Derecho Romano Y Actual
Enviado por joaquin6908 • 26 de Febrero de 2014 • 4.238 Palabras (17 Páginas) • 3.398 Visitas
DERECHO ROMANO
DERECHO ACTUAL
ADOPCION
Los Romanos no querían morir sin dejar herederos y cuando no tenían hijos propios los buscaban en otra parte.
Como es un parentesco jurídico, debe procurar imitar en la posible a la naturaleza, y debe ser reconocido por la autoridad.
No pueden hacer adopción sino los mayores de 60 años, por que se presume que después de esa edad no se va a tener posteridad legítima.
Debe haber, por lo menos, una diferencia de 18 años entre el adoptado y el adoptante, si se adopta a una persona en calidad de hijo; y una diferencia de 36 años cuando se adopta a una persona en calidad de nieto.
No podían adoptar tampoco los castrados, porque no pueden procrear, y la adopción que por ellos se hiciera no cumpliría el requisito de imitar a la naturaleza.
No pueden ser adoptados quienes pueden ser legitimados, es decir, los hijos naturales que son concebidos en concubinato, porque se produciría una oposición entre la Legitimación y la Adopción, que son ambas fuentes de la Patria Potestad.
Los Libertos no podían ser adoptados sino que por el amo que los hubiere manumitado y que, en tal calidad conservaba sobre ellos el patronato.
La adopción puede ser:
Adopción propiamente tal o arrogación.
La arrogación es la adopción de las personas Sui Juris.
Primitivamente la arrogación se hacía por el comicio. Se supone que el padre concurría al comicio; manifestaba allí su deseo de arrogar a una persona quien prestaba su consentimiento, y entonces el comicio aprobaba.
Desaparecido el comicio en tiempos del imperio, la arrogación se hizo por rescripto del príncipe y tenía todos los caracteres de una ley; las condiciones para que se efectuara por este modo eran que el arrogante no tuviera descendencia legítima, y que la arrogación fuera de utilidad para el arrogado.
Los efectos de la arrogación consistían en:
a. Hacer Alieni Juris a una persona Sui Juris.
b. Someter a la Patria Potestad del arrogante al arrogado.
c. Someter a la misma potestad a los hijos del arrogado.
d. Hacer pasar al patrimonio del arrogante el del arrogado.
e. Crear el Vínculo de la Familia agnaticia.
La Adopción propiamente tal.Se refería a ala adopción de las personas Alieni Juris o sea, de las que están sometidas a un poder extraño.
La adopción se hacía por la Mancipatio que consistía propiamente en una venta.
El comprador emancipaba al hijo, pero como la organización de la familia era la plebeya, el hijo que dentro de ella se refutaba como propiedad del Pater, volvía al poder del padre nuevamente. Volvía el padre a venderlo, y otra vez el comprador lo emancipaba, recuperando nuevamente el padre la Patria Potestad; lo vendía por una tercera vez si quedaba totalmente roto el vínculo de la agnación, y el hijo pasaba a ser del adoptante.
Estas formas se perdieron en el nuevo derecho, y bastó simplemente con una declaración hecho por el adoptante con el consentimiento del adoptado y de la persona bajo cuya potestad estaba.
Los efectos de la adopción en el antiguo derecho eran los mismos que los de la arrogación. Estos efectos era:
a. Someter a la Patria Potestad del adoptante al adoptado.
b. Hacer pasar el patrimonio del adoptado al del adoptante.
c. Crear el derecho de sucesión.
ADOPCIÓN PLENA: Es la adopción de los descendientes que no estaban sometidos a la Patria Potestad del Pater. Produce los mismos efectos que la arrogación.
ADOPCIÓN MENOS PLENA: Es la adopción de personas extrañas. Produce únicamente un vínculo personal entre el adoptante y el adoptado; se conserva la Patria Potestad en la persona que la tenía; pasa el adoptado de hecho a la familia del adoptante; pero jurídicamente pertenece a la Familia del padre natural.
Las mujeres no podían adoptar, pero Diocleciano estableció que podrían hacerlo aquellas que hubieran perdido a los hijos de la sangre: Esta adopción no producía una relación jurídica.
La arrogación de los impúberes no podía hacerse primitivamente, porque los impúberes no concurrían a los comicios en que debía hacerse la Ad Rogatio.
Posteriormente en tiempos de Antonio Pío, estuvo sometida a las siguientes reglas:
a. Debía comprobarse la utilidad para el adoptado.
b. Debían consentir en ello los tutores o parientes cercanos del adoptado.
c. El patrimonio del adoptado pasaba, como era natural, al del adoptante; si el adoptante; si el adoptante emancipaba al adoptado, debía dejarle los bienes que le pertenecieron antes, y además, una cuarta parte de los bienes propios.
d. Si moría el adoptado sus bienes volvían a su familia de la sangre.
e. Si se comprobaba que la adopción no era de utilidad para el adoptado, podía dejarse sin efecto.
La adopción permite la posibilidad de formar una familia que no está sostenida en vínculos biológicos.
La adopción es un modo diferente de acceder a la maternidad y paternidad.
Se construye simbólicamente el lazo de filiación que tiene la misma trascendencia que en la reproducción natural.
La adopción debe orientarse al bienestar y seguridad del niño.
En la adopción intervienen:
• Progenitores: generalmente se habla de la mujer que entrega a su hijo. Casi siempre presentan dificultades sociales, económicas, psicológicas para hacerse cargo del niño.
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• Padres adoptantes: incluye parejas o personas solas que no pueden concebir, con dificultades para llegar a la paternidad biológica, y/o parejas que ya han tenido un hijo biológico y que luego no han podido concebir. En ambos casos se decide por el camino de la adopción. Habrá en cada uno de ellos un reconocimiento hacia una mujer y un hombre que han tenido la posibilidad de engendrar, de procrear.
• Niño adoptivo: niño abandonado o con progenitores que no pueden satisfacer sus necesidades para su desarrollo bio-psicosocial y con padres adoptantes que no lo gestaron.
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• Instituciones: legalizan la entrega del niño, incluyendo los profesionales involucrados en el proceso de adopción: jueces, abogados, médicos pediatras, neonatólogos, obstetras, psicólogos, asistentes sociales, psicopedagogos.
Este niño adoptivo será diferente al que hubieran concebido, pero es un universal en todos los padres que el hijo real sea diferente al ideal que ellos fantasearon.
La pareja o persona sola puede optar por adopciones
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