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Drecho Penal 1. Introducción La Extinción De Dominio, Una Nueva Alternativa Para Optimizar El Combate A La Delincuencia Organizada Por Francisco Javier Gorjón Gómez Y Arnulfo Sánchez García Un Trabajo El Cual Aborda La Figura De La Extinción De Dom


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  1.524 Palabras (7 Páginas)  •  396 Visitas

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1. Introducción

La Extinción De Dominio, Una Nueva Alternativa Para Optimizar El Combate A La Delincuencia Organizada por francisco Javier Gorjón Gómez y Arnulfo Sánchez García un trabajo el cual aborda la figura de la extinción de dominio en un aspecto civil y sus alcances de esta figura legal y la afectación real del individuo, la perspectiva de cómo hacerse de figuras que sirvan para el combate de las estructuras de delincuencia organizada, tanto la similitud y sus discrepancias con legislación de Colombia en los año 90´s que sirvió para dar estructura también como la evolución de artículo 22 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

Los autores se plantean varios cuestionamientos acerca de su función, aplicación y alcance, sobre todo el reforzamiento al sistema jurídico mexicano, en cuestión de propiedad y delincuencia organizada muchos de los cuales comparto con lo trato de extraer las ideas más importantes en el texto que los autores exponen.

2. La Importancia del Artículo 22 Constitucional

El artículo 22 de la constitución política de los estados unidos mexicanos es donde nace y se incorpora la figura de la extinción de dominio al sistema legal dando así las limitantes de esta figura y las reglas que la rigen donde se da de forma exclusiva su uso como instrumento de combate a la delincuencia organizada.

A través de una evolución del texto en sus diferentes reformas y cambios en diferentes periodos políticos e históricos llegando a la actual modificación vigente del artículo 22 constitucional la cual se incorpora la extinción de dominio cuando sean producto de la delincuencia organizada.

Dicho artículo salvaguarda los derechos fundamentales delos mexicanos de protección ante la autoridad limitando sus actos como tortura muerte azotes, etc. así como las sanciones y penas que la autoridad no debe de ejercer en contra tanto cuales son los actor que no se consideran confiscación y la nueva figura que es la extinción de dominio.

3. La Extinción de Dominio

La extinción de dominio es una figura jurídica que nace con el fin de afectar en una forma económica a las organizaciones de delincuencia organizada con un segundo objetivo que es obtener recursos para la reparación de daño a las víctimas de dichas organizaciones delictuosas.

La extinción de dominio no es más que la perdida de la propiedad sin compensación o remuneración alguna por parte del estado aquellos bienes que de forma directa o indirecta sean instrumento, objeto o producto de la actividad ilícita como lo marca la ley federal de extinción de dominio y el artículo 22 constitucional, y aquellos supuestos que el mismo artículo prevé y no dejando pauta para la interpretación la cual no se puede definir este procedimiento es de naturaleza civil más que penal al no contemplarse ninguna parte del código penal y no es más que la presunción que pone en duda el origen de la propiedad y la posible obtención de recursos ilícitos.

4. La Garantía de Propiedad Ante la Extinción de Dominio

La misma constitución policía prevé en sus articulo 27 una propiedad única al estado mexicano la cual se es trasmitida a los particulares, dando así origen a la propiedad privada la cual no puede ser retirada sino mediante un acto administrativo de expropiación lo cual es una figura muy diferente a la expropiación, ya que una es parte de una teoría penal y un acto civil y la expropiación es un acto administrativo además cabe resaltar que la extinción es un no reconocimiento a la propiedad y la desaparición de dicho derecho derivado de la actividad ilícita ya que el estado recupera tratándose de bienes inmuebles y obtener en caso de bienes muebles

la propiedad es el uso goce y disfrute de un bien en particular en lo que da a entender que cualquier individuo que tenga la propiedad puede hacer lo que más guste hacer con ella pero con esta figura limita ese uso ya que al ser utilizadas para una actividad ilícita hace una afectación social y perjudicial para el estado y sociedad.

En la figura de extinción de dominio contempla que el poseedor puede solicitar la devolución del bien si puede comprobar la procedencia del bien es de forma licita y no es usada para una actividad ilícita con lo cual en caso de que la autoridad así lo marque dicha posesión se restituye al propietario.

5. Bienes que están Fuera del Comercio

Como ya se sabe todo bien que se

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