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Derechos Humanos 1


Enviado por   •  18 de Enero de 2013  •  7.928 Palabras (32 Páginas)  •  272 Visitas

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II. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar

Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949.

Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950.

ÍNDICE

CAPÍTULO I - Disposiciones generales

Artículo 1 Respeto del Convenio

Artículo 2 Aplicación del Convenio

Artículo 3 Conflictos no internacionales

Artículo 4 Ámbito de aplicación

Artículo 5 Aplicación por las Potencias neutrales

Artículo 6 Acuerdos especiales

Artículo 7 Inalienabilidad de derechos

Artículo 8 Potencias protectoras

Artículo 9 Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja

Artículo 10 Sustitutos de las Potencias protectoras

Artículo 11 Procedimiento de conciliación

CAPÍTULO II - Heridos, enfermos y náufragos

Artículo 12 Protección, trato y asistencia

Artículo 13 Personas protegidas

Artículo 14 Entrega a un beligerante

Artículo 15 Heridos recogidos por un barco de guerra neutral

Artículo 16 Heridos caldos en poder del adversario

Artículo 17 Heridos desembarcados en un puerto neutral

Artículo 18 Búsqueda de víctimas después de un combate

Artículo 19 Registro y transmisión de datos

Artículo 20 Prescripciones relativas a los muertos

Artículo 21 Llamamiento a barcos neutrales

CAPÍTULO III - Barcos hospitales

Artículo 22 Notificación y protección de los barcos hospitales militares

Artículo 23 Protección de establecimientos sanitarios costeros

Artículo 24 Barcos hospitales de las sociedades de socorro y de particulares : I. De una Parte en conflicto

Artículo 25 II. De países neutrales

Artículo 26 Tonelaje

Artículo 27 Embarcaciones costeras de salvamento

Artículo 28 Protección de las enfermerías de barcos

Artículo 29 Barco hospital en un puerto ocupado

Artículo 30 Empleo de los barcos hospitales y de las embarcaciones

Artículo 31 Derecho de control y de visita

Artículo 32 Permanencia en un puerto neutral

Artículo 33 Barcos mercantes transformados

Artículo 34 Cese de la protección

Artículo 35 Actos que no privan de la protección

CAPÍTULO IV - Personal

Artículo 36 Protección del personal de los barcos hospitales

Artículo 37 Personal sanitario y religioso de otros barcos

CAPÍTULO V - Transportes sanitarios

Artículo 38 Barcos fletados para el transporte de material sanitario

Artículo 39 Aeronaves sanitarias

Artículo 40 Vuelo sobre países neutrales. Desembarco de heridos

CAPÍTULO VI - Signo distintivo

Artículo 41 Aplicación del signo

Artículo 42 Identificación del personal sanitario y religioso

Artículo 43 Señalamiento de los barcos hospitales y de las embarcaciones

Artículo 44 Limitación del empleo de los signos

Artículo 45 Prevención de los empleos abusivos

CAPÍTULO VII - Aplicación del Convenio

Artículo 46 Detalles de aplicación y casos no previstos

Artículo 47 Prohibición de las represalias

Artículo 48 Difusión del Convenio

Artículo 49 Traducciones. Normas de aplicación

CAPÍTULO VIII - Represión de los abusos y de las infracciones

Artículo 50 Sanciones penales : I. Generalidades

Artículo 51 II. Infracciones graves

Artículo 52 III. Responsabilidades de las Partes Contratantes

Artículo 53 Procedimiento de encuesta

Disposiciones finales

Artículo 54 Idiomas

Artículo 55 Firma

Artículo 56 Ratificación

Artículo 57 Entrada en vigor

Artículo 58 Relación con el Convenio de 1907

Artículo 59 Adhesión

Artículo 60 Notificación de las adhesiones

Artículo 61 Efecto inmediato

Artículo 62 Denuncia

Artículo 63 Registro en las Naciones Unidas

ANEJO

Tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a las fuerzas armadas en el mar.

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CAPÍTULO I - Disposiciones generales

Artículo 1 - Respeto del Convenio

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.

Artículo 2 - Aplicación del Convenio

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estarán, sin embargo, obligadas por él en sus relaciones recíprocas. Estarán, además, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si ésta acepta y aplica sus disposiciones.

Artículo 3 - Conflictos no internacionales

En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente

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