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EL IMPACTO DEL DERECHO SOBRE LA CONTABILIDAD.


Enviado por   •  8 de Enero de 2014  •  Tesis  •  2.129 Palabras (9 Páginas)  •  354 Visitas

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CAP. III. EL IMPACTO DEL DERECHO SOBRE LA CONTABILIDAD.

1. ASPECTOS GENERALES.

El Derecho impacta sobre la contabilidad en varias formas.

En primer lugar, el Derecho impone a toda persona que contrata por “cuenta ajena” la obligación de “rendir cuentas”[30], cuya forma natural es por medios contables.

En segundo término, del Derecho impone a los comerciantes (individuales o colectivos) y a otros entes, la obligación de llevar contabilidad en los arts. 43 y stes. del código de comercio, 61 y stes. de la ley 19.550, y en otras disposiciones.

Además, el Derecho dispone sobre las formas y contenidos de la concreta contabilidad que debe ser llevada y del modo en que debe ser expuesta, siendo fuente de “normas contables legales” (“derecho contable” en sentido estricto), sin perjuicio de la existencia en nuestro medio de otras “fuentes” como son las “normas profesionales”.

Nos ocuparemos de estos impactos en los capítulos siguientes.

2. RENDICION DE CUENTAS Y CONTABILIDAD.

2.1. La obligación de rendir cuentas.

El código de comercio establece, entre las obligaciones del comerciante, “la obligación de rendir cuentas en los términos de la ley” (art. 33 inc.4º)[31].

A su vez, en sus artículos68 a74, regula en particular la rendición de cuentas y dispone, con carácter general, que “Toda negociación es objeto de una cuenta. Toda cuenta debe ser conforme con los asientos de los libros de quien la rinde, y debe ser acompañada de los respectivos comprobantes” (art. 68).

Los restantes artículos se refieren al momento de la rendición de cuentas: al fin de cada negociación o de cada año (art. 69), al carácter “instruído y documentado” de la rendición (art. 70), a la rendición parcial, por la parte de cada uno en la administración y al régimen de costas (art. 71), a la necesidad de terminación del negocio para la rendición (art.72), a la aprobación tácita de las cuentas después de un mes sin observaciones y salvo prueba en contrario (art. 73) y al lugar donde deben presentarse, en el domicilio de la administración (art. 74).

Se discute si el derecho a exigir la rendición de cuentas puede ser renunciado antes de realizada la operación.

El código civil, que exige la rendición de cuentas del mandatario al mandante (art. 1909), admite que el primero sea relevado de tal obligación con excepción de “los cargos que contra él justifique el mandante” (art. 1910).

En materia comercial calificada doctrina sostiene que la obligación de rendir cuentas por parte de un comerciante es irrenunciable en forma previa en atención al interés público comprometido en la actividad mercantil.

Adherimos a dicha postura y, por ende, entendemos que la rendición de cuentas es un sistema indisponible por las partes.

En cambio, sin quien actuó por cuenta de otro no es comerciante, se considera aceptable la renuncia anticipada del código civil.[32]

En todos los casos es admisible la renuncia a la rendición de cuentas formulada una vez concluída la gestión.

2.2. ¿Quiénes deben rendir cuentas?

Como ya se señaló, la obligación de rendir cuentas pesa sobre todo aquél que ha efectuado negocios por “cuenta ajena”.

Conforme prestigiosa doctrina sostiene que también son debidas cuando se actúa por cuenta propia pero en “interés ajeno”[33]. Si bien en otra oportunidad no compartimos esa conclusión doctrinaria a la luz de lo establecido normativamente por el art.70 del código de comercio, que solo refiere a la contratación “por cuenta ajena” e implica interpretación auténtica de los alcances del art.68, un reexámen de la cuestión nos lleva a compartirla sobre la base del interés general vigente en la materia (vgr.art.33 cod.com.).

Ello además de los casos en que la ley expresamente concede el derecho a exigir rendición de cuentas al titular de un “interés” que no fue quien hizo el encargo de la negociación, como es el caso del beneficiario respecto del fiduciario en el fideicomiso (ver infra).

Entre los sujetos que tienen obligación de rendir cuentas pueden mencionarse: el gestor, el mandatario, el comisionista, el agentemarítimo, el factor, el depositario, el locador de una obra por administración, el intermediario en la venta de un fondo de comercio, el acreedor prendario que enajenó las mercaderías, el banco en la cuenta corriente, el concesionario, el editor y, en general, todo aquel que encarga a otro la administración, gestión o realización de uno o más negocios o de operaciones y negocios determinados.

En el caso del fideicomiso, cabe destacar que el fiduciario no solo debe rendir cuentas al beneficiario sino también al fiduciante que fue quien le encargó el negocio.

2.3. La rendición de cuentas como “información contable”.

La rendición de cuentas deber ser “instruída” y “documentada” conforme con el art. 70 del cod.com..

De ello resulta que la rendición debe tener tres elementos.

Por un lado, un elemento “óptico” o “gráfico”, conteniendo todas las operaciones aritméticas relativas a los ingresos, egresos y saldos, y los cuadros comparativos que correspondan.

En segundo término, un elemento “literario” o sea una “narrativa” que contenga todas las operaciones practicadas, el procedimiento seguido y los resultados obtenidos.

Y, en tercer lugar, debe estar acompañada físicamente con la documentación y comprobantes respectivos y con las notas y referencias concretas a los asientos contables que correspondan.[34]

Como se ve la forma de la rendición de cuentas coincide con la contabilidad que tiene gráficos (el balance y los cuadros), literatura (la memoria) y documentación (la respaldatoria de asientos), o sea que, en sentido sustantivo, la rendición de cuentas es una “información contable”.

Finalmente, el juicio de rendición de cuentas tiene características especiales y posee tres etapas perfectamente diferenciadas: a) la determinación de la obligación de rendirlas, por juicio ordinario; b) la rendición propiamente dicha, por trámite de incidente; y c) el cobro del saldo adeudado, por vía ejecutiva.

2.4. La Contabilidad como una obligación legal.

En la concepción clásica del código de comercio, la contabilidad aparece como una mera “carga” del comerciante, no exigible por terceros y cuya desatención solo

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