DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
Enviado por hermenhp • 24 de Junio de 2013 • 6.624 Palabras (27 Páginas) • 378 Visitas
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTRODUCCIÓN
La familia es la base de la sociedad, la crea y la modifica, según los cambios en su interior. En el ámbito mundial ha sido vista como una institución social que nace a partir de la conformación de un matrimonio, pero la realidad en nuestro país y en muchos países latinoamericanos, es que más de la mitad de las familias provienen de uniones de hecho, haciendo necesaria la regulación a este tipo de relaciones. Sin embargo, esta situación, producida mayormente por problemas culturales en nuestra sociedad, no excluye a tales relaciones del repudio social en nuestro país.
Las relaciones de Derecho son contrarias a esta percepción, ya que siempre han sido vistas desde su creación como órganos creadores de familias, y han sido aceptadas en todas las sociedades del mundo. Por tanto son completamente reguladas en nuestra legislación y no existen mayores obstáculos en ellas.
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
Concepto
La Disolución Del Matrimonio es la conclusión del vínculo personal y económico de los cónyuges.
La nulidad de matrimonio no es disolución de matrimonio, ya que en realidad el matrimonio nunca existió.
Artículo 184.- Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.
Disolución Legal del Matrimonio
Divorcio: Es la disolución del vínculo del matrimonio legalmente establecido mediante la dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las causales señaladas por ley.
Sus efectos son.
• Disuelve el matrimonio
• Ambos ex cónyuges adquieren la libertad de estado: divorciados, no solteros.
• Cualquiera de ellos puede pedir asistencia familiar para los hijos al otro.
• Cualquiera de ellos puede pedir resarcimiento por daño material y moral al otro.
• Los hijos deben ser asistidos por ambos.
• La patria potestad es asumida por cualquiera de ellos, a dictado del juez.
• Quien no tiene patria potestad debe supervigilar la situación general de los hijos.
• Los hijos tienen el derecho de ser visitados por el padre o madre que no tiene la patria potestad.
• Los bienes gananciales e dividen a 50%, por dictado de juez luego de otro proceso civil llamado División de bienes.
• Los bienes propios no se dividen, cada uno retira lo que tenía.
Disolución Natural del Matrimonio
Ocurre a la muerte del cónyuge.
Sus efectos son:
• Extingue la solidaridad conyugal.
• El que sobrevive (“supersite”) adquiere libertad de estado. puede volver a casarse.
• Pone fin a la patria potestad extingue la tutela sobre menores y sobre los interdictos.
Causales Únicas del Divorcio (185 CC):
1). El adulterio
De conformidad con lo establecido en el artículo 185, numeral 1° del Código Civil, el adulterio es causal expresa de divorcio
El adulterio se configura con el simple acto sexual de una mujer y un varón fuera del matrimonio, sea ocasional o permanente pero intencional; consecuentemente en Venezuela, no constituye adulterio las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo -lo que en todo caso constituyen conductas deshonrosas-, las injurias graves u homosexualidad y Lesbianismo como lo tipifica nuestra legislación sustantiva.
La prueba del adulterio requiere la demostración de que el marido o la mujer, según el caso, ha tenido relaciones sexuales con persona diferente a su cónyuge. no es menester probar el elemento intencional, pues el acto humano debe considerarse voluntario hasta que se demuestre lo contrario.
La demostración del adulterio es difícil; su prueba directa, casi imposible. Puede resultar, sin embargo, de la cosa juzgada penal o civil o, también, del reconocimiento, por una persona casada, de su hijo adulterino, lo que es posible, conforme al Código reformado, y debe admitirse, al menos como indicio, en la prueba del adulterio.
2). El abandono voluntario
Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca.
Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras cómo uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponde; pero no ha de creerse, por tal motivo, que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral o efectiva la otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las incumpla. (TSJ/25/02/1987)
Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada.
Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros.
Es voluntaria cuando resulta del acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, etc.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio…
Es, por último, injustificada cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio. Así, si uno de los cónyuges ha sido autorizado por el juez competente, para separarse de la residencia común, si existe sentencia de separación de cuerpos, si el esposo abandonado amenazó seriamente al otro para constreñirlo al abandono, no ha habido abandono injustificado.
3). Los excesos, Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común
Doctrinariamente, los excesos, sevicia e injurias graves, está constituida por el agravio o ultraje de obra y palabra que lesionan la integridad, el honor, el buen concepto de reputación de la persona contra quien se dirigen.
Según la doctrina, la sevicia
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