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ELEMENTO


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2014  •  1.089 Palabras (5 Páginas)  •  163 Visitas

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Según el autor alemán GOLDSCHMIDT, este elemento se presenta de tres maneras:

ELEMENTO PERSONAL, se refiere al hecho de que desde el punto de vista del Estado Español, AL MENOS, una de las personas que interviene en la relación jurídica, no es española. Si una de las personas tuviera nacionalidad española y otra argentina, se acude a lo establecido en el Código Civil, artículo 9, que se refiere a las normas de Derecho internacional privado, que señala que la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad.

Este elemento puede ser UNICO, sólo hay un elemento extranjero o PLURAL, hay varios elementos extranjeros. Además la conexión con la soberanía extranjera puede ser también: UNICA, con un solo Estado extranjero, o PLURAL, con varios Estados extranjeros ( o puede darse el caso de que no tenga nacionalidad: apatridas).

El elemento personal, no sólo se refiere a las personas físicas, sino también jurídicas, y en éstas lo que cuenta es el hecho de que estén sujetas a un determinado Derecho, cuando se dice que una empresa está sujeta al Derecho francés o belga, no quiere decir que esa empresa tenga nacionalidad francesa o belga, sino que está sometida al Derecho vigente del país que se trate.

ELEMENTO REAL, una cosa objeto de valoración jurídica no tiene nacionalidad (entendida como aquel vínculo jurídico que vincula a un sujeto con el Estado), este término se reserva a las personas físicas. La extranjería de las cosas viene fijada porque esa cosa se encuentre fuera de los límites de las fronteras internas del Estado.

Las cosas, al no tener nacionalidad, sólo pueden tener la que se atribuye, según esté dentro o fuera de la soberanía del Estado donde se plantea el caso, la nacionalidad de un buque está sujeta a las normas del Estado del que lleva la bandera o pabellón. Por tanto sólo se trata de localizar la cosa objeto del negocio jurídico en un sitio o lugar geográficamente determinado.

ELEMENTO CONDUCTISTA, las conductas no tienen nacionalidad. Se trata tanto de actos como de hechos, es decir teniendo en cuenta la existencia de la voluntad de la persona o su inexistencia (nacer o morir). Por tanto, se habla de conducta en sentido amplio.

En este caso el elemento extranjero viene dado porque la conducta se produzca dentro de este Estado, con lo que no habría elemento conductista extranjero, o bien que se produzca fuera del estado, con lo que sí habría elemento conductista extranjero.

Ahora bien, hay que tener en cuenta, que en estas relaciones de tráfico jurídico privado, se puede dar una combinación de estos tres elementos.

DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.-

En cuanto AL AMBITO DE APLICACIÓN O AMBITO TERRITORIAL

El Derecho internacional público (ordenamiento que regula el comportamiento o las relaciones entre los diferentes Estados, el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional) es un conjunto de normas consuetudinarias, o de normas comunes o generales, siendo un ordenamiento UNICO, en tanto que es aplicable a todo el planeta, y en consecuencia cualquier supuesto de Derecho internacional público sólo puede ser regulado por ese ordenamiento. Y la respuesta sólo puede venir de éste.

El Derecho internacional privado, no hay un único ordenamiento, existen tantos Derechos internacionales privados como Estados. Al haber una pluralidad, y no siendo éstos iguales, la respuesta al caso no tendrá una validez universal, pues sólo

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