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ENSAYO DE VENAS ABIERTAS DE AMERICA LATINA


Enviado por   •  20 de Abril de 2013  •  1.653 Palabras (7 Páginas)  •  808 Visitas

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FUNCION PÚBLICA EN LA RAMA JUDICIAL Y LA FUNCION PÚBLICA APARTIR DE LA CONSTITUCION DE 1991

DOCTOR CESAR TORRES

MAYRA YURLEY MORENO

CODIGO U000

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA

REGIMEN LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO

NOVENO SEMESTRE DE DERECHO

YOPAL –CASANARE

2012

FUNCION PÚBLICA EN LA RAMA JUDICIAL

La rama jurisdiccional, como aquella que ejerce autoridad para dirimir los conflictos que se suscitan entre los asociados y entre los asociados y el Estado, y hacerlo, inclusive, con el uso de la fuerza, tiene unas particularidades que Los Constituyentes tuvieron en cuenta, decidiendo especializar la función pública en esta rama del poder, por medio del “ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:

b) Administración de justicia”

Lo que ocurrió mediante la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (270 de 1996), que estableció aspectos que lo hacen diferente frente a la función pública ejercida por la rama ejecutiva.

Primero que todo por su clasificación interna, pues el art. 125 dispone: ARTÍCULO 125. DE LOS SERVIDORES DE LA RAMA JUDICIAL SEGÚN LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES. Tienen la calidad de funcionarios los Magistrados de las Corporaciones Judiciales, los Jueces de la República y los Fiscales. Son empleados las demás personas que ocupen cargos en las Corporaciones y Despachos Judiciales y en los órganos y entidades administrativas de la Rama Judicial. La administración de justicia es un servicio público esencial.”

Así, se diferencian entre los titulares de despacho, ya sea en provisionalidad o en propiedad y los demás empleados, pues aquellos ostentan la calidad de funcionarios y estos empleados.

A manera de comentario, el legislador decidió establecer, de conformidad con lo establecido en el libro de derecho colectivo del Código Sustantivo del Trabajo, en forma legal, que la administración de justicia es un servicio público esencial, por lo tanto no es posible declarar la huelga en el sector justicia, pues obviamente es un aparato del Estado que debe operar continua e ininterrumpidamente en el ejercicio de sus labores, ya que de lo contrario afectaría el buen orden y credibilidad de la justicia.

Ahora bien, los Magistrados de Las Altas Cortes, además por tener función nominadora o de postular ternas, siempre han tenido influencia para crear el sistema de elección que los regirá y por ello dentro de esta rama del poder público las formas de provisión de cargos, que la han denominado eufemísticamente “cooptación” o ahora con la Constitucion del 91 “cooptación moderada”, es un círculo muy cerrado y diseñado para ser así, porque lo Magistrados se eligen entre Magistrados y vemos como un Consejero de Estado, termina su periodo y se vuelve Magistrado de la Corte Suprema, o un Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura termina su periodo y se vuelve Consejero de Estado; impidiendo que grandes juristas que no tienen tales influencias, aporten sus nuevas ideas para imprimirle dinámica a la Jurisprudencia.

Desde la convención americana de derechos humanos, las leyes 16 de 1972 y 319 de 1996, la carta política de 1991, leyes y decretos legislativos, han regulado de manera especial la función pública en la rama jurisdiccional.

Otra situación que es importante destacar, es que dentro de la Rama Judicial, en su aspecto administrativo, solo es manejado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, centralizando de sobremanera la adopción de decisiones y radicando en pocas cabezas el futuro de toda la rama judicial, siendo esta la única entidad que maneja las situaciones administrativas laborales de los funcionarios y empleados de la rama judicial, la carrera judicial, al margen de las funciones constitucionales de la Comisión Nacional del Servicio Civil, establecida para administración pública.

El artículo 132 de la ley 270 de 1996 enmarca las diferentes formas de provisión de los cargos tales como:

1) en propiedad, 2). la provisionalidad, 3). el encargo, 4). traslado 5).mandato judicial reintegro, y 6). la decisión administrativa.

La Ley Estatutaria de la administración de justicia y la Constitución Política de 1991 cambiaron la forma como se hacían la formas de provisión de cargos y ahora, con la misma filosofía de la carrera administrativa se ha implementado la carrera judicial de manera general para aquellos que quieran aspirar a la propiedad del cargo, con excepción de los funcionarios elegidos por periodo individual, como los Magistrados y los de libre nombramiento y remoción, como lo reguló el art. 130 de la Ley 270 de 1996, que designa claramente los funcionarios que son de periodo individual, de libre nombramiento y remoción, y los de carrera.

La ocupación temporal de los empleos de la rama judicial, fueron uno de los aspectos modificatorios, como lo reseña el Consejo de Estado: “Los nombramientos en interinidad previstos en los decretos 1660 de 1978 y 052 de 1987 fueron sustituidos en la ley estatutaria de la administración de justicia mediante opción de nombramientos en provisionalidad o en encargo. En consecuencia, la ley estatutaria al determinar en el artículo 132 las formas de provisión de cargos en la Rama Judicial,

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