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Desaroolo Del Derecho Bancario


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  389 Palabras (2 Páginas)  •  262 Visitas

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PROCEDIMIENTO DE OFICIO

Para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposición de unaautoridad superior debidamente fundamentada, una motivación basada en elcumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia. Respecto de ladenuncia, toda persona está facultada para comunicar a la autoridadcompetente aquellos hechos que conociera contratos al ordenamiento, sinnecesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interéslegítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento.El procedimiento debe ser impulsado de oficio en todos sus trámites. Laadministración tiene la obligación y responsabilidad de dirigir el procedimiento,ordenando que se practique todas las diligencias necesarias para dictar laresolución. Es responsabilidad de tramitar el procedimiento a los titulares delórgano y el personal que esté a su cargo.

6.2

PROCEDIMIENTO A PETICIÓN DE PARTE

Los administrados pueden promover, de manera individual o colectiva, por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante cualquier entidad.Este derecho implica la obligación de la administración de dar al interesado unarespuesta por escrito dentro del plazo legal. Toda persona tiene derecho arecurrir a la administración. El derecho de petición administrativa comprendelas siguientes facultades:•Presentar solicitudes en interés particular del administrado para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, elreconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho,ejercer una facultad o formular legítima oposición.

b) sancionador (destinado a imponer sanciones a los funcionarios públicos y excepcionalmente a los particulares),

c) revisor (de oficio o en vía de recurso),

La clasificación del procedimiento administrativo ha generado diversas tipologías. Para Merkl puede ser iniciado a instancia de parte o de oficio.(15) En la doctrina española, T. R. Fernández propone que atendiendo a su regulación el procedimiento puede ser general y especial, por sus efectos puede ser declarativo (dirigido a elaborar una decisión), sancionador (destinado a imponer sanciones a los funcionarios públicos y excepcionalmente a los particulares), revisor (de oficio o en vía de recurso), ejecutivo (para imponerlo en la esfera jurídica de los particulares) y de simple gestión (de efectos internos en la administración pública); por su tiempo de realización puede ser ordinario o sumario, en este último los términos se simplifican y abrevian; y por la posición del órgano administrativo encargado del trámite procedimental, éste puede ser bilateral (administración pública-

administrado) y arbitral o trilateral (donde la administración pública media entre los administrados, particularmente en los casos de oposición).(16)

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