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Derecho Bancario


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  42.378 Palabras (170 Páginas)  •  289 Visitas

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Unidad I.

Derecho Bancario.

El Derecho Bancario es el conjunto de normas que regulan la actividad de las empresas bancarias que realizan en masa la intermediación en operaciones de crédito. Se refiere a tres aspectos distintos: a).- Los sujetos bancarios, en cuanto su estructura y funcionamiento. b).- Las operaciones bancarias y c).- Los objetos bancarios. (Diccionario jurídico mexicano.)

Pablo Mendoza y Eduardo Preciado señalan que el Derecho Bancario como parte integrante del derecho financiero, “es un conjunto de normas jurídicas de derecho público, privado y social que regulan la prestación del servicio de banca y crédito; la autorización, constitución, funcionamiento, operación, fusión, disolución y liquidación de los intermediarios, financieros bancarios así como la protección de los intereses del público, delimitando las funciones y facultades que en materia bancaria detentan las autoridades mexicanas.”

Según Joaquín Rodríguez y Rodríguez, “El Derecho Bancario, es el sistema de normas jurídicas relativas a las instituciones de crédito y a sus operaciones.”

La razón de la existencia del derecho bancario debe buscarse en la insuficiencia de la legislación mercantil común para regular las nuevas operaciones que han surgido de la práctica, así como de su impotencia para proteger al público y a la economía contra los abusos y riesgos de los bancos.

“No puedo hablar de que el derecho bancario sea un sistema autónomo frente al derecho mercantil, sino que sólo puede hablarse del derecho bancario con el mismo alcance del derecho cambiario, derecho de quiebras, derecho de sociedades, etc., es decir, para marcar la existencia de un amplio apartado en el conjunto sistemático de normas del derecho mercantil.

La Ley de Instituciones de Crédito establece en su artículo 9º: “sólo gozará de autorización las sociedades anónimas mercantiles de capital fijo, organizadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, en todo lo que no esté previsto en esta Ley…”

Diferencias entre Financiero y Banquero.

La diferencia entre un banquero y un financiero, si la hay, en la actualidad, es imperceptible desde el punto de vista de sus clientes. Tocaremos este tema únicamente con el fin de desmenuzar el espectro bancario desde sus más elementales manifestaciones, a fin de partir de una base sólida respecto de lo que es un banco. Este tema encuentra en nuestro país una razón adicional interesante, en la medida de que la diferencia ente banquero y financiero es similar a la que existe ente el servicio de banca múltiple y el servicio de crédito, que desde 1982 fue la denominación técnica del sistema mexicano (servicio público de banca y crédito) y partir de 1990 es, simplemente la banca y el crédito, según nuestra nueva ley. (art. 2º. Párrafo 2º. LIC)

Los servicios de banca (depósito y servicios) y de crédito (préstamos) no son lo mismo, aunque en la actualidad sean virtualmente indisolubles. Sin embargo, esto no siempre ocurrió así: primero fue el depósito como servicio; luego, el servicio terciario en él mismo; y tiempo después, el préstamo.

Durante el renacimiento Florentino se fundan los poderosos gremios mercantiles que según fueran por región o por su actividad agrupaban, por el solo hecho de serlo, a la totalidad de los comerciantes que se dedicaban a un oficio determinado, o que traficaban en una zona específica.

Uno de los primeros gremios fue el de los artesanos, que indiscriminadamente agrupaban a los oficiales, maestros y aprendices que se dedicaban a laborar determinados artículos y a quienes comerciaban con éstos con sus manos. (Muebles, vajillas, arma, vestuario, joyas). Posteriormente los artesanos llegaron a ser tantos y tan distintas su sendas especializaciones que se generaron nuevos gremios, como el de los armeros, loceros, carpinteros, laneros y, dentro de otros el de los joyeros y orfebres. Las características de cada oficio tendían hacia la especialización no solo de la actividad sino también de las instalaciones. Es fácil entender que la ausencia de materias inflamables en el caso de los carpinteros o la abundancia de agua en el de los tintoreros y tejedores, eran importantes como la protección e inviolabilidad de su local, lo era para los joyeros y orfebres; sin ser esa su intención, las características de sus establecimientos implicaba una seguridad que no ofrecía ningún otro oficio.

En algún momento de esa época, los comerciantes empezaron a acumular bastante más dinero del que necesitaban para mantenerse ellos y para financiar a sus negocios. Surgió así la necesidad d guardar el excedente y es cuando los interesados se preguntan: ¿en dónde? El lugar más confiable eran los locales de los orfebres, no solo por la seguridad que ofrecían sus instalaciones, sino también porque su especialidad los había habituado a manejar metales en términos de peso, valor e identificación. Tal fue el desarrollo mercantil de aquel momento y la consecuente acumulación de moneda y de metal precioso, que varios orfebres dejaron de ser de manera principal eso para convertirse, exclusivamente, en bodegueros de dinero y de metales. Contra el depósito el orfebre entregaba un recibo el cual le era tan importante al depositante como que era la única manera de recuperar sus valores. El orfebre o joyero entregaba un recibo únicamente por metal o dinero y no por cierta pieza de metal, cierta moneda especificada o cierta cantidad de oro

Los orfebres o joyeros fueron los primeros Banqueros. En un principio, se situaron o establecieron a la entrada de las grandes ferias comerciales de Lyon, Champaña, Burgos, Sevilla, Medina del Campo, etc, y después se situaron a la puerta de sus establecimientos, los orfebres, conociendo la necesidad que los comerciantes tenían de sus servicios, se apostaban en una mesa en la que traficaban los depósitos y reintegros. Estaban sentados, en una banca y eran por este motivo banqueros, y así los conocía su sociedad y así fueron conocidos en el futuro que ellos mismos crearon. Estaban instalados fuera de sus locales, y no dentro, porque las medidas de seguridad para entrar a ellos les impedían el ingreso a los mismos a sus clientes potenciales lo que superaban poniéndose en un lugar de fácil acceso como es el paso de la calle.

Por el servicio de almacenaje los orfebres sólo cobraban una cierta cantidad, pues únicamente ofrecían un servicio y nada más. En este anonimato (se recibe tanto metal, luego sólo debe reintegrar tanto metal) que deriva de la fungibilidad del dinero metálico o de papel, radica la diferencia básica entre un banco actual y un almacén de depósito. Pero, como observamos, entre los banqueros del renacimiento y un almacén de depósito no existe diferencia

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