23
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO. . . .26
LEY DE CHAPELIER. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30
LA CODIFICACIÓN NAPOLEÓNICA. . . . . . . .. . . . . . 33
NACIMIENTO DEL CODIGO. . . . . . . . . . . . . . . . .33
CODIGO CIVIL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
CONCLUSIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..35
BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37
“DERECHO OCCIDENTAL”
Se entiende que Occidente es una cultura, toda una civilización histórica, recogió las herencias del mundo griego clásico, del mundo Romano, parte del Islam, la India, y el lejano Oriente.
La llamada civilización occidental, identificada principalmente con el mundo europeo, o la cristiandad para la Edad Media, desarrollo valores,instituciones y conceptos jurídicos que fueron transmitidos de generación en generación a través de los siglos de la historia, lo que dio origen a lo que ahora se conocemos como “tradición jurídica occidental”. Nacida de una revolución que tuvo origen en el conflicto entre los poderes espiritual y temporal, para después avanzar y ser transformada periódicamente por distintas revoluciones, hasta nuestros días en que algunos investigadores consideran que la tradición jurídica occidental se encuentra en la mayor crisis de su historia y que su futuro es incierto.
EL COMMOM LAW
El CommonLaw es el «Derecho común» o «Derecho consuetudinario» vigente en la mayoría de los países de tradición anglosajona. En sentido estricto podemos decir que es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066). Se llamó common (común) porque pasó a ser el Derecho de aplicación general en todo el reino por parte de los tribunales del Rey, los cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas. En un sentido más amplio se habla de CommonLaw para referirse a aquel sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, en contraste con los sistemas de Derecho civil, como el nuestro, donde la principal fuente de Derecho es la Ley.
El CommonLaw, está formado por un conjunto de normas no escritas y no promulgadas o sancionadas. Se fundamenta, por tanto, en el Derecho adjetivo o formal de carácter eminentemente jurisprudencial. De ahí el dicho comúnmente utilizado por los juristas anglosajones de Remedies precede rights, que podría traducirse por “la acción crea el derecho”, y que hace referencia a que son las acciones o los procedimientos judiciales interpuestos antes los tribunales los que dan pie a las decisiones de los jueces que, a su vez, crean el Derecho.Pero, no solo del precedente vive el CommonLaw. Existen también otras fuentes creadoras de Derecho como son la ley (que, poco a poco, va ganando importancia), la costumbre y la doctrina.
El sistema jurídico Inglés tuvo origen, en el s. XI, y se Extendió en los países que formaron parte del Imperio Británico. Es el conjunto de normas y reglas de carácter jurídico no escritas, pero sancionadas y recogidas por la costumbre o la jurisprudencia que son el fundamento del Derecho en los países anglosajones.
INSTITUCIONES JURÍDICAS
La ruptura de la Iglesia de Oriente y la Iglesia de Occidente en 105 marcó un importante pilar en la historia, que coincidió con el movimiento occidental que buscaba convertir al obispo de Roma en cabeza única de la Iglesia y exonerar al clero del dominio de Emperadores, Reyes y Señores Feudales, así como diferenciar a la Iglesia, como entidad política y legal, de las diversas Políticas Seculares. Este movimiento culminó en la Querella del In-vestidura y en la Reforma Gregoriana, dio margen a la creación del primer sistema jurídico Occidental moderno, es decir, el nuevo Derecho Canónico (iusnovum) de la Iglesia Católica Romana.
Se destacan dos hechos importantes, el primero a fines del siglo XI y en continuidad del siglo XII, las instituciones jurídicas en Occidente comenzaron un desarrollo continuo por siglos; las nuevas generaciones edificaban sus sistemas con base los trabajos de los anteriores.
El segundo fue un proceso de desarrollo continuo y fue creado como un simple proceso de cambio. Se refiere especialmente a las instituciones, disposiciones estructuradas para cumplir con tareas sociales.
El derecho occidental se concibe como un sistema integrado, como un cuerpo, o CORPUS IURIS que se considera implícito en la tradición jurídica, distinto de la moral y las costumbres. Se afirma que le concepto no fue implícito, sino también explícito en el CORPUS IURIS ROMANI, empleado por los canonistas europeos de los siglos XII y XIII.
DERECHO CANÓNICO
La Iglesia católica tenía el periodo comprendido entre 1050 y 1200, un orden jurídico que la normaba. En las primitivas comunidades cristianas tenían autoridades legalmente constituidas que aplicaban reglas concernientes a la doctrina, el culto y la moral. Así las DIDASCALIA APOSTOLORUMy lasCONSTITUTIONES APOSTOLORUM contenían reglas que pretendían regular la conducta y servir como base eclesiástica.
La sistematización de las la leyes de la iglesia a finales del siglo Xi y principios del siglo XII estuvo íntimamente relacionada con la revolución papal.
En el año 1050, al comienzo de la reforma de Gregorio VII, fue publicada una serie de textos y cánones que se remontaba a los decretales de los primeros papas y concilios romanos, para dar base legal a la supremacía papal sobre la Iglesia y su independencia con relación a cualquier otra autoridad secular.
En la época del papa Gregorio IX (1234), apareció un una colección de decretales que contenía cerca de doscientas secciones, en las que resumía y sistematizaba el trabajo de casi todo un siglo. Estas decretales y el decretum de Graciano, constituyeron el cuerpo básico del Derecho Canónico de la Iglesia, hasta la adopción del código de Derecho Canónico en 1918.
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