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EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO DE LA ALTA EDAD MEDIA.!


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  7.444 Palabras (30 Páginas)  •  877 Visitas

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EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO DE LA ALTA EDAD MEDIA.!

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En el derecho altomedieval, denominamos así al sistema jurídico de los siglos del 8 al 11

(alta edad media) cuyas características fundamentales serían:![pic 1]

- Lo que llama Tomas y Valiente la dispersión normativa, es decir, se pierde la unidad normativa que existía en el estado visigodo como consecuencia de la fragmentación política existente!

-  Esta fragmentación jurídica es paralela a la política en tanto en cuanto en la Edad Media se pierde la estructura de estado visigótico y se sustituye por cinco figuras políticas (teoría de los cinco reinos).!

-  Cada uno de estos reinos tendrá una identidad propia!

-  el derecho altomedieval tendrá un profundo carácter popular y en consecuencia será distinto al visigótico, porque el derecho visigótico era un derecho muy legislado o elaborado y este será un derecho espontáneo, es lo que se va a llamar en la edad media derecho de libre albedrío.!

-  La  fragmentación  política  trae  un  fragmentación  pública  de  forma  que  la  España cristiana configura los siguientes territorios y su ordenamiento jurídico propio que sería:!

1.  El antiguo derecho visigótico del liber ludiciorum, va a estar vigente en la alta edad media en dos zonas de la península. Con el nombre de Fuero Juzgo va a estar vigente en el reino asturleonés (que es el territorio donde más fehacientemente permanece lo visigótico) y parte del norte de Portugal (que en ese momento pertenece  al  reino  asturleonés).  La  otra  parte  de  España  donde  permanece idéntico con el nombre de Usatges es Cataluña. !

2.  Una segunda zona dentro de esta dispersión va a ser el reino de Navarra. El antiguo reino de Navarra va a estar vinculado a las dinastías francesas durante la alta edad media. Tiene un derecho feudal muy vinculado a Francia. Navarra tendrá una vinculación fuerte con la Champagne hasta 1509.!

3.  El tercer territorio va a ser originariamente un pequeño territorio que en la alta edad media se llama Vartulia, que es el origen del condado de Castilla. Es aquí donde nace el derecho castellano que se ba a denominar derecho de libre albedrío. La propia dinámica de ese territorio en los siglos siguientes, va a hacer que Castilla se convierta en el territorio más importante de España, primando sobre el reino asturleonés, Navarra… etc. Este derecho castellano de libre albedrío va a ser lo que se denomina en la historia del derecho español el régimen de Fazañas. ¿Qué es este régimen? En esta zona d ella castilla altomedieval fue donde más se guardaron las esencias de los derechos prerromanos y visigóticos. En opinión de algunos historiadores del derecho, es el rescoldo celtibérico. Este derecho aflora en la alta edad media por un motivo; hay un vacío de poder y no había un Estado que desde arriba imponga un derecho, aflorando este derecho de forma espontánea. Este derecho va a ser llamado desde entonces el derecho de los hombres libres, también llamado el derecho castellano de libre albedrío. Como indica la expresión libre albedrío, es un derecho que surge del sentido común de las personas de entonces, un derecho que les va a revolver los problemas cuando no hay instituciones que los administren en ese momento,. Y este derecho se va a conservar en unos documentos denominados cartas pueblas (en latín Cartae Populationi). ¿Por qué se denominan cartas pueblas? muchos territorios como consecuencia de la invasión musulmana, sobre todo en los primeros siglos de la alta  edad  media,  quedan  abandonados.  Los  leoneses,  castellanos,  catalanes


aragoneses y navarros, a medida que van recuperando territorio van asentando allí población y van organizando esta a través de las cartas pueblas. Estas cartas pueblas también llamadas régimen de fazañas, es lo que empieza a llamarse por entonces el derecho de los castellanos. Una hazaña es una sentencia judicial emanada no de un juez (en la alta edad media no había judicatura) emanada del régimen de jurado popular. El vací de poder lleva a las comunidades rurales a nombrar entre ellos a tres, cuatro,cinco personas que las fuentes llaman Boni Hominnes (gente justa) con el fin de formar parte de un jurado. Estos hombre justos se reúnen, no son profesionales del derecho pero si gozaban de un gran sentido común, y como estas sentencias se van repitiendo porque son respetadas, crean jurisprudencia y por ende crean derecho. Este sistema de jurado popular que crea derecho, sobemos que al principio no se crea por escroto comenzandose a formular por escrito en los llamados fueros en torno al siglo X. Son los fueros castellanos, que fueron seguidos de los aragoneses. Por este motivo al derecho de libre albedrío se le denomina derecho libre, y se formulan por escrito en las cartas pueblas, cartas de poblacion. Por tanto es el régimen de Fazañas un sistema jurídico que elaboran no profesionales del derecho, que se aplicaba entonces, que era un derecho básicamente localista, y que es típico del periodo que denomina Tomas y Valiente de la dispersión normativa altomedieval. Este derecho castellano, va a dar lugar a un número imponente de fueros, de cartas de poblacion, que se conservan.  Este derecho que surge y es típicamente de los castellanos, es decir es el derecho de la nación castellana. ![pic 2]

Esto es lo que se denomina la teoría de los cinco reinos de Menéndez Vidal.![pic 3]

¿Qué va a ocurrir con el Liber Ludiciorum? Pues va a ocurrir lo siguiente. El Liber Ludiciorum bajo el nombre de Fuero Juzgo, debido a su enorme prestigio, va a estar vigente en algunas zonas que son las llamadas zonas de difusión del liber. Lo que va a ocurrir es que a medida que Castila, la expansión de ese territorio hacia el sur va a ser tan grande que va a empezar a territorializarse. A sta expansión de lo castellano en la Edad Media, contribuyó el carácter castellano. Este derecho de los castellanos, tiene el nombre de Cartas pueblas, pero va a predominar el nombre de fuero.![pic 4]

Veamos las diferentes acepciones del término fuero:![pic 5]

-  Fuero como privilegio jurídico concreto que caracteriza a una comunidad frente a las restantes al derogar para ella un punto concreto del derecho general de la tierra. !

- Fuero como derecho o conjunto de normas con independencia de que haya sido establecido por una autoridad legislativa o por el contrario se haya formado por la vía consuetudinaria, es decir, por vía de la costumbre. esta guía consuetudinaria es la guía de los fueros.!

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