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Derecho Tributario


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2013  •  2.018 Palabras (9 Páginas)  •  521 Visitas

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TEMA 3 TRIBUTARIO – POTESTAD TRIBUTARIA

PODER TRIBUTARIO (Genero)

Poder coactivo o de imposición del que está investido el Estado en cualquiera de sus manifestaciones, para exigir potencialmente y en cualquier momento contribuciones forzosas sin que exista la voluntad de aceptación por parte de los exigidos.

POTESTAD TRIBUTARIA (Especie)

Facultades jurídicas constitucionales para crear tributos, que le corresponden al ente político territorial. La asignación constitucional que le corresponde, a ser ejercida por el órgano capaz de crear tributos: el órgano legislativo.

Competencia Tributaria

Es la atribución de gobierno, administración, recaudación y control fiscal de los tributos, a ser ejercida por el órgano ejecutivo del ente político territorial, en su jurisdicción territorial. Atribución de gobierno, administración, recaudación y control fiscal de los tributos, a ser ejercida por el órgano ejecutivo del ente político territorial, en su jurisdicción territorial (SENIAT, Secretaría de Hacienda, Dirección de Hacienda).

También se atribuye Competencia Tributaria a ciertos órganos e instituciones, mediante una Ley, para recaudar tributos, destinados a las cajas de esos organismos, y que se utilizan para su financiamiento. Ejemplo, las Contribuciones Parafiscales de la Seguridad Social: al SSO y al INCES; al FONACIT y al BANAVIH (Inst.Aut. Nraleza Financiera).

Características del Poder Tributario

• Es un poder abstracto: Facultad potencial, hasta que no la ejerce no se va a concretar en los particulares la obligación de pagar tributos.

• Es permanente: porque es natural, inherente, consustancial al Estado.

• Es irrenunciable: El Estado no puede desprenderse de sus atributos esenciales.

• Es indelegable: No se pueden delegar los poderes expresamente conferidos en virtud de la Potestad Tributaria.

POTESTAD TRIBUTARIA: Concepto ecléctico

• Villegas (1992) “Potestad Tributaria es la capacidad potencial del Estado, de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos, y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención”

• “La facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial”

¿CUÁL ES LA NATURALEZA DE LA POTESTAD TRIBUTARIA?

El Poder Tributario es un derecho inmanente a la soberanía estatal, la Potestad Tributaria es la expresión constitucional de ese poder de imperio del Estado, para crear Tributos( Vásquez, A. 2005)

DIVISIÓN DOCTRINARIA: CLASES DE POTESTAD TRIBUTARIA

• La Potestad Tributaria Originaria: Es la atribuida al ente político territorial sobre determinadas materias, en forma directa e inmediata por la propia Constitución, sobre la base de una competencia exclusiva y sin sometimiento a ningún otro poder.

• Potestad Tributaria Derivada y Residual: Es la atribuida al ente político territorial sobre determinadas materias, por una Ley (Nacional, a desarrollar por Leyes Estadales o Municipales), emanada del ente público a nivel Nacional con Potestad Tributaria Originaria, sobre la base de unas competencias concurrentes o residuales.

De esta manera: Hay tributos enunciados con nombre propio y asignados (creación y recaudación) por la Constitución a los entes políticos territoriales (Potestad Originaria, con causa directa e inmediata en la CRBV). Hay otros, cuya creación puede establecerse mediante Ley Estadal u Ordenanza, si una Ley Nacional así lo permite (Leyes de creación) (Potestad Tributaria Derivada o Residual sobre determinadas materias, dependiendo de si se fundamenta en competencias concurrentes o residuales).

El Mecanismo para atribuir Potestad Tributaria sobre materias de Competencias Concurrentes, se fundamenta en lo establecido en el 157 CRBV, para promover la descentralización.

El Mecanismo para atribuir a la Nación, los Estados y los Municipios Potestad Tributaria sobre otras materias que no sean de competencia concurrente, es decir, sobre competencias residuales, se fundamenta en lo establecido en el 156,33 en el caso del Poder Nacional; en el caso de los Estados: 164,11, y, en caso del Municipio: 178,8 y 179,6

Según la modalidad de ejercicio de la Potestad Tributaria, la Doctrina señala dos tipos de Potestad Tributaria:

• Potestad Tributaria Normativa: Potestad del Estado de legislar en materia tributaria, de crear normas jurídico tributarias. Es ejercida por los órganos legislativos de las personas políticas territoriales (AN, CLR y CM).

• Potestad Tributaria de Imposición: Es la facultad del Estado, a través de la Administración, de cumplir y hacer cumplir los mandatos generales y abstractos contenidos en las normas tributarias. Es ejercida por MPPCFIN: SENIAT, Secretaría de Hacienda, Dirección de Hacienda.

Artículo 1 de la LODDTCPP: Objeto de la Ley: Desarrollar los Principios Constitucionales para promover:

• La descentralización Administrativa

• Delimitar competencias entre el PPNacional y los Estados.

• Determinar las funciones de los Gobernadores como agentes del Ejecutivo Nacional.

• Determinar las fuentes de Ingresos de los Estados (Entre los cuales están los tributarios, como resultado de la Descentralización Fiscal, Federalismo Fiscal)

• Coordinar los planes anuales de inversión

• Facilitar la transferencia de la prestación de servicios del Poder Nacional a los Estados.

Artículo 4 CRBV: La RBV es un Estado Federal Descentralizado …(Desc. Pol. y Adm.)

El Estado Federal es un concepto orgánico y estructural: Se refiere a la organización político territorial como estructura de un Estado, adquiriendo la forma de Poder Público dividido verticalmente (N, E, M). Apunta hacia la distribución vertical del PP, que origina los niveles político-territoriales, con PJ, y autonomía política, adtrativa, legislativa, financiera y tributaria (relación directa entre PP y estructuración del mismo en expresión territorial).

El Estado Descentralizado significa: Que ante un concepto de Estado Centralizado, existen mecanismos funcionales a través de los cuales se pueden transferir competencias exclusivas del Poder Central hacia los otros Poderes Político Territoriales.

La Descentralización Fiscal en Venezuela se inserta dentro de la idea de que: Frente a un Estado Centralizado se hace necesario establecer mecanismos Constitucionales para transferir competencias exclusivas del Poder Central a los Entes Político Territoriales conforme a la forma de Estado que asuma la Constitución: Nación, Estado, Municipios. El verdadero Federalismo Fiscal que lleva implícito la

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