EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LAS LEYES EN COLOMBIA
Enviado por jj5826 • 19 de Marzo de 2013 • 5.340 Palabras (22 Páginas) • 966 Visitas
EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LAS LEYES EN COLOMBIA
1) INICIATIVA:
Los proyectos de ley pueden ser presentados por cualquiera de los congresistas de las dos cámaras (Senador o Representante), por el Presidente de la República y sus Ministros a su nombre, por la Corte Suprema de Justicia, por el Consejo Superior de la Judicatura, por el Consejo de Estado, por la Corte Constitucional, por la Fiscalía General de la Nación, por el Procurador General de la Nación a nombre del Ministerio Público, por el 20% de Diputados o Concejales y por el 5% del Censo Electoral.
Quien en todo caso recibe los proyectos de ley es el Congreso de la República sea por medio de la Cámara de Representantes o por medio del Senado de la República.
2) DEBATES:
Una vez presentado determinado proyecto de ley, este comienza a ser debatido en la cámara en la cual fue recibido. Normalmente recibe cuatro debates, existiendo determinadas excepciones; dichos debates son:
1. En la Comisión permanente correspondiente en el Senado o Cámara, dependiendo cual de las dos cámaras legislativas recibió el proyecto.
2. Plenaria del Senado, si el primer debate se dio en comisión permanente del Senado, o plenaria de la Cámara en el caso contario.
3. Comisión permanente correspondiente de la Cámara si se inició en el Senado o viceversa.
4. Plenaria de la Cámara si el tercer debate se dio en una Comisión de allí, o en la Plenaria del Senado si el tercer debate se dio en Comisión
del Senado.
Las excepciones de aquellos proyectos que no reciben cuatro debates son:
*Proyectos que reciben 3 debates:
1. la aprobación del presupuesto nacional porque el primer y el tercer debate se dan en conjunto; es decir, las comisiones correspondiente de Senado y Cámara (Comisiones 4tas) se reúnen al tiempo con el fin de darle celeridad al tramite; luego va a dos debates más: Plenaria de la Cámara de Representantes y Plenaria del Senado de la República.
2. aquellos proyectos de ley sobre los cuales el Presidente de la República en conformidad con el artículo 163 de la Constitución Nacional, envía un mensaje de urgencia al Congreso para que les dé prioridad sobre otros proyectos; entonces se reúnen en conjunto las comisiones correspondientes de las 2 cámaras y luego va a plenaria de cada cámara por separado. Mientras no se resuelva ese proyecto las comisiones no pueden estudiar otros.
*Proyectos que reciben 8 debates:
Son aquellos proyectos que proponen reformar un artículo de la Constitución, se les denomina actos legislativos y son las leyes de mayor jerarquía. Mientras un proyecto recibe normalmente 4 debates, estos actos legislativos reciben 8, 4 en primera vuelta y 4 en segunda vuelta; es decir, se tramitan en doble vuelta parlamentaria, los primeros 4 en un periodo ordinario de legislatura y los otros 4 en el periodo ordinario siguiente. Este tipo de debates nunca se pueden dar en sesiones extraordinarias. Además
la iniciativa de estos proyectos no recae sobre los mismos actores de un proyecto de ley ordinario, porque solo pueden presentar proyectos de acto legislativo el Presidente de la República, un mínimo de 10 Congresistas o el 5% del censo electoral. Además aunque en la primera vuelta parlamentaria pueden aprobarse por mayoría simple (mitad mas uno de los congresistas presentes), en la segunda vuelta parlamentaria deben ser aprobados por mayoría absoluta (mitad mas uno de la totalidad de congresistas).
3) SANCIÓN PRESIDENCIAL:
La sanción consiste en la firma del Presidente de la República en el proyecto de ley, que por medio de dicha firma pasa a ser Ley de la República.
El Presidente puede sancionar el proyecto normalmente o de lo contrario puede objetarlo según 2 causales que son: INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENIENCIA. La primera causal es cuando se considera que el proyecto viola la Constitución Nacional; la segunda causal es cuando el proyecto no se considera viable para el panorama nacional por razones de orden económico u otras.
Para sancionar u objetar un proyecto de ley, el Presidente tiene los siguientes términos:
* Si el proyecto tiene entre 1 y 20 artículos: 6 días.
* Si el proyecto tiene entre 21 y 50 artículos: 10 días.
* Si el proyecto tiene mas de 51 artículos: 20 días.
¿QUE ACONTECE SI EL PROYECTO ES OBJETADO Y NO SANCIONADO?
* Si es objetado por Inconstitucionalidad: El Congreso puede enmendar el vicio; si el
Congreso no acepta la objeción del Presidente, el proyecto va a la Corte Constitucional la cual en un término de 60 días debe pronunciarse teniendo la última palabra.
*Si es objetado por Inconveniencia: El Congreso acepta que es inconveniente y lo archiva; o de lo contrario el mismo Congreso por mayoría absoluta en cada una de las dos cámaras rechaza la inconveniencia y el Presidente queda en la obligación de sancionarlo y convertirlo en Ley.
Además del Presidente de la República, el Congreso también puede sancionar el Proyecto en el caso de que a aquel se la hayan vencido los términos estipulados ya mencionados.
4) PROMULGACIÓN:
Una vez sancionado el proyecto de ley con la firma presidencial o el concepto favorable de la Corte Constitucional en caso de que el presidente lo haya objetado por inconstitucionalidad y luego la corte diga lo contrario, debe publicarse la nueva Ley de la República en el periódico oficial y a partir de ese momento tiene efectos erga omnes.
Además debe darse la explicación complementaria, es decir, la vigencia de la ley y el periodo de vacancia cuando su importancia lo exija, cabe destacar que los actos legislativos entran en vigencia el día de la sanción presidencial y por ende no pueden tener jamás tiempo de vacancia.
¨¨¨¨Una vez superados todos estos trámites un proyecto de ley se convierte en Ley de la República, o un proyecto de acto legislativo modifica uno o varios artículos constitucionales.¨¨
COMO SE FORMAN LAS LEYES EN COLOMBIA?
El proceso de formación de las leyes en Colombia es el siguiente:
1) INICIATIVA: Los proyectos de ley pueden ser presentados por los congresistas de las dos cámaras, por el Presidente de la República y sus Ministros a su nombre, por la Corte Suprema de Justicia, por el Consejo Superior de la Judicatura, por
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