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EL IUSNATURALISMO Y EL POSITIVISMOJURIDICO EN LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  29 de Julio de 2017  •  Ensayo  •  4.114 Palabras (17 Páginas)  •  216 Visitas

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EL IUSNATURALISMO Y EL POSITIVISMOJURIDICO EN LOS DERECHOS HUMANOS

AUTOR: MARIA PAULA MORAN VERA

        

DICIEMBRE 2016

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA ECOTEC

DERECHO Y GORBENABILIDAD  

DERECHOS HUMANOS

INTRODUCCION.

En este ensayo trataremos sobre el derecho natural (iusnaturalismo) que fue uno de los principales fundamentos para la creación de los derechos humanos de la mano con: la dignidad humana que constituye un concepto central en toda la constitución teórica de los Derechos Humanos por significar ser valioso, estimado, honrado y no se trata de realizar actos extraordinarios o tener una buna condición social, si no por el simple hecho de ser humano, así pues la dignidad se puede perder, ganar o vulnerar. La igualdad que sirve para comparar unos con otros y reconocer sus diferencias, pero sin embargo se debe establecer ciertos derechos que permitan establecer un mismo punto de partida para todos. La libertad que ha sido un impulso para reconocer que todas las personas pueden tomar sus propias decisiones y puede obrar de una u otra manera este aparte de ser un derecho es un valor muy preciado por el hombre; esto por mencionar a los derechos naturales más importantes.

Así como también hablaremos sobre el positivismo jurídico (Iuspositivismo) que se genera como una respuesta a la del iusnaturalismo. Aquellos que defienden la postura iuspositivista fundamentan los derechos humanos en el acto de legislación (momento positivador), es decir, el instante de su establecimiento explícito en un corpus jurídico. Los iusnaturalistas, en cambio, fundamentan los derechos humanos en algo previo e independiente de la incorporación al cuerpo jurídico; ya sea en la naturaleza humana o las necesidades humanas (iusnaturalismo clásico) o en un orden moral o axiológico superior, que da lugar a unos derechos morales. Pero aquí encontramos que el Iuspositivismo es necesario para que los derechos humanos sean cumplidos a cabalidad poniendo como principal característica su importancia.

IUSNATURALISMO.

Kant se refiere al derecho natural como el que está fundamentado en principios “a priori” (de conocimiento universal) y el Derecho positivo que tiene por principio la voluntad del legislador (Hernandez, 1992).

De acuerdo con Hernandez (1992) en lo anteriormente citado se comprende que Kant realizo una división del derecho y considera que en esta existe una legislación exterior que se refiere a las acciones voluntarias que el hombre práctica, estas acciones a su vez se ven reflejadas en el “derecho natural” a la hora de la creación de leyes y la regulación de estas mismas mediante el “derecho positivo”. Considerando al derecho desde un punto de vista subjetivo que en el que tiene la potestad para obligar a todos a cumplirlo.

 Este derecho natural anteriormente mencionado tiene una legitimidad dividida en: Lo natural innato y lo natural adquirido. Con lo primero se refiere simplemente a la libertad como independencia universal; se entiende que se podría subsistir con la libertad de todos, que cada quien haga lo que desee sin que nadie se interponga, según la ley universal. Este derecho es único, antiguo, de cada persona por el hecho de ser humano. Esta libertad nace en la vida del hombre, su cordura y sus características intelectuales, ya que es lo interno de cada persona, en sí esta libertad individual tienen una unión recíproca con todos los tipos de libertades. En la libertad innata se incluye la “igualdad natural”; es decir, es imposible que una persona  tenga menos o más obligaciones que otra (en cuanto al  cumplimiento del derecho positivo), cada quien es dueño de sus actos y se puede actuar como sea mientras no se perjudique a nadie.

Se ve al derecho natural ligado al concepto de naturaleza y opuesto al convencional, ya que este se deriva de la voluntad de los hombres (Strauss, 2000).

El filósofo hace la pregunta de cuál es la ley natural que sirve como fundamento para el legislador, a esto responde que el único derecho primitivo del hombre  es la libertad. Tenemos por derecho natural a ciertas obligaciones que la ley no nos indica, pero que sabemos por a priori, estas son las leyes que llama Kant “naturales”, de las que tenemos conocimiento por nuestra propia razón.

Afirmando lo dicho por Kant (2006) el único derecho natural innato es la libertad igual, este es el exacto juicio en el que se debe enfatizar como prioridad si tratamos de una sistemática jurídica, ya sea positiva o natural. Esta misma libertad es hipótesis del derecho, mientras que la libertad de voluntad es hipótesis de la ética.

EL IUSANATURALISMO EN DERECHOS HUMANOS

 En las declaraciones de derechos del siglo XVIII se refleja esta concepción, y el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", lo que es considerado por juristas como Hans Kelsen una clara manifestación de la doctrina del iusnaturalismo. (Luño, 1998)

Muchas teorías iusnaturalistas alegan que los derechos humanos se basan en semblantes biológicos, así como la conveniencia para que no se extingan las especies. Otras los defienden en el orden moral natural tal y como se deriva de algunos modelos religiosos. Consideran que la conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivas y con esto nos referimos  a textos como la Biblia o el Corán. Desde el siglo XVII, ha cobrado fuerza el iusnaturalismo racionalista, con autores que se desligan sucesivamente de la representación de Dios, basándose exclusivamente en la razón pura. (Ramirez, 2000)

Ahora existen diversas fundamentaciones iusnaturalistas de carácter o inspiración religiosa. Entre ellas se encuentra la Doctrina Social de la Iglesia, que retoma la idea de Tomás de Aquino. Llegar a lo verdaderamente humano es una de las críticas principales de las ponencias de Juan Pablo II en su encíclica "Humanae vitae". La vida es un sentir desde una divinidad al bien común expreso en la realidad cristiana, desde la moralidad del bienestar.

 Los derechos humanos son objetivos que no dependen de la subjetividad de quien está obligado por ellos. Por tanto, no quedan sujetos a los estados de ánimo, las opiniones o la voluntad de nadie; tampoco la aprobación  por alguien. Para la Iglesia Católica, una de las características principales de los derechos humanos es la sociabilidad: Que por ser el hombre naturalmente social, existen derechos naturales de la persona en cuanto individuo como lo son: derechos naturales de la familia, de las asociaciones o de las naciones. Por la misma razón, los derechos se ordenan al bien común y están constitutivamente restringidos. Concretando más en cuanto su precisión y limitación, los derechos humanos remiten a lo justo concreto, por lo que no significan el reconocimiento de una libertad para realizar cualquier cosa, en cualquier momento o de cualquier manera. (Asociación de Editores del Catecismo, 1992)

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