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EL Fisco en Quito 1820


Enviado por   •  1 de Abril de 2018  •  Ensayo  •  2.419 Palabras (10 Páginas)  •  83 Visitas

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   El final del régimen monárquico en el territorio de la nueva granada estuvo sujeto a una enorme tensión institucional marcada  por la gravitante presencia de la serie de reformas políticas que se desprendían de la constitución de Cádiz por un lado  y la permanencia forzada,  de facto  de las fórmulas más rancias e impositivas del modelo absolutista español. El fenómeno gaditano reformuló por completo la política hispana, dio paso a la transformación del marco jurídico derminadas tanto desde las líneas más vanguardistas del liberalismo  como del ala modernizadora de los sectores conservadores, una revolución  bemisferica en términos de Chust,  un total vuelco de campana en las líneas de la política hispana. En términos económicos  según los análisis de rue Millán y López Castellano el tratamiento que recibe la real hacienda y su reforma dentro del fenómeno gaditano, corresponde a un volumen mayor  a los dos tercios de actas que dejó el debate constituyente  de 1812. Ergo el grueso del debate constituyente giraba en torno a la reforma fiscal.   Refoma en la  cual según Millán, el protagonismo de  la bancada americana fue  definitivo, es más para Millán  es en América en donde se piensa la mayor parte  de la reforma económica y fiscal, y es que además de los avances reformistas  del ala modernizadora del gabinete de Carlos III que derivaron en la configuración de una nueva teoría económica hispana, que buscaba a ultranza potenciar  la producción, modernizar las instituciones, y el manejo de datos económicos para competir  con las potencias internacionales, en especial con su némesis Los Paises Bajos.  En América  se buscó potenciar el mercado, en base a la dinamización del intercambio mercantil intra americano basados en  las teorías del libre mercado, la libre circulación  y el libre cambio.  Y es que no existía  libre circulación de bienes en américa, les  parecía absurdo a los economistas americanos de fines del siglo XVIII que la corona siga considerando a al alcabala, aduana  interprovincial, como su principal rubro, la alcabala era el ancla fiscal que le impedía a la monarquía  poner los pies en la banca rota.

 Se defendía por un lado  la protección de mercado hispano de la avalancha mercantil de las grandes potencias marítimas la firma de tratados comerciales  con Norteamérica y Brasil, pero a nivel interno el objetivo fundamental de los pensadores americanos de finales del siglo de la economía, era consolidar un área de libre comercio y circulación y la potenciación de un mercado intra americano, además de un proceso de renovación  industrial y científica.  La eclosión del pensamiento económico americano se abrió paso a partir dela defensa del libre cambio, el libre comercio y la libre circulación de personas y capitales, dio paso al origen  del liberalismo como tendencia política. Desde el real consulado, desde las academias la transformación económica. El liberalismo político  se originó en américa  y fue  Cádiz como demostró Armando Martínez, el primer congreso en donde se utilizó el término liberal  para calificar  a una  bancada política y a sus ideas.

   Millán  demuestra que la agenda económica de la constitución de Cádiz  fue dirigida por americanos, los presidentes de la comisión de hacienda de la constituyente de Cádiz fueron José Mejía, Ortiz y Gálvez y Ramón Feliú. A pesar de que todas las demandas que el liberalismo americano expresó en la asamblea no se vieran reflejadas en el texto de la misma por la encarnizada,  oposición de los sectores conservadores,  fueron  las líneas del pensamiento americano las que determinaron las líneas reformistas dentro de la agenda económica de la asamblea constituyente. La demanda principal de la bancada americana en Cádiz fue la defensa del libre mercado americano a partir de la eliminación de las aduanas interprovinciales conocidas como alcabalas y la transición paulatina a un sistema de contribuciones aplicado a las utilidades mercantiles y de la renta inmobiliaria conocido como contribución universal directa.  Los elementos jurídicos y técnicos que permitirían la transición a  un sistema de rentas directas fueron 1.  El arreglo de provincias, es decir la internalización del aparato administrativo fiscal dentro de una provincia, para esto se erigieron las cortes constitucionales  provinciales que ostentarían el poder  político de Real Hacienda y tendrían la atribución de tasar los montos y eliminar o aumentar rentas dentro de su jurisdicción.  Es decir que si la corte provincial de Quito determina que se elimine la contribución Real, que es la forma en la que se denominó al impuesto por renta de bienes inmuebles esto no implicaría ninguna otra jurisdicción. Es decir que las provincias según la Constitución de Cádiz se convertían en autonomías fiscales. 2.  El catastro contínuo  de industrias bienes  inmuebles y servicios, estaba a cargo de los jueces pedáneos que serían los comisionados de los municipios o ayuntamientos  de villas ciudades y pueblos creados en el texto constitucional que tuviesen más de 1000 almas.

A este modelo territorial fiscal muchos autores le llaman la pseudoutopía ya que acababa  el poder plenipotenciario,  es decir de plenos  poderes o de poderes absolutos  que ostentaban los capitanes generales, virreyes y presidentes de audiencia. En  la constitución de Cádiz los capitanes generales y presidentes de audiencia, perdían su atribución de facto de Real Hacienda en función de la división de poderes. Los poderes que concentraban el poder de las autoridades absolutistas, sátrapas del  mundo hispano, fueron Real Hacienda, Guerra y Marina, Gracia y Justicia, la atribución fiscal  estaba en manos de la corte constitucional, los presidentes de audiencia y capitanes generales, se quedarían con la atribución plena de justicia  y las otras atribuciones las compartirían  con la corte constitucional de provincia sede de la capital de audiencia  como miembro  principal de esta.      

 Como afirmaba este modelo político administrativo  que transfomaba el modelo económico, se lo ha denominado una pseudoutopía,  ya que en la práctica se supone la imposibilidad tanto de determinar los montos de ingresos por contribuciones como la unidad  de caja de hacienda al tener una serie de autonomías fiscales. Es que las provincias en función de la constitución de Cádiz se convertirían en pequeñas naciones, en cuantas unidades económicas y administrativas.

-El problema de la unidad de caja fue muy tratado  dentro del debate  gaditano y se resolvió la creación de un rubro fiscal denominado Hacienda  Nacional, que sería una caja fiscal compartida interprovincial-  Ej,  una de las partidas de la hacienda nacional que pude constatar, se registraba la data a favor de la caja de Pachuca por un traje y sombrero de paño para el presidente Aymerich.  

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