Derecho Romano
Enviado por Iskval • 12 de Noviembre de 2012 • 18.361 Palabras (74 Páginas) • 416 Visitas
DERECHO PUBLICO ROMANO
I. – INTRODUCCIÓN
Se distingue dentro del Derecho romano dos tipos de Derecho:
- Derecho público Romano integrado por el conjunto de normas que rigen las instituciones públicas (ministerios, parlamentos...) regulando su organización y funcionamiento. Está encargado también de regular las relaciones entre los particulares y las instituciones públicas.
- Derecho privado Romano que regula las relaciones entre los particulares (ej: contrato de trabajo como relación privada entre dos particulares).
* Tema 1:
- Concepto del Derecho Romano:
El Derecho Romano está constituido por el conjunto de normas que rigió el pueblo romano desde la fundación de Roma en el 750 a.C. hasta la muerte del emperador Justiniano en el siglo VI d.C. Será éste quien transmita a la posteridad todo el Derecho Romano en una recopilación.
Se trata pues de un Derecho con carácter dinámico, en continua evolución, cuyo proceso se conoce como Tradición Romanística. Se institucionaliza como Derecho común europeo a partir del siglo XII d.C. pasando a constituir la base y fundamento por las que se rigen las naciones europeas surgidas en torno al siglo XVI d.C.
A partir del siglo XVI d.C., la compilación de Justiniano pasa a denominarse Corpus Iuris Civilis para poder distinguirla así del conjunto de normas canónicas provenientes del mismo tronco. Éstas se denominarán Corpus Iuris Canonici.
El Derecho Romano no es un Derecho directamente vigente sino con una vigencia indirecta pues, junto con la filosofía griega y la religión Cristiana componen los tres grandes pilares históricos de la Europa actual conformando así, su base. La terminología actual utilizada por los juristas proviene del Derecho Romano.
El Derecho Romano es pues un Derecho histórico, condicionado históricamente, que ha influido en los arrendamientos jurídicos europeos.
- Etapas históricas del Derecho Romano:
Dentro de la evolución que ha sufrido el Derecho Romano, caben distinguir cinco principales etapas. Cada una de ellas coincide con un sistema político diferente que influye en los distintos modos de producción del Derecho. Podría decirse que las fuentes del Derecho cambian con los distintos sistemas políticos:
La primera recibe el nombre de Etapa Arcaica o Primitiva y se extiende desde el 750 a.C. hasta el 450 a.C. Se caracteriza porque desde el punto de vista del Derecho hay un entrelazamiento entre Derecho y religión tan grande que origina una indefinición (no es posible marcar los límites de una y otra). Desde el punto de vista del sistema político coincide con un régimen monárquico.
La segunda recibe el nombre de Etapa Preclásica y se extiende desde el 450 a.C. hasta el 27 a.C. Comienza tras la publicación de la Ley de las XII Tablas como plasmación del Derecho en Roma, convirtiéndose así en la primera norma escrita. Con ella se consigue poner fin a la incertidumbre existente, a esa situación de inseguridad. También consigue plasmar por escrito el principio de isonomía, es decir, igualdad ante la ley. La Ley de las XII Tablas conforma el núcleo básico del Derecho Romano. A partir de ahí el Derecho evolucionará como interpretación de los juristas en torno a dicha ley. Desde el punto de vista del sistema político imperante, esta etapa se corresponde con la república. La república significará la ruptura de los principios del sistema constitucional romano. Se produce entonces el Imperio de la Ley, una ley que surge de la voluntad popular y que es acatada por su legitimidad.
La tercera recibe el nombre de Etapa Clásica y se extiende desde el 27 a.C. hasta la segunda mitad del siglo III d.C. Desde el punto de vista del Derecho, corresponde, como cualquier etapa clásica, con el esplendor y máximo apogeo de la ciencia jurídica en Roma. Es la época más alta y brillante de la jurisprudencia que, por aquel entonces, estaba constituida por un conjunto de juristas dedicados a la ciencia jurídica. Éstos no son más que simples conocedores del Derecho cuya misión es cultivarlo. El Derecho era por entonces una catapulta social en la política y éste se transmitía de generación en generación. Desde el punto de vista del sistema político, la etapa coincide con el principado o imperio. Este nuevo régimen surge en Roma tras una imparable crisis de la república simbolizada en la figura de Julio César. El nuevo sistema político mantiene algunos de los ingredientes principales de la monarquía como, por ejemplo, que el poder recaiga en una única persona: el príncipe, el primero entre los ciudadanos. Éste aparece como un salvador de la república, pero poco a poco se irá alejando de sus principios dando lugar al principado.
La cuarta recibe el nombre de Etapa Postclásica y el sistema político se corresponde con el Imperio Absoluto (Dominado o Bajo Imperio). Desde el punto de vista de las fuentes del Derecho, la etapa conlleva una importante caída en el nivel de cultivo del Derecho. Este proceso recibirá el nombre de “Vulgarización del Derecho”. Es una época también caracterizada por el momento en el que el Cristianismo empieza a influir en la legislación romana. Pasa de ser perseguido encarnizadamente a ser, primero tolerado y luego convertido en religión oficial del Estado. Sin embargo, las persecuciones continuaron esta vez contra herejes, paganos y judíos, muestra de que aún persistía la intolerancia. Los emperadores se convierten en defensores del Cristianismo hasta tal punto que pronto comienzan a querer influir no sólo en lo terrenal sino también en lo espiritual.
El hecho de que exista un Imperio Absoluto significa que los principios de la época anterior se han radicalizado y la intensidad en acaparar el poder en una sola mano incrementa. El absolutismo del ejercicio del poder por el emperador viene reflejado en la frase Deus et Dominus (“Dios y Señor”).
El imperio se partirá por la mitad a finales del siglo IV d.C. tanto geográfica como política y socialmente por obra del emperador Teodosio. Quedará dividido en Imperio de Occidente, cuya capital sigue siendo Roma, e Imperio de Oriente, que establecerá como capital Bizanzia o Constantinopla. La parte occidental quedará en torno al 466 d.C. ocupada por un conjunto de pueblos bárbaros. Será la parte oriental la que mantenga el testigo de la civilización romana hasta la toma de Constantinopla por los turcos en el 1492 d.C.
La quinta etapa recibe el nombre de Justinianea en honor al emperador Justiniano en su labor de compilación del Derecho Romano así transmitido a la posteridad como una selección de los grandes acontecimientos. Es esta compilación la que propicia la influencia del Derecho Romano desde entonces hasta nuestros días.
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