Diferencia del Derecho Penal del Enemigo al Derecho Penal
Enviado por karenramirezcebr • 30 de Junio de 2017 • Ensayo • 1.493 Palabras (6 Páginas) • 397 Visitas
1.1 Introducción:
Este escrito presenta las variables definiciones del “Derecho penal del enemigo”, a su vez presenta los diferentes filósofos y teóricos que sugieren y definen al derecho penal del enemigo, así también el origen, su definición en conclusión.
Este ensayo esta basado en el escrito de los autores Gúnther Jakobs y su traductor Manuel Cancio Meliá en su libro “Derecho Penal del Enemigo”. El primero de ellos es un catedrático emérico de Derecho Penal y filosofía del Derecho en la Universidad de Bonn. El segundo de ellos es profesor titular de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid.
Ellos plasmas que el derecho penal del enemigo se originan del lado occidental el 1 de septiembre del 2001, con los ataques terroristas en contra de Estados Unidos de América, el cual constituyo uno de los emblemáticos ataques terroristas de la historia.
Con esto se denomina Derecho Penal del Enemigo a cualquier comportamiento terrorista en contra de una sociedad.
El comportamiento desviado dentro de una sociedad de paz, es un derecho penal de enemigo en forma sustantiva siempre y cuando no se encuentra tipificado en los códigos de las naciones, mas sin embargo es un Derecho Penal cuando el comportamiento desviado el cual violente los bienes jurídicos tutelados se encuentre tipificado dentro de los códigos de las naciones.
Entonces encontramos la diferencia del Derecho Penal del Enemigo al Derecho Penal;
El derecho penal del enemigo no esta escrito en una tipificación, pero si es utilizado y tiene efectos en algunos países tales como España, Colombia, Venezuela, Israel. Esto simplemente trata de resguardar la paz en la sociedad, por que precisamente el Estado se encarga de proteger los intereses de la sociedad.
Por otro lado los autores hacen referencia también al Derecho Penal del Ciudadano este se presenta al menos una leve defensa frente a riesgos futuros, La filosofía moderna menciona que el derecho penal del ciudadano lucha contra un peligro en lugar de comunicación en si la medida de seguridad tiene como un presupuesto la comisión de un delito.
Los filósofos presentes en este libro son;
Rousseau , Fichte, Hobbes, Kant, Jakobs, Silvia Sanchez, Muñoz Conde.
Con esto entendemos que el Derecho Penal del Enemigo es una expresión acuñada con Gúnther Jakobs en 1985, para referirse a las normas que en el código penal alemán sancionaban penalmente a conductas, sin que se hubiere afectado un bien jurídico, pues ni siquiera se trataba del inicio de la ejecución. Estas normas no castigan al autor por el hecho delictivo cometido. Castigan al autor por el hecho de considerarlo peligroso.
Jakobs consideraba que en un Estado de libertades solo tiene cabida un Derecho Penal de Ciudadanos. El cual consiste en juzgar al ciudadano en su condición de persona con todos sus derechos y protegido por la totalidad de las garantiza le Derecho Penal, en particular por la garantía de presunción de inocencia.
Les muestro algunas diferencias entre el “Derecho Penal del Enemigo” y el “Derecho Penal del Ciudadano”;
Derecho Penal del Enemigo; gira, a su vez, en torno a la diferencia entre el restablecimiento de la “vigencia de la norma” como fin esencial de la pena, y la “eliminación de peligros futuros”.
Derecho Penal del Ciudadano; tendrá como fin el mantenimiento restableciendo o reparación de la vigencia de la norma, mientras que el del enemigo se dirige al combate de peligros.
Con esto Jakobs realiza la distinción entre la persona, titular de derechos y deberes capaz de emitir actos con significado en la sociedad. Y el enemigo, individuo que representa una simple fuente de peligro contra la cual hay que defenderse.
Una de las diferencias mas marcadas entre el Derecho Penal del ciudadano y el Derecho Penal del enemigo, es que en el primero la función manifiesta de la pena es la contradicción y en el segundo es la eliminación de un peligro.
Espero el texto del contenido sea de su agrado.
2.1 LA PENA COMO CONTRADICCION O COMO ASEGURAMIENTO.
El presente texto hace referencia al Derecho penal del ciudadano y al Derecho penal del enemigo, en el sentido de dos tipos ideales que difícilmente aparecerán llevados a la realidad de modo idóneo.
Derecho penal del ciudadano se mezclara al menos una leve defensa frente a riesgos futuros, y el derecho penal del enemigo trata al terrorista mas alejado de la esfera ciudadana como persona al concederle en el proceso penal.
Por lo tanto las dos esferas no pueden tratar de contraponerse al Derecho Penal.
La palabra Derecho Penal del enemigo no tiende o pretende ser peyorativa, si no que es indicativo de una pacificación, esta también implica un comportamiento desarrollado a base de reglas, en lugar de una conducta espontánea e impulsiva.
La pena es coacción; es coacción que aquí solo será abordada de manera sectorial de diversas clases, mezcladas en intima combinación. La coacción es el significado de un hecho, en si una desautorización de una norma, un ataque a su vigencia y la pena también significa algo, la cual significa que la acción del autor es irrelevante y que la norma sigue vigente sin modificarse manteniendo por lo tanto la configuración de la sociedad. Entonces el hecho como la coacción penal son medios simbólicos y el autor es tomado en cuenta como persona.
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