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Contrator De Sociedad Actuales Y De Derecho Romano


Enviado por   •  13 de Julio de 2012  •  3.651 Palabras (15 Páginas)  •  865 Visitas

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SOCIEDAD EN LA ACTUALIDAD

La sociedad es un contrato plurilateral de organización creado por el legislador como medio de concentrar capitales para la realización de una actividad de carácter económico y a través del cual sus otorgantes disponen de un complejo de normas estructurales y funcionales destinadas a regular permanentemente las relaciones emergentes del negocio jurídico constitutivo.

Caracteres del Contrato de Sociedad

Es consensual: basta el consentimiento de los otorgantes para hacer nacer los derechos y obligaciones que se derivan del carácter de socios.

Es conmutativo: al momento de constituir la sociedad las partes pueden conocer las ventajas y sacrificios que el negocio ofrece.

Es oneroso: una persona no puede adquirir los derechos de socio si no cumple con la necesaria aportación al fondo común.

Es de ejecución continuada y duradera: el contrato no se celebra para una sola operación, sino para realizar actividades y generar con ellas ganancias a sus socios.

Excepción: sociedades accidentales o en participación.

Es plurilateral: es un instrumento de concentración de capitales y alberga a un número ilimitado de socios, debiendo contar siempre con no menos de dos socios.

Es un contrato de organización: cada parte constituye a través de prestaciones coordinadas, el patrimonio de un nuevo sujeto de derecho creado, en virtud del cual los socios obtendrán los beneficios esperados. El carácter organizacional surge de la necesidad de reglamentar en el contrato social las relaciones de los socios y de éstos con la sociedad.

Elementos del Contrato de Sociedad.

Reúne los elementos comunes a todo contrato:

Consentimiento

Capacidad.

Objeto: no confundir el objeto del contrato de sociedad con el objeto social. El objeto de la sociedad está constituido por las prestaciones de dar o de hacer que se comprometieron a efectuar los socios y que constituyen a su vez el objeto de las obligaciones originadas en el contrato de sociedad (Art. 1167 y 1168 del código civil). El objeto social consiste en el ámbito de las actividades económicas delimitadas en el contrato o acto constitutivo.

Causa: la finalidad que tuvieron los fundadores para la constitución de la sociedad y no es otra que la obtención de ganancias con la realización de las actividades previstas en el contrato social.

Elementos específicos del contrato de sociedad.

Definición: habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

Pluralidad de personas: la ley exige la presencia de dos o más personas para la celebración del contrato de sociedad. Las personas pueden ser físicas o jurídicas. No ha admitido la existencia de sociedades de un solo socio.

Tipicidad: los constituyentes no pueden apartarse de los tipos creados por el legislador si pretenden tener una sociedad regularmente constituida. Declara la nulidad de la constitución de una sociedad de los tipos no autorizados por la ley.

Los aportes: el aporte es la contribución de cada socio al fundo común que debe constituirse para el desarrollo del objeto social, y el conjunto de aportes, en dinero o en especie, estimados en una cifra determinada, forman el capital social de la compañía.

La producción o intercambio de bienes o servicios: la sociedad debe dedicarse a la producción o intercambio de bienes o servicios lo cual constituye el "fin societario". La sociedad debe tener vocación de ser titular de una hacienda empresaria mercantil.

La participación en los beneficios y la soportación de las pérdidas: los socios deben pactar en el contrato constitutivo la forma cómo se distribuirán las ganancias obtenidas por la sociedad. Las perdidas serán soportadas de acuerdo con el tipo social adoptado.

En caso que el contrato no previera forma de percepción de beneficios y soportación de pérdidas, se hará en proporción a los aportes efectuados. Son nulas de nulidad absoluta, las cláusulas por medio de las cuales alguno de los socios reciba todos los beneficios o se lo excluya de ellos, o que sea liberado de contribuir a las pérdidas, que le aseguren al socio su capital o las ganancias eventuales.

La Affectio societatis: es la predisposición de los integrantes de la sociedad de actuar en forma coordinada para obtener el fin perseguido con la constitución de la misma, postergando los intereses personales en aras del beneficio común. La Affectio societatis impone al socio determinadas conductas como el deber de colaboración y de lealtad hacia los fines societarios.

Requisitos específicos del contrato de sociedad.

Individualización de los socios

Nombre

Domicilio

Objeto

Aportes

Plazo de duración

Se exige que los socios indiquen nombre, edad, estado civil, profesión, domicilio y número de documento.

Nombre: El nombre de la sociedad es el atributo de su personalidad que la individualiza y la distingue del conjunto de sus socios, quedando obligada la sociedad cuando quien la representa lo hace bajo la designación de su nombre societario. Su inclusión en el contrato social es un dato exigido por la ley y su omisión provoca la anulabilidad del contrato.

Domicilio: el contrato social puede limitarse a expresar la ciudad o población en que la sociedad tiene su domicilio pero al momento de la inscripción debe establecerse una dirección precisa (sede social). En el domicilio registrado se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.

Objeto: el objeto social está constituido por los actos o categorías de actos que por el contrato constitutivo podrá realizar la sociedad para lograr su fin mediante su ejercicio o actividad

Requisitos:

Lícito: también deber ser lícitas las actividades tendientes a realizarlo. La sociedad con objeto ilícito es nula de nulidad absoluta.

Fácticamente posible: si la imposibilidad es preexistente y absoluta, la sociedad es nula Si la imposibilidad es sobreviniente, ella provocará la disolución del ente.

Preciso y determinado: se pretende que el objeto sea enunciado con claridad y exactitud, evitando toda enumeración genérica de actividades. Puede haber multiplicidad de objetos pero identificados en forma clara y precisa. Es una garantía para los socios y los terceros pues delimita la legitimación de los administradores de la sociedad.

Plazo de duración:

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