Derecho de las obligaciones. Noción y elementos de la obligación
Enviado por Rudy Gutierrez Ojeda • 10 de Junio de 2016 • Apuntes • 1.299 Palabras (6 Páginas) • 393 Visitas
La Paz, 15 de febrero, 2016
Noción y elementos de la obligación
Resumen.-
Contenido e importancia de la materia.
Relaciones humanas con contenido económico que se encuentran netamente vinculadas la obligación civil. Ya que para poder subvenir a las necesidades de la vida social mediante la obtención de bienes y servicios se requiere la cooperación de terceras personas que tengan plena capacidad para poder resolver algunos conflictos como también para poder defenderse.
Denominaciones.
La materia posee diferente denominaciones como ser:
- OBLIGACIONES
- DERECHOS PERSONALES
- DERECHOS CREDITORIOS
Concepto de obligación.
“Relación jurídica donde un sujeto acreedor tiene el derecho de exigir a otro deudor el cumplimiento de determinada prestación”
“La obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe a pagar algo al otro, según el derecho civil”
Pothier nos dice “la obligación es un lazo de derecho que nos restringe a dar a otro alguna cosa, o bien, a hacer o no hacer tal cual cosa”
Aubry y Rau la define como “la necesidad juridica por cuya virtud una persona se halla constreñida con relación a otra, a dar, a hacer o no hacer alguna cosa”
¿Todo deber jurídico importa una obligación?
Toda obligación importa un deber jurídico y no así todo deber jurídico importa una obligación.
Un deber jurídico es un concepto genérico que que se refiere a la necesidad de ajustar una conducta a los mandatos contenidos a una norma.
La obligación es un deber jurídico en la que los sujetos deben tener una determinada conducta la cual debe consistir en una prestación valorable económicamente aunque el interés del acreedor no sea patrimonial
Naturaleza jurídica.
Teorías Subjetivas
Dentro de esta teoría lo esencial de la obligación es la posibilidad de someter la conducta del deudor hacia el imperio de la voluntad del acreedor.
Teorías Objetivas
Lo relevante de la obligación seria el sometimiento del patrimonio del deudor a la acción del acreedor
Dentro de esta teoría se encuentra la teoría del debito y la responsabilidad dentro de la cual existe el deber de satisfacer la prestación que pesa sobre el deudor.
En una etapa se denomina como “deuda” y en ella el mandato de la ley actúa como presión psicológica hacia el deudor. La mayoría de las obligaciones se cumplen en esta etapa
Puede existir otra etapa de incumplimiento el cual sería imputable denominado como mora del deudor en el cual existe un retraso del cumplimiento de la obligación. En el caso de que el deudor se rehusé a pagar dicha deuda se entra en una etapa en la cual el acreedor se encuentra en condiciones para utilizar las herramientas legales que le provee el ordenamiento jurídico agrediendo al patrimonio del deudor ya sea para lograr la prestación debida o para obtener una indemnización por la prestación no cumplida.
¿Se presume la existencia de obligaciones?
En cuanto a toda obligación constituye un cercamiento a la libertad, las obligaciones no se presumen y ante la duda sobre su existencia se estará por la negativa siendo a cargo del acreedor la prueba correspondiente.
Diferencias entre obligaciones y derechos reales.
Ambas categorías suponen derechos subjetivos de contenido patrimonial presentas diferencias trascendentes que muestras su diferencias en cuanto a su abordaje.
ASPECTOS DIFERNCIALES | DERECHOS PERSONALES | DERECHOS REALES |
OBJETO MEDIATO [pic 1] Relaciones entre sujeto Contra las cosas | LA CONDUCTA DEBIDA Las relaciones se dan entre sujeto activo y pasivo de obligación en forma mediata e indirecta | LA COSA La relación del titular del derecho es directa e inmediata con la cosa |
Régimen legal | Predomina el principio de autonomía las normas aplicables al principio en la materia son supletorias | Rige el principio de orden publico siendo imperativas las normas aplicables |
Numero | Ilimitado. Los particulares pueden crear variadas relaciones jurídicas obligacionales | Categoría cerrada números clausulos |
Oponibilidad | Son relativos solo resultan oponibles entre las partes | Son absolutos u oponibles Toda comunidad los debe respetar |
Publicidad | Al ser relativos no requieren de publicidad | Por ser absolutos y necesario su conocimiento necesitan de publicidad |
Prescripción | Se les aplica la prescripción liberatoria: el transcurso del tiempo sumando la inactividad del acreedor eliminan la obligación | Aplica la prescripción adquisitiva: el transcurso del tiempo y la acción del interesado permiten adquirir un derecho real |
Duración | Son temporarios se extinguen con el cumplimiento de la obligación. Nacen para ser cumplidos | Son perpetuos en el sentido que el titular no los pierde por su inacción |
Protección | Se logra mediante el ejercicio de acciones personales | Se logran mediante las acciones reales |
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