DERECHO BANCARIO
Enviado por mardecristal229 • 21 de Marzo de 2014 • 1.483 Palabras (6 Páginas) • 248 Visitas
DERECHO BANCARIO SABADO 18 DE ENERO DE 2014.
En la función bancaria hay intermediación por que el banco no presta u otorga créditos con recursos propios.
Se afirma que dicha intermediación de la que hablamos en el punto arriba es profesional por que se lleva a cabo solo por entidades altamente especializadas con amplia experiencia en el ramo y que además, están sujetas a la supervisión y vigilancia de las autoridades bancarias.
Ley federal de instituciones de crédito
Conforme al artículo 3 de la Ley Federal de Instituciones de Crédito, el Sistema Bancario Mexicano está integrado por Banco de México, las Instituciones de Banca Múltiple, las Instituciones de Banca de Desarrollo, los Fideicomisos Públicos, constituidos por el Gobierno Federal para el Fomento Económico que realicen actividades financieras así como los organismos auto regulatorios bancarios.
Sábado 25 enero 2014.
La intermediación profesional en el comercio del dinero y el crédito.
Artículo 2 de la ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 2o.- El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que
podrán ser:
I. Instituciones de banca múltiple, y
II. Instituciones de banca de desarrollo.
Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. No se consideran operaciones de banca y crédito aquellas que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques.
Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.
Párrafo derogado DOF 30-04-1996. Adicionado DOF 30-11-2005
Para efectos de este artículo y del artículo 103 se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.
De acuerdo al art. 2 de la ley de instituciones de crédito, comprende las siguientes tres actividades
1.- la captación de recursos del público en general
2.- la colocación de esos recursos con el público en general mediante actos causantes de pasivo directo o contingente.
3.- la restitución de los citados recursos al público inversionista mas sus accesorios esto es, generalmente comisiones e intereses.
El servicio de banca y crédito es un servicio público.
En México y en otros países se ha discutido si la actividad constituye o no un servicio público y si en consecuencia ese servicio público puede ser prestado por el estado por los particulares o por ambos o si sólo los particulares concesionados por aquel puede darlo. (El Estado)
Lo primero que tenemos que entender que es un servicio público. Esto es, se entiende por servicio público, una actividad técnica, encaminada a satisfacer necesidades colectivas, básicas o fundamentales mediante prestaciones individualizadas sujetas a un régimen de derecho público.
En México, la actividad bancaria fue considerada en el siglo XIV, (de 1800 a 1900) como una cuestión comercial sujeta a concesión. Es en fecha reciente cuando se empezó a hablar de servicio público a propósito de ella.
Fue a partir de la reprivatización bancaria entre 1990 y 1992 que se habla de un verdadero servicio público.
Artículo 8o.- Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y opinión favorable del Banco de México. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores haya resuelto otorgar
...