Derecho Bancario
Enviado por eduardobalan • 2 de Febrero de 2015 • 1.569 Palabras (7 Páginas) • 232 Visitas
DERECHO BANCARIO
Es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de Crédito. Además de la banca oficial y privada, el Derecho bancario se aplica a las cajas de ahorro y a las cooperativas de crédito. Se integra, fundamentalmente, por normas de Derecho administrativo, mercantil, civil y fiscal. En este sentido, cabe distinguir entre un Derecho público bancario (relativo a las normas constitucionales, administrativas y fiscales), y un Derecho privado bancario (referente a las normas civiles y mercantiles). Es una parte del Derecho de las Entidades de Crédito, que se dedica a regular no sólo las Entidades de Crédito bancarias, sino también las Entidades de Crédito no bancarias o Entidades de Crédito de ámbito operativo limitado (como las entidades de financiación, las sociedades de crédito hipotecario y otras).
A) conjunto de normas jurídicas que se refieren a la actividad de los bancos. Esta actividad tiene un sujeto actor, y, desde un punto de vista jurídico, consiste en el establecimiento de relaciones patrimoniales con otros sujetos, mediante la conclusión de contratos.
Se evidencia así un doble aspecto del derecho bancario, distinguiéndose entre normas que afectan a la institución bancaria, es decir, a los bancos como sujetos de aquélla actividad, y normas que afectan a la actividad misma que el banco desarrolla.
Al primer aspecto, regido predominantemente por normas de derecho público administrativo, corresponde el estudio del concepto jurídico de banco y del ejercicio de la profesión de banquero. El segundo aspecto, regido predominantemente por normas de derecho privado, se refiere precisamente a las operaciones bancarias, las cuales se traducen en contratos privados entre el banco y sus clientes.
Al estado le interesa regular coactivamente el ejercicio de la profesión de banquero estableciendo una serie de garantías en favor de la clientela de los bancos (limitación del uso de la denominación de banco o banquero; necesidad de inscripción de la entidad bancaria en un registro especial; fijación de la proporción
que ha de existir entre los recursos propios del banco y los recursos ajenos que maneja; normas sobre formulación de balances; reparto de dividendos activos; apertura de oficinas bancarias; etc.). Esta intervención estatal se justifica por la enorme difusión de los bancos en el estado moderno, su extraordinaria influencia económico-social como mediadores en el crédito, y, en definitiva, como instrumentos indispensables de la política crediticia en la organización económica Nacional.
Ciertamente que también en este aspecto institucional los bancos están sometidos a normas jurídico-privadas; tales son las que regulasen la constitución y el funcionamiento de la Sociedad Anónima como forma jurídica a la que corresponde la titularidad de la Empresa bancaria.
B) al derecho mercantil sólo interesa el régimen jurídico-privado de los bancos y de sus operaciones, cuya pertenencia a esta disciplina se fundamenta por el dato formal de que los contratos bancarios son actos de comercio, según la mayor parte de los códigos y por el dato real de que todos ellos son contratos de empresa, es decir, negocios jurídicos de los que se sirve la Empresa bancaria para explotar con terceros su actividad económica. Estos contratos, que en ocasiones coinciden con contratos típicos (P. Ej.: Deposito o préstamo) y en otras no coinciden (P. Ej.: Cuenta corriente bancaria (V.) O apertura de crédito), son siempre mercantiles, cualquiera sea la condición personal de la parte que contrata con el banco.
C) en la banca moderna existen bancos públicos u oficiales y bancos privados. Ambos son piezas esenciales en la economía, por desempeñar la función mediadora del crédito oficial o privado a largo, medio o corto plazo.
Son bancos las entidades que con habitualidad y ánimo de lucro reciben del público, en forma de depósito irregular o de otros análogos, fondos que aplican por cuenta propia a operaciones activas de crédito y a otras inversiones, con arreglo a las leyes y a los usos mercantiles, prestando además, por regla general a su clientela, servicios de giro, transferencia, custodia, mediación y otros en relación con los anteriores, propios de la Comisión mercantil. Esta definición, excesivamente prolija, puede sintetizarse diciendo que los bancos privados son empresarios constituidos en forma de Sociedad Anónima, cuya actividad consiste en la mediación e en la creación del crédito, así como en la prestación de servicios de diversa naturaleza a sus clientes., El banco es un mediador o intermediario en el crédito, porque lo recibe de sus clientes fundamentalmente en forma de depósito de numerario y lo concede a quienes lo necesitan por diversos procedimientos, lucrándose con la diferencia entre la retribución que paga a los primeros y la que percibe de los segundos.
Mas el banco, aunque no sea esta función fundamental, no se limita a conceder
...