EL EMBARAZO NO INTENCIONAL EN LA ADOLESCENCIA
MonicandeApuntes18 de Diciembre de 2017
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EL EMBARAZO NO INTENCIONAL EN LA ADOLESCENCIA
Contenidos y propuestas para el aula
- ÍNDICE
PRESENTACIÓN
FUNDAMENTACIÓN
- ¿Qué se debe considerar cuando hablamos de embarazo no intencional en la adolescencia?
- La escuela frente al embarazo no intencional en la adolescencia
PROPUESTAS PARA EL AULA
MÓDULO 1: LA REFLEXIÓN SOBRE EL PROPIO POSICIONAMIENTO
- Lineamientos curriculares de ESI
- Orientaciones para docentes
- Actividad 1: Se dice de mí
- Actividad 2: Bajo presión
- Actividad 3: Barreras
- Actividad 4: Con los ojos bien abiertos
MÓDULO 2: DERECHOS DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE - DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS
- Lineamientos curriculares de ESI
- Orientaciones para docentes
- Actividad 1: Derechos: una realidad para todas las personas
- Actividad 2: Una Mirada a los derechos
- Actividad 3: Cartas para adolescentes
- Actividad 4: Hablemos del abuso sexual
- Actividad 5: Continuemos hablando del abuso sexual
- Actividad 6: La autonomía en las decisiones
MÓDULO 3: MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS (MAC)
- Lineamientos curriculares de ESI
- Orientaciones para docentes
- Actividad 1: ¿Qué sabemos de los MAC?
- Actividad 2: Supuestos y verdades del preservativo
- Actividad 3. MAC: decisiones confiables
MÓDULO 4: DEL CONOCIMIENTO A LA ACCIÓN
- Orientaciones para docentes
- Sugerencias para la difusión en la comunidad
- Sugerencias para la difusión en redes sociales
BIBLIOGRAFÍA
BANCO DE RECURSOS PARA UTILIZAR EN LAS ACTIVIDADES
Anexo 1. ¿Cuál es el marco legal desde el cual la escuela se presenta como un ámbito protector de derechos de la salud sexual y la salud reproductiva, incluyendo los embarazos, maternidades y paternidades en la adolescencia?
Anexo 2. Derechos de niño, niña y adolescente - derechos sexuales y derechos reproductivos
Anexo 3. Métodos anticonceptivos (MAC)
Anexo 4. Infecciones de transmisión sexual
Anexo 5. Recursos varios: direcciones, teléfonos, audiovisuales, material de consulta
- PRESENTACIÓN
El Ministerio de Educación de la Nación, a través del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, pone en marcha un proyecto específico para trabajar sobre la disminución del embarazo no intencional en la adolescencia y el cumplimiento de los derechos sexuales y derechos reproductivos que forman parte de los Lineamientos Curriculares de ESI.
El embarazo en la adolescencia suele ser tema de conversación en el grupo docente, directivo y con las familias. Cada persona tiene su mirada al respecto, se intercambian impresiones, modos de abordarlo o de asegurar la continuidad de las trayectorias educativas. Son diversas las preguntas que surgen cuando pensamos el embarazo en la adolescencia. ¿Cuál es la mejor manera de acompañar? ¿Qué cosas distintas tenemos que hacer o cómo debemos trabajar el tema para contribuir desde la escuela para evitar los embarazos no intencionales, no buscados? ¿Qué estamos enseñando en la escuela para aportar a este propósito? ¿Enseñamos sobre los métodos anticonceptivos (MAC)? ¿Hablamos lo suficiente con chicos y chicas? ¿Escuchamos sus dudas, temores, miradas? ¿Habilitamos un espacio de diálogo genuino con ellas y ellos? ¿Cuáles son las representaciones sociales con relación al embarazo en la adolescencia? ¿Cuál es el marco normativo que ampara esta temática?
Desde el Ministerio de Educación nos proponemos trabajar de manera mancomunada con las jurisdicciones y sus escuelas para seguir avanzando en las acciones que ya vienen desarrollando. En este sentido, es necesario impulsar un plan de trabajo para dar cumplimiento al marco legal, cuyo propósito es alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y salud reproductiva responsable en nuestra población adolescente. Para lograrlo es necesario que la escuela asuma su responsabilidad en la tarea de ofrecer oportunidades a las y los estudiantes para que conozcan sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos reproductivos como parte integral de su programación o proyecto institucional. El objetivo final es promover en todas las personas su salud sexual y su salud reproductiva, adoptando decisiones libres y con garantías para el ejercicio de sus derechos.
- FUNDAMENTACIÓN
- ¿Qué se debe considerar cuando hablamos de embarazo no intencional en la adolescencia?
Es necesario abordar los embarazos, las maternidades y paternidades en la adolescencia, como así también la prevención del embarazo no intencional, teniendo en cuenta que niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos tal como se manifiesta en la Convención de los Derechos del niño de 1989 y como lo establece la Ley Nº 26.061, sancionada en 2005, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
El artículo 16 de la Constitución Nacional establece que todas las personas que habiten el suelo argentino son iguales ante la ley. Este principio de igualdad alcanza a las y los adolescentes. Del mismo artículo constitucional deriva el principio de no discriminación, que insta a considerar las particularidades y necesidades de cada persona para alcanzar el mismo derecho.
Según este artículo, niños, niñas y adolescentes son titulares de todos los derechos, particularmente los personalísimos que sólo ellas y ellos pueden ejercerlos, al otorgárseles la facultad de decidir y elegir por sí mismos. Estos derechos deben ser ejercidos sin discriminación, en forma progresiva y en consonancia con su competencia. Las y los adolescentes que deseen iniciar su vida sexual tienen el derecho de recibir atención en el servicio de salud y, sobre la base de la información que se les provea, a decidir cómo cuidarse. Es así como las personas adultas tienen la responsabilidad de acompañar a las y los adolescentes para que tomen sus propias decisiones, ofreciéndoles la información necesaria para su comprensión, ayudándoles a ver o a formular alternativas posibles de acción considerando su propio contexto. El interés superior de la y el adolescente, establecido en la ley 26061, que orienta el accionar de la política pública y apunta a garantizar el cumplimiento de sus derechos, es el que rige toda la actividad relacionada con ellas y ellos.
La ley Nº 23.849, sancionada en 1990, que ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que se les debe garantizar el disfrute del más alto nivel posible de salud. Para ello es necesario ofrecer respuestas acordes a cada situación con una perspectiva integral que desarrolle progresivamente su autonomía, les acerque información precisa, confiable y actualizada sobre el acceso a los servicios referidos a la salud sexual y la salud reproductiva responsable. Al hacerlo es necesario garantizar la igualdad de derechos entre varones y mujeres para promover la autonomía en la toma de decisiones y la participación de ambos. Tanto la institución escolar como los centros de salud tienen la responsabilidad de articular en el territorio desde una perspectiva de promoción de la salud para que las y los adolescentes accedan y reciban las acciones integrales. No hacerlo devendría en una pérdida de oportunidades de acceso a la salud.
Las y los adolescentes que se acerquen a un centro de salud para solicitar información están dando muestras de su autonomía; en este sentido, el personal debe acompañar estas decisiones garantizando el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos tal como lo indica nuestra legislación.[1]
Según el Código Civil y Comercial de 2014, las y los adolescentes de 13 a 16 años tienen aptitud para decidir por sí mismos sobre la realización o no de todas las prácticas y tratamientos, salvo aquellos que pudieran implicar riesgo grave para su salud o su vida. En esos casos necesitará el acompañamiento de sus representantes legales o de una persona allegadas. En todos los casos, las y los adolescentes deben exigir un trato digno y respetuoso como pacientes con derecho a gozar en igualdad de condiciones. Así lo establece la Ley Nº 26.529, sancionada en 2009, de Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado que, asimismo, hace referencia a la obligación de las y los profesionales de la salud a no revelar a terceros la información propia de la consulta; solo puede hacerse con el consentimiento de la persona ya que la intimidad y la privacidad son derechos personalísimos. Según el artículo 26 del Código citado, las niñas y los niños hasta los 13 años brindan su consentimiento con asistencia. Debe considerarse el interés superior y su autonomía progresiva. Las y los Adolescentes de 13 a 16 años, pueden consentir toda práctica que no implique riesgo grave para su salud o su vida. Las y los adolescentes a partir de los 16 años, tienen capacidad plena para la toma de decisiones sobre el cuidado del propio cuerpo como persona adulta. Es importante referir que la convocatoria a personas de su confianza es conveniente solo si es su voluntad y requerimiento. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona. Antes de los 13 años, será el profesional de la salud quien evalúe la capacidad de la persona y determine el tipo de acompañamiento que necesita asegurando la participación significativa de la y el paciente pero siempre debe tener en cuenta la voluntad de niñas, niños y adolescentes sobre las terapias o procedimientos.
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