ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Romano


Enviado por   •  27 de Enero de 2015  •  380 Palabras (2 Páginas)  •  167 Visitas

Página 1 de 2

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN

LAS INSTITUTAS DE JUSTINIANO DEFINEN LA OBLIGACIÓN COMO EL VÍNCULO JURÍDICO EN VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA (DEUDOR) SE HALLA CONSTREÑIDA A REALIZAR UNA DETERMINADA PRESTACIÓN EN FAVOR DE OTRA (ACREEDOR). SEGÚN EL DERECHO DE NUESTRO CIUDAD.

ETIMOLÓGICAMENTE LA PALABRA OBLIGACIÓN DERIVA DE “OBLIGATIO”, LA QUE A SU VEZ DERIVA DE LA CONJUNCIÓN “OB” Y “LIGARE”, QUE SIGNIFICA ATAR O AMARRAR; CON LO CUAL QUIERE EXPRESARSE QUE POR EL HECHO DE CONTRAER LA OBLIGACIÓN EL DEUDOR QUEDA LIGADO A SU ACREEDOR.

ES TAN IMPORTANTE EL PAPEL QUE DESEMPEÑA EL DEUDOR QUE LA DEFINICIÓN SÓLO CONSIDERA EL VÍNCULO JURÍDICO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE ÉSTE ES DECIR DEL DEUDOR, Y ELLO A QUE LA OBLIGACIÓN VIENE A SER UN ESTADO ANORMAL, QUE LIMITA LA LIBERTAD DE ACCIÓN DE UNA PERSONA, DEL DEUDOR, EN BENEFICIO DE OTRA PERSONA, DEL ACREEDOR; LIMITACIÓN QUE NO PUEDE PERDURAR INDEFINIDAMENTE SINO QUE ESTÁ DESTINADA A DESAPARECER CUANDO EL DEUDOR CUMPLA LA PRESTACIÓN PROMETIDA O CUANDO CONCURRAN CUALESQUIERA DE LAS OTRAS CAUSAS QUE EXTINGUEN ESE VÍNCULO.

ES DE OBSERVAR QUE LA OBLIGACIÓN EN CUANTO TIENE DE CONCEPTO UNITARIO ES EL PRODUCTO DE LA FUSIÓN DE DOS NOCIONES QUE ORIGINALMENTE SE PRESENTABAN SEPARADAS: EL “DEBITUM” Y LA “OBLIGATIO”, LA PRIMERA CON EL DEBER DE CUMPLIR LA PRESTACIÓN Y LA SEGUNDA CON LA RESPONSABILIDAD QUE SURGIRÍA DEL INCUMPLIMIENTO, QUE SE HARÍA EFECTIVA SOBRE EL CUERPO O SOBRE LOS BIENES DEL OBLIGADO.

LA PRIMERA DE ESTAS NOCIONES, EL DEBITUM, NO ES EN SUS ORÍGENES ESTRICTAMENTE JURÍDICA, YA QUE FRENTE AL DEUDOR INCUMPLIDO, EL ACREEDOR TROPEZARÍA CON LA IMPOSIBILIDAD DE CONSEGUIR LA EJECUCIÓN FORZADA DE LA PRESTACIÓN; PERO PUEDE, EN CAMBIO PROCEDER CONTRA QUIEN HA COMPROMETIDO SU CUERPO O SU PATRIMONIO EN GARANTÍA DE LA DEUDA, SOMETIÉNDOSE AL ACREEDOR MEDIANTE UNA ESPECIE DE LIGADURA QUE ES A LA QUE SE HA DENOMINADO, OBLIGATIO.

ESTA DISTINCIÓN QUE ERA NOTABLE EN LOS TIEMPOS EN QUE LA EJECUCIÓN SE HACÍA EFECTIVA POR MEDIO DE LA ENTREGA DEL OBLIGATIS AL ACREEDOR, DESAPARECE AL ADMITIR QUE AQUELLA RECAIGA SOBRE EL PATRIMONIO EN LOS CASOS EN QUE LA EJECUCIÓN FORZADA DIRECTA ES POSIBLE, LLEGÁNDOSE DE ESTA MANERA A LA NOCIÓN DE QUE LA RESPONSABILIDAD, QUE HASTA ENTONCES DERIVA DE UN ACTO INDEPENDIENTE, ES INHERENTE AL DÉBITO, Y POR TANTO AL CONCEPTO MODERNO DE LA OBLIGATIO.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com