EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA Y LA EXTINCIÓN DEL LATIFUNDIO.
Enviado por • 23 de Junio de 2013 • Trabajo • 3.645 Palabras (15 Páginas) • 318 Visitas
EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA Y LA EXTINCIÓN DEL LATIFUNDIO. PENSAMIENTO DE BOLÍVAR, ZAMORA Y ROBINSON
INTRODUCCIÓN: El Estado social es un sistema que se propone fortalecer servicios y garantizar derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad. Asistencia sanitaria, Salud,
Educación Pública, Trabajo y vivienda dignas, Indemnización de desocupación, subsidio familiar, Acceso practico y real a los recursos culturales: (bibliotecas, museos, tiempo libre), Asistencia del inválido y del anciano, Defensa del ambiente natural. Garantiza los denominados derechos sociales mediante su reconocimiento en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela.
Provee la integración de las clases sociales menos favorecidas, evitando la exclusión y la marginación, de compensación de las desigualdades, de redistribución de la renta a través de los impuestos y el gasto público. Utiliza instrumentos como los sistemas de educación y sanidad (en mayor o menor grado públicos o controlados por el estado, obligatorios o universales y gratuitos o subvencionados), financiados con cotizaciones sociales. Se tiende a la intervención en el mercado y la planificación de la economía, todo ello en contra de los principios del liberalismo clásico.
La adjudicación de tierras: es una forma de adquirir la posesión agraria legítima a través de las dotaciones y las regularizaciones de tenencia ambas previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La ocupación: son formas de tenencia de la Tierra precaria, en la que no media relación alguna entre el tenedor y el propietario. La aparcería, medianería y otros contratos agrarios son formas de tenencia precaria de la tierra.
En otro sentido, encontramos de suma importancia el derecho a la tierra como fundamento a tener acceso a la tierra, el cual está ligado de manera directa con la adjudicación y el alcance de la propiedad. Desde la perspectiva de los derechos humanos, la relación entre el derecho a la tierra y el derecho a la propiedad se ve redimensionada, pues la satisfacción de otros derechos humanos como los derechos a la alimentación, de un ambiente sano y de calidad, a la vivienda y al trabajo, remiten de manera directa al acceso a la tierra y al uso que de ésta se realice. El beneficiario del ordenamiento jurídico Agrario Venezolano es el hombre
que trabaja la tierra.
EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA: Siendo las garantías consagradas en nuestra Constitución y proyectadas de manera general en nuestro preámbulo.
Preámbulo: El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la
protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la con vivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente:
LA EXTINCIÓN DEL LATIFUNDIO.: Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola.
Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.
Uno de los objetivos de la Constitución es eliminar el latifundio, esto es toda aquellas tenencias de tierras ociosas o incultas, en extensiones mayores al promedio de ocupación de la región en las cual se encuentre ubicadas en el marco de un régimen contrario a la solidaridad social, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La constitución se propone revertir esta situación con la implantación del desarrollo rural integral y con el grávame impuesto a las tierras ociosas contemplado en la norma objeto de estos comentarios, que establece que la Ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar la tierras ociosas y establecerán las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícolas. A tales efectos se garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción.
PENSAMIENTO DE BOLÍVAR.: Los programas educativos de escuelas liceos y universidades para las cátedras de historia, que incluyen el estudio de la vida y actividades del Libertador, requieren además de las biografías del héroe y de libros, en donde se examinen sus actividades en diversos campos de publicaciones como ésta.
Estos son breves pensamientos de nuestro Libertador Simón Bolívar, tomados de cartas, discursos y de sus documentos más significativos; no están referenciados, ni tienen un orden específico en el tema ni en el tiempo; están agrupados más o menos alfabéticamente, y representan su apreciación sobre infinidad de tópicos y permitirán al lector comprender el
...