EL ESTADO Y LOS PUEBLOS INDIGENAS ANTES DE 1999.
Enviado por lisbethbrizuela • 11 de Octubre de 2014 • 5.077 Palabras (21 Páginas) • 247 Visitas
EL ESTADO Y LOS PUEBLOS INDIGENAS ANTES DE 1999.
La sociedad venezolana, valorando sus costumbres, creencias, cosmovisión, sentido colectivista de las tierras y todas sus aspiraciones, pues estas capacidades específicas constituyen el fundamento de su identidad cultural.
Esta exigencia responde al desarrollo progresivo de los derechos humanos a nivel internacional en materia de definición y protección de los derechos de los pueblos indígenas. Tal como señala Combellas, el hecho que los indígenas en Venezuela apenas alcance el 1,5% del total de la población, no implica que no se les deba dar un tratamiento acorde con las nuevas tendencias internacionales
En la actual Constitución de 1999 es de interés señalar que desde el inicio del proceso constituyente fue motivación constitucional, la incorporación de materias de sumo interés social, como lo son la protección de la familia, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el de las personas adultas mayores, las personas con discapacidades especiales, el derecho a la alimentación , resaltando la diversidad étnica y cultural, los pueblos y las comunidades indígenas, que integran el título III del texto constitucional.
El Capítulo fue denominado "De los Derechos de los Pueblos indígenas", cuyo texto final fue aprobado por un 71% de los votos de los asambleístas en el referendo del 15 de diciembre de 1999, fue vitoreada por los tambores de los grupos indígenas que permanecieron en pie de lucha en la sede del Congreso. En este sentido, el Capítulo VIII del Titulo III de la Constitución Bolivariana consagró de manera expresa todos los derechos colectivos que pueden ser considerados como propios, básicos y esenciales para los pueblos indígenas y que verdaderamente puedan constituir los espacios vitales que garanticen la supervivencia física y espiritual de los mismos, es decir, que sirvan para la preservación de su identidad cultural.
2.- CONSTITUCIONES Y PLURALISMO CULTURAL EN VENEZUELA ANTES DE LA CRBV
La diversidad cultural, el reconocimiento del derecho indígena y el pluralismo jurídico son temas relativamente novedosos en determinados ámbitos. En este artículo señalaré las características relevantes del tema que nos ocupa, los desafíos que la diversidad cultural plantea al Estado moderno, las condiciones para la construcción de un Estado pluralista, para finalmente destacar algunas conclusiones preliminares que atañen a un nuevo perfil estatal .
La diversidad cultural, a pesar de ser un tema que traspasa los Estados latinoamericanos desde su misma conformación, no ha merecido una reflexión teórica ni análisis hasta, prácticamente, las últimas dos décadas. Las razones de esta falta de interés o abandono deben buscarse en una suma de diferentes factores. En Argentina, los pueblos originarios son numéricamente inferiores, lo que contribuyó a que se negara sistemáticamente su existencia, y con ella lo que representa su reconocimiento para los diferentes pueblos.
A ello pueden agregarse los procesos de exterminio a los que fueron sometidos, así como los procesos migratorios europeos que empujaron a construir un Estado alrededor de la idea de "crisol de razas" que -análogamente a los fenómenos migratorios que se produjo en Estados Unidos se fortalecía en la homogeneidad, y en la disolución de las diferencias para no discriminar. En este escenario, los pueblos indígenas no tenían mayor cabida.
Sin embargo, y por impulso de movimientos sociales que promueven el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a nivel constitucional, la diversidad cultural se hace cada día más visible, provocando que los Estados deban dar cuenta de la protección de determinados derechos, lo que se habían negado a reconocer amparados en el principio de igualdad.
Cuando surge, entonces, la necesidad de reflexionar seriamente acerca del respeto de las diferencias, y de las consecuencias prácticas que se derivan para el ordenamiento jurídico vigente de considerar que coexisten, dentro de los límites de un mismo Estado, sistemas de regulación social claramente diversos, es insoslayable abordar el tema desde múltiples dimensiones, que puedan dar cuenta del fenómeno de la diversidad y a la vez orienten el mejor modo de plasmar una política criminal que contemple la igualdad ante la ley -paradójicamente- tolerando y respetando la diferencia.
Así, es imposible -y distorsionado en sus contenidos- pretender una comprensión cabal de la relevancia que representa el hecho de que la diversidad se traduzca en una legislación diferenciada, si no se contemplan las discusiones -filosófica/política, antropológica, sociológica, histórica y jurídica- suscitadas, teniendo presente que cada una es un presupuesto y un complemento de las restantes. La dimensión jurídica es tal vez el nivel de análisis menos interesante cuando se pretende reconstruir una discusión signada por un sinnúmero de escenarios posibles.
Brevemente, y a riesgo de desdibujar la presentación de las diferentes discusiones, mencionaré, a modo de una visión fugaz, estos debates, que sin lugar a duda llevan implícitos visiones del mundo encontradas, aunque no totalmente incompatibles. En el ámbito de la filosofía política, la disputa suscitada que alcanzó su auge contemporáneo en los años 80, entre los comunitarios y los liberales, tiene como punto de partida la identificación de la unidad para el ejercicio de los derechos: la comunidad vs. el individuo. Lo que no es trivial, en la medida en que lo que se encuentra en juego es la justificación de la existencia de derechos colectivos; o si por el contrario todo puede ser reducido a la existencia de derechos individuales, y si la defensa de las minorías puede articularse satisfactoriamente con su vigencia (discusión que retomaré más adelante). De este modo, en el núcleo del debate la pregunta alrededor de la que se construyen las distintas teorías es cuál es el mejor modo de proteger a las minorías. Ciertamente, este debate tiene infinidad de matices, y más allá de que existen autores que se encuadran en uno u otro extremo, también existen aquellos que intentar adoptar una postura intermedia, destacando las ventajas de seguir defendiendo desde una postura liberal el ejercicio de determinados derechos, pero sin dejar de destacar la importancia que para el individuo reviste la membrecía a un grupo étnico.
No es el objetivo de este trabajo profundizar en esta discusión. Sólo pretendo llamar la atención sobre argumentos que constituyen el telón de fondo del diseño de determinadas instituciones, que adquirirán una dimensión importante cuando los procesos legislativos deban receptarlos. En cuanto a la perspectiva antropológica y sociológica, ambas se encuentran estrechamente vinculadas. No sólo porque
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