Desarrolle una comparación entre Hart y Kelsen respecto al tópico de la separación entre ser y deber ser con especial referencia a la validez constitucional
Enviado por Andrea Palacios • 20 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 1.404 Palabras (6 Páginas) • 426 Visitas
- Desarrolle una comparación entre Hart y Kelsen respecto al tópico de la separación entre ser y deber ser con especial referencia a la validez constitucional.
Kelsen: Parte de una separación radical entre el ser y el deber ser, esta separación es la que asegura la pureza metodológica. Lo jurídico no procede de ninguna valoración sobre la dignidad humana, la libertad, la naturaleza de las cosas, etc., porque todas las apreciaciones de ese tipo pertenecen al plano del ser. El ser es realidad de hecho y el deber ser es un querer. Considera que cualquier sistema de derecho es un todo unificado en el que sus normas se encuentran en estrecha relación entre sí, jerarquizadas de tal modo que se establecen relaciones de supraordinación y subordinación pero si la norma ya no puede derivarse de otra superior se le llama fundamental o básica.
- Separa el Derecho de la naturaleza.
- Separa el Derecho de la religión: en la religión la sanción es en otra vida, el en Derecho la sanción se da en el mundo concreto.
- Separa el Derecho de la moral porque la moral no prevé una sanción, el derecho sí.
Hart: Parte de una separación no radical entre el ser y el deber ser. El derecho puede válidamente concebirse como una estructura de conexión relativamente compleja entre reglas de carácter primario y reglas de carácter secundario.
- Separación conceptual de Derecho y moral: sostiene que hay una conexión contingente, más no necesaria entre el derecho y la moral.
- Poder y autoridad: Los sistemas jurídicos desarrollados implican la aceptación de la mayoría de los destinatarios y de la aceptación de la autoridad pero esta aceptación no puede provenir de una obligación moral, sino que se debe aceptar lo que el derecho prescribe y que la sanción es un elemento centralmente importante.
Kelsen y Hart: Hart deposita la idea central de su regla de reconocimiento en un fenómeno aparentemente simple de aceptación social, mientras que Kelsen reitera la explicación normativa y lógica en el origen y la procedencia de la norma básica. Exponen la necesidad de una división entre el derecho y la moral, para crear una ciencia jurídica autónoma; parten del positivismo, es decir, de la norma como es y no de los fundamentos morales de la norma y exponen la tesis de que las normas son mandatos u órdenes. Sin embargo Hart considera que existen otras normas que no contienen una orden respaldada por amenaza, no todas las normas son mandatos como estima Kelsen, ya que, existen las normas de segundo que no están dirigidas a regular la conducta de los hombres.
- Desarrolle las diferencias y semejanzas entre la dogmática jurídica y la teoría del derecho, considerando los planteamientos de Carlos Santiago Nino, John Austin y Eduardo García Máynez
Nino: Este autor motiva a cambiar el enfoque doctrinario existente respecto a la dogmática jurídica, cuestionando, en principio su naturaleza científica de la dogmática jurídica, y evidenciando en el camino, los problemas de ambigüedad, vaguedad y emotividad de términos que en la construcción de la ciencia social presenta su terminología, dando pie con ello, a multitud de reflexiones por parte de los juristas, respecto a las elaboradas doctrinas que caracterizan al derecho mexicano, que en su conjunto, muestra facetas del mismo problema paradigmático.
Austin: Define a la jurispericia como el análisis de conceptos legales fundamentales, el Derecho que es. Todo Derecho se compone de mandatos emitidos por el soberano, dirigidos a la ordenación racional de la sociedad. Aunque cada orden jurídico es diferente, sus elementos básicos o estructura no varían significativamente: así que la ciencia jurídica puede estudiar, al lado de las peculiaridades de cada ordenamiento (jurisprudencia particular) y la estructura permanente de todo Derecho posible, los conceptos fundamentales que encontramos en todas las legislaciones (jurisprudencia general).
Máynez: Hay una doble función del derecho, en el entendido de que la edificación sistemática del mismo es posible. Al respecto, señala que en primera instancia tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los precedentes jurídicos que se hallan en vigor en una época y en un lugar determinados, y en segundo término, el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación, en el que hallamos, como dogma a la propia dogmática jurídica. Las nociones del Derecho no se excluyen entre sí, pero tampoco se implican recíprocamente.
- Elabore un análisis crítico de la distinción kelseniana entre normas jurídicas independientes y normas jurídicas no independientes con respecto al sistema jurídico.
Se dice que las normas jurídicas no son totalmente independientes, pues cuando una norma prescribe una conducta y hay otra norma que establece una sanción ante el incumplimiento de ésta, la primera norma está fundamentalmente ligada a la segunda, o en el caso de que una norma limite la validez de otra (norma derogatoria) o determine con mayor especificidad el sentido de otras normas, ambas normas están ligadas dejando de ser independientes.
- Formule todas las definiciones de sanción y derecho subjetivo sobre la base del esquema de las relaciones entre conceptos jurídicos fundamentales.
La norma tiene una sanción, pero la sanción está condicionada a un supuesto y que de ese supuesto depende que se aplique o no la sanción. La sanción es la consecuencia normativa del contrario del reciproco del derecho subjetivo y el derecho subjetivo es el reciproco del contrario de la condición normativa de la sanción.
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