ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Disolución Del Matrimonio


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  445 Palabras (2 Páginas)  •  302 Visitas

Página 1 de 2

DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

El Derecho romano Contemplaba la disolución del matrimonio por diversas razones:

Forma Natural, muerte de uno de los cónyuges.

Causas para no continuar en la unión marital, como el repudium, ósea la declaración unilateral de uno de los cónyuges en el sentido de no querer continuar unido en matrimonio era una razón mas que suficiente para disolverse el vinculo.

Por otra parte encontramos la disolución el matrimonio por mutuo consentimiento

Cuando JUSTINIANO sube al trono existen cuatro clases de divorcio:

Divorcio por muto consentimiento.

Decisión de los cónyuges de no continuar casados.

Divorcio por culpa de uno de los cónyuges.

En los casos en los que uno alegue determinada conducta realizada por el otro y establecida en la ley.

Divorcio por declaración Unilateral.

Sin existir causa legal para la disolución del matrimonio.

Divorcio Bona Gratia .

Separación que se fundaba en circunstancias que hiciesen inútil la continuidad del vinculo, tal sería el caso de impotencia, cautiverio. castidad o ingreso a órdenes religiosas.

DISOLUCION (doctrina actual)

Extinción de un vínculo o relación, que es dejado sin existencia y efectos jurídicos, lo cual se produce por acción unilateral o concertada de las partes. Dependiendo de aquello que se va a separar, existen normativamente condiciones y mecanismos para proceder a ello.

OTRAS UNIONES DE CARACER MARITAL

INDEPENDIENTEMENTE DE LAS IUSTAE NUPTIAE EL DERECHO ROMANO RECONOCIO Y REGULO OTRAS UNIONES LICITAS DE CARÁCTER MARITAL:

 EL CONCUBINATO

 EL CONTUBERNIO

 EL MATRIMONIO SINE CONUBIO.

CONCUBINATO

UNIÓN MARITAL DE ORDEN INFERIOR AL IUSTUM MATRIMONIUM AL IGUAL QUE ESTE ES DE CARÁCTER MONOGAMICO Y DURADERO.

NACE COMO CONSECUENCIA DE LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR IUSTIATE NUPTIAE CUANDO EXISTIA DESIGUALDAD DE CONDICIÓN SOCIAL ENTRE LOS FUTUROS CONYUGES.

PROHIBIO ENTRE PERSONAS CON ALGUN GRADO DE PARENTESCO.

SOLO SE PERMITIA TENER UNA CONCUBINA SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTIESE MUJER LEGITIMA POR LO CUAL ERA MONOGAMICA

CONTUBERNIO

UNIÓN DE CARÁCTER MARITAL EXISTENTE ENTRE ESCLAVOS O ENTRE UN LIBRE Y UN ESCLAVO.

NO TENIA CONSECUENCIAS JURIDICAS DE NINGUNA ESPECIE Y LOS HIJOS NACIDOS DE TAL UNIÓN SEGUIAN LA CONDICIÓN DE LA MADRE Y NO TENIAN NINGUN PARENTESCO AGNATICO.

SINO UNO LLAMADO COGNATIO SERVILIS EXISTENTE ENTRE HIJOS Y PADRES Y HERMANOS Y HERMANAS, CON LA FINALIDAD DE QUE SI LLEGABAN A ADQUIRIR LA LIBERTAD NO SE PUDIESE CELEBRAR UNA UNIÓN MARITTAL ENTRE PARIENTES EN PRIMER GRADO.

MATRIMONIO SINE CONUBIO

Unión de carácter

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com