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Derecho Novohispano


Enviado por   •  12 de Marzo de 2012  •  9.925 Palabras (40 Páginas)  •  2.123 Visitas

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Derecho colonial

EL CAOS JURISDICCIONAL NOVOHISPANO

Abel García Guízar

Licenciado en derecho por la UAZ;

maestría en historia por la

Universidad de Barcelona; maestro de

la facultad de Derecho de la UAZ

1) Introducción

Si algo caracterizó a la legislación novohispana y a las instancias encargadas de aplicarla fueron su dispersión y su abundancia. A lo anterior contribuyó tanto la situación sui generis de estos reinos (a los indígenas por ejemplo, difícilmente se les podía enjuiciar conforme a las leyes y tribunales ordinarios y sus intrincados procedimientos) como la existencia de múltiples jurisdicciones especiales, al lado de las ordinarias, heredadas desde la edad media castellana, y que tuvieron alguna repercusión en la estructura jurídica y jurisdiccional del nuevo mundo.

En la España ocupada, y en especial en Castilla, cualquier particular, corporación o gremio que prestaba un servicio al rey (de conquista, poblamiento, etc.) exigía a cambio determinado señorío, y este señorío solía incorporar el privilegio de la jurisdicción, facultad eminentemente pública. Otro tanto acontecía con los poderes municipales, los que también disponían de su propio fuero. Por otro lado, durante gran parte de la edad media en Europa, el poder político estuvo muy atomizado entre los señores feudales, los reyes, las ciudades libres, los emperadores y los papas, y es hasta la aparición del absolutismo cuando se produce un fuerte movimiento centralizador, sólo que anárquico y abusivo. Pero como el absolutismo fue, por eso mismo, un detonante para que afloraran movimientos revolucionarios durante gran parte del siglo XVIII, la verdadera centralización orgánica, política y jurisdiccional le correspondió ya al llamado estado democrático-liberal.

En España, sin embargo, subsistieron fuertes remanentes de dispersión legislativa y, por consiguiente, de los órganos especiales (tribunales eclesiásticos, militares, mineros, universitarios, comerciantes, etc.) y ordinarios abocados a su aplicación. Parte de esta socorrida tradición legalista y judicial se prolongó hasta la América española y Filipinas, dependiendo del rey de Castilla todos los niveles y modalidades de legislar y aplicar el derecho, pues entonces no se conocía aún la división y equilibrio de poderes. Así tenemos para Hispanoamérica (por lo tanto también para la Nueva España) el Real y Supremo Consejo de Indias, las Reales Audiencias, los tribunales de primera instancia (como los diferentes tipos de alcaldes: mayores, ordinarios, de casa y corte), los corregimientos, las gobernaturas y, posteriormente, las intendencias y las subdelegaciones.

Por lo que hace a los tribunales extraordinarios, tenemos los de: Acordada, Indios, Militares, Eclesiásticos, Consulado, Mesta, Inquisición, Mineros, de Real Hacienda, de la Universidad y Protomedicato, al lado de los cuales encontramos algunas otras jurisdicciones especiales (bienes de difuntos, bula de la santa Cruzada, visitas y residencias y recurso de fuerza) ejercidas no obstante por tribunales ordinarios, específicamente las audiencias.

Toda esta estructura estaba, por lo demás, sujeta a una creciente alimentación -muy circunstancial, casuística y no pocas veces contradictoria- de ordenanzas, decretos, leyes, reglamentos, circulares, instrucciones, reales cédulas, provisiones, etc., que provocaron múltiples confusiones de materia, invasiones jurisdiccionales y conflictos entre instancias.

Tan monstruoso se tornó aquel inaudito magma que fueron necesarios casi ciento cincuenta años de arduo trabajo de codificación que consumió los esfuerzos de numerosos juristas para imprimirle alguna racionalidad. Fue así como en 1680 se llegó a promulgar la Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias, "primer y único código -dice Soberanes Fernández- uniforme para todas sus colonias (del rey Carlos II) en América y Asia".

2) Los tribunales

En afán de facilitar una breve síntesis sobre cada uno de los tribunales anteriores, seguiremos de cerca la selección de ensayos y autores realizada por el maestro José Luis Soberanes Fernández en el texto «Los tribunales en la Nueva España», UNAM, 1980. Se aclarará cuando se utilice otro texto.

A) Ordinarios

Los dos máximos niveles de jurisdicción del imperio español se encontraban en la metrópoli: el nivel soberano, compuesto por los tribunales Reales y todas sus derivaciones judiciales en la península, y el nivel supremo, que correspondía al Real y Supremo Consejo de Indias, abocado de manera exclusiva al conocimiento y solución de los asuntos importantes que afectasen a las colonias, o al imperio en relación con sus colonias de ultramar.

Los otros dos niveles de jurisdicción ordinaria -el superior y el de primera instancia- se encontraban en las Indias.

En la Nueva España, el nivel superior -tribunales de alzada- estaba constituido por dos Reales Audiencias: una en México y otra en Guadalajara, en tanto que el nivel local lo conformaban los tribunales llamados de primera instancia, "los que variaban -dice Soberanes- en razón de la ciudad de residencia, materia y cuantía de los negocios de que tenían conocimiento". Estos tribunales eran las ya aludidas alcaldías mayores, ordinarias y de casa y corte, estas últimas para asuntos criminales.

El hecho de que se desconociera la división de poderes propia del Estado moderno, permitía que los anteriores órganos, y otros de marcado tinte administrativo, como las gubernaturas y las corregidurías, dispusieran también de facultades jurisdiccionales de primera instancia. Otro tanto sucedió con las intendencias y las subdelegaciones que se establecieron como consecuencia de la redistribución geopolítica en la Nueva España, después de las reformas borbónicas que a nombre de Carlos III vino a ejecutar José de Gálvez en la segunda mitad del siglo XVIII.

En opinión del autor en quien en este momento nos estamos apoyando, los organismos judiciales más interesantes fueron los tribunales colegiados llamados audiencias, los cuales muy pocas veces conocían de las causas en primera instancia y estaban supeditados al Real y Supremo Consejo de Indias.(1)

Las capitulaciones de Santa Fe (Granada, España, 1492) dispusieron que se aplicara el derecho castellano en los territorios descubiertos y ganados por Cristóbal Colón. Por tanto, la Real Audiencia y Chancillería de México (creada el 29 de noviembre de 1527 y dotada de ordenanzas el 22 de abril de 1528, conforme al modelo básico de la Real Chancillería de Valladolid) procuró convalidar en la práctica forense

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