ELCONTRATO COMO FUENTE DE OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO
Enviado por IROIF • 24 de Diciembre de 2012 • 3.828 Palabras (16 Páginas) • 749 Visitas
TRABAJO DE DERECHO ROMANO
EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO
EL CONTRATO: CONCEPTOS GENERALES
La voz contractus excluye todo acto jurídico unilateral.
Ulpiano, “contrato es la obligación recíproca, que los griegos denominan synallagma, como la compraventa, el arrendamiento o la sociedad”.
Queda así restringida la voz contrato, para referirse a aquellas relaciones jurídicas de naturaleza bilateral capaces de hacer que surja un vínculo obligatorio.
Para un jurista clásico, podemos decir que son contratos aquellos negocios jurídicos bilaterales, típicos, que producen efectos obligatorios.
- La bilateralidad implica que la relación jurídica contractual, surja como consecuencia del concurso y acuerdo entre dos o más personas, que pronuncian una declaración de voluntad por la que expresan su deseo de vincularse.
- La tipicidad consiste en que el derecho romano clásico, sólo reconoció como contratos a los que quedaban así determinados. Es decir, un negocio jurídico para ser reconocido como contrato, debe responder a unos negocios típicos ya configurados, contemplados y regulados.
- Los efectos obligatorios implica el cumplimiento de ciertos deberes de carácter patrimonial.
CONTRATACION ROMANA: SITEMA Y CLASIFICACION
SISTEMA CONTRACTUAL ROMANO
En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. La consensualidad era el prototipo dominante. La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere únicamente a relaciones que sólo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento. El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica. Los contratos se dividen en verdaderos y en cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en en consentimiento expreso de las partes y eran cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto. A su vez los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre específico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre. Los contratos inominados eran cuatro: Doy para que des, Doy para que hagas, Hago para que des y Hago para que hagas. Lo característico de los contratos inominados es que en ellos no intervenía el dinero contado. En el Derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa).
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Antes de iniciar de lleno con las clasificaciones de los contratos es menester definir que se entiende por tal y su origen el cuál etimológicamente el término proviene del latín del vocablo “Contractus” que significa. Pacto, ajuste o convenio, que crea una obligación entre las personas que lo hacen o consumen.
Para Rojina Villegas contrato es “Un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género convenios.”
Para Pothier un contrato es un contrato es un convenio formal entre dos o más personas sobre cualquier objeto, en cuanto a Derecho comparado se refiere no hay mucha variación del significado del concepto de contrato.
El Art. 1101 del Cód. Francés define al contrato como "unaconvención, por la cual una o varias personas se obligan, hacia una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa", habiendo sido seguido por ungran número de Códigos hispanoamericanos como los de Colombia (Art.1495), Uruguay (Art. 1247), Chile (Art. 1438), Guatemala (Art. 1396), a su vez nuestro Código Civil en el artículo 1133 nos dice que:
“El Contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.
De lo anterior podemos concluir que un contrato es una convención o acuerdo de voluntades por medio del cual se crean extinguen o modifican derechos y obligaciones. Además, cabe agregar que todo contrato es un acto jurídico, es decir que como lo definen Alessandri y Somarriva es “unadeclaración de voluntad ejecutada con arreglo a la ley, y destinada a producir efectos jurídicos”, es decir que para que un acuerdo de voluntades sea apreciado como contrato es necesario además del consentimiento o declaración de voluntad que este sea; en primera instancia de acuerdo a las leyes vigentes quedando excluidos aquellos en que se pacte por ejemplo la realización de actos ilegales o contrarios al ordenamiento jurídico nacional, y en segundo término que haya sido creado con el fin de producir efectos jurídicos, de ahí su importancia como fuente de las obligaciones. Habiendo delimitado entonces el alcance del término contrato, es oportuno iniciar de lleno con la clasificación de éstos; atendiendo primero a las clasificaciones más anteriores a nuestros tiempos; según Gayo en sus instituciones nos dice que los contratos se clasifican en 2:
1. Contratos Nominados:
a) Re
b) Verbis
c) Literis
d) Solo Consensus
2. Contratos Innominados:
a) Permutatio: Do ut des - doy para que des
b) Stimatium: Do ut facias - doy para que hagas
c) Precarium: Facias ut des - hago para que des
d) Transactio: Facia ut facias - hago para que hagas
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS EN EL DERECHO ROMANO
1º CONTRATOS NOMINADOS:
Son aquellos que tienen como características el objeto mismo y se considera que están reglamentadas en leyes generales además tiene la característica de lo que son obligaciones de dar, en este sentido, es necesario acudir a las observaciones que a este respecto hizo Gayo en su obra Las Institutas, ya que poseía esta tal exactitud para aquel entonces que llegó incluso a otorgársele la categoría de norma en el año 426d.C. siendo este un manual de derecho más que una ley consideraba a los contratos en cuatro categorías y entre ellas están:
a) Contratos “Re” o Reales:
Iban
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