EL Fisco en Quito 1820
Enviado por cdgrijalva • 1 de Abril de 2018 • Ensayo • 2.419 Palabras (10 Páginas) • 83 Visitas
El final del régimen monárquico en el territorio de la nueva granada estuvo sujeto a una enorme tensión institucional marcada por la gravitante presencia de la serie de reformas políticas que se desprendían de la constitución de Cádiz por un lado y la permanencia forzada, de facto de las fórmulas más rancias e impositivas del modelo absolutista español. El fenómeno gaditano reformuló por completo la política hispana, dio paso a la transformación del marco jurídico derminadas tanto desde las líneas más vanguardistas del liberalismo como del ala modernizadora de los sectores conservadores, una revolución bemisferica en términos de Chust, un total vuelco de campana en las líneas de la política hispana. En términos económicos según los análisis de rue Millán y López Castellano el tratamiento que recibe la real hacienda y su reforma dentro del fenómeno gaditano, corresponde a un volumen mayor a los dos tercios de actas que dejó el debate constituyente de 1812. Ergo el grueso del debate constituyente giraba en torno a la reforma fiscal. Refoma en la cual según Millán, el protagonismo de la bancada americana fue definitivo, es más para Millán es en América en donde se piensa la mayor parte de la reforma económica y fiscal, y es que además de los avances reformistas del ala modernizadora del gabinete de Carlos III que derivaron en la configuración de una nueva teoría económica hispana, que buscaba a ultranza potenciar la producción, modernizar las instituciones, y el manejo de datos económicos para competir con las potencias internacionales, en especial con su némesis Los Paises Bajos. En América se buscó potenciar el mercado, en base a la dinamización del intercambio mercantil intra americano basados en las teorías del libre mercado, la libre circulación y el libre cambio. Y es que no existía libre circulación de bienes en américa, les parecía absurdo a los economistas americanos de fines del siglo XVIII que la corona siga considerando a al alcabala, aduana interprovincial, como su principal rubro, la alcabala era el ancla fiscal que le impedía a la monarquía poner los pies en la banca rota.
Se defendía por un lado la protección de mercado hispano de la avalancha mercantil de las grandes potencias marítimas la firma de tratados comerciales con Norteamérica y Brasil, pero a nivel interno el objetivo fundamental de los pensadores americanos de finales del siglo de la economía, era consolidar un área de libre comercio y circulación y la potenciación de un mercado intra americano, además de un proceso de renovación industrial y científica. La eclosión del pensamiento económico americano se abrió paso a partir dela defensa del libre cambio, el libre comercio y la libre circulación de personas y capitales, dio paso al origen del liberalismo como tendencia política. Desde el real consulado, desde las academias la transformación económica. El liberalismo político se originó en américa y fue Cádiz como demostró Armando Martínez, el primer congreso en donde se utilizó el término liberal para calificar a una bancada política y a sus ideas.
Millán demuestra que la agenda económica de la constitución de Cádiz fue dirigida por americanos, los presidentes de la comisión de hacienda de la constituyente de Cádiz fueron José Mejía, Ortiz y Gálvez y Ramón Feliú. A pesar de que todas las demandas que el liberalismo americano expresó en la asamblea no se vieran reflejadas en el texto de la misma por la encarnizada, oposición de los sectores conservadores, fueron las líneas del pensamiento americano las que determinaron las líneas reformistas dentro de la agenda económica de la asamblea constituyente. La demanda principal de la bancada americana en Cádiz fue la defensa del libre mercado americano a partir de la eliminación de las aduanas interprovinciales conocidas como alcabalas y la transición paulatina a un sistema de contribuciones aplicado a las utilidades mercantiles y de la renta inmobiliaria conocido como contribución universal directa. Los elementos jurídicos y técnicos que permitirían la transición a un sistema de rentas directas fueron 1. El arreglo de provincias, es decir la internalización del aparato administrativo fiscal dentro de una provincia, para esto se erigieron las cortes constitucionales provinciales que ostentarían el poder político de Real Hacienda y tendrían la atribución de tasar los montos y eliminar o aumentar rentas dentro de su jurisdicción. Es decir que si la corte provincial de Quito determina que se elimine la contribución Real, que es la forma en la que se denominó al impuesto por renta de bienes inmuebles esto no implicaría ninguna otra jurisdicción. Es decir que las provincias según la Constitución de Cádiz se convertían en autonomías fiscales. 2. El catastro contínuo de industrias bienes inmuebles y servicios, estaba a cargo de los jueces pedáneos que serían los comisionados de los municipios o ayuntamientos de villas ciudades y pueblos creados en el texto constitucional que tuviesen más de 1000 almas.
A este modelo territorial fiscal muchos autores le llaman la pseudoutopía ya que acababa el poder plenipotenciario, es decir de plenos poderes o de poderes absolutos que ostentaban los capitanes generales, virreyes y presidentes de audiencia. En la constitución de Cádiz los capitanes generales y presidentes de audiencia, perdían su atribución de facto de Real Hacienda en función de la división de poderes. Los poderes que concentraban el poder de las autoridades absolutistas, sátrapas del mundo hispano, fueron Real Hacienda, Guerra y Marina, Gracia y Justicia, la atribución fiscal estaba en manos de la corte constitucional, los presidentes de audiencia y capitanes generales, se quedarían con la atribución plena de justicia y las otras atribuciones las compartirían con la corte constitucional de provincia sede de la capital de audiencia como miembro principal de esta.
Como afirmaba este modelo político administrativo que transfomaba el modelo económico, se lo ha denominado una pseudoutopía, ya que en la práctica se supone la imposibilidad tanto de determinar los montos de ingresos por contribuciones como la unidad de caja de hacienda al tener una serie de autonomías fiscales. Es que las provincias en función de la constitución de Cádiz se convertirían en pequeñas naciones, en cuantas unidades económicas y administrativas.
-El problema de la unidad de caja fue muy tratado dentro del debate gaditano y se resolvió la creación de un rubro fiscal denominado Hacienda Nacional, que sería una caja fiscal compartida interprovincial- Ej, una de las partidas de la hacienda nacional que pude constatar, se registraba la data a favor de la caja de Pachuca por un traje y sombrero de paño para el presidente Aymerich.
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