Drecho Penal Romano
Enviado por ndvgg0306 • 24 de Septiembre de 2012 • 355 Palabras (2 Páginas) • 1.137 Visitas
EL DERECHO PENAL ROMANO
Entre las características más salientes del Derecho Penal Romano pueden mencionarse:
- Distinción entre delitos públicos y privados. Los primeros eran perseguidos por los representantes del estado; mientras que los segundos constituían asuntos entre particulares.
- La especial significación que se otorgaba al dolo, caracterizado por el “animus” como voluntad realizadora del tipo, excluido por el desconocimiento de cualquiera de sus características.
- La omisión se penaba en determinados casos.
- La tentativa era un concepto desconocido; no permitido en los delitos privados, penándose como delitos independientes los actos preparatorios de delitos públicos.
- También se conocían causas de justificación, tales como legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de ordenes y deberes.
- Con respecto a la cuantificación de la pena, esta no llegó a ser en Roma materia de consideración racional, sino que fue objeto de manejo arbitrario por parte de los magistrados.
GRECIA.
La legislación penal griega en general se ha perdido, conservándose solo fragmentos en obras de autores que tratan otras materias.
Una aproximación al Derecho Penal Griego puede extraerse del juicio a Sócrates, que se conserva principalmente en la obra de Platón.
En general se puede decir que el Derecho Penal ateniense no tenía la crueldad que caracterizaba a otras legislaciones del mundo antiguo.
Otro aspecto de relevancia está dado por la secularización (separación de los ámbitos civil/político y eclesiástico) como rasgo característico del Derecho Penal grecoromano. Como consecuencia de la concepción griega de la polis, su ley no respondía a una base estructural teocrática, propia de los estados antiguos.
Asimismo, cada polis tenía su propia legislación penal, y se sabe por ejemplo, que la de Atenas difería notoriamente de la de Esparta. Esta última era mucho más severa, pues recordemos que Esparta era un estado guerrero e imperialista.
A modo de síntesis puede decirse que con Roma y con Grecia se introduce el factor racionalidad en la legislación penal, la que se mundaniza y se seculariza.
De todas formas no se trata de un proceso lineal y definitivo por el cual la concepción teocrática y divina desaparecen definitivamente, sino que este proceso estará signado de marchas y contramarchas, hasta la formación y evolución del derecho penal contemporáneo.
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