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ESTRUCTURA DE UN SINDICATO


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2013  •  6.465 Palabras (26 Páginas)  •  3.323 Visitas

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ENSAYO

ESTRUCTURA BÁSICA DE UN SINDICATO

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción XVI, que tanto trabajadores como empresarios tiene derecho a coaligarse en defensa de sus respectivos intereses y formar sindicatos o asociaciones profesionales. Reglamentándose también en el artículo 355 de la Ley Federal del Trabajo.

Cada sector persigue objetivos particulares: los patrones proteger y acrecentar su patrimonio económico, los trabajadores mejorar su nivel de vida y recibir trato digno. En términos jurídicos y para su cabal interpretación, se define que “Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituidos para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses” (Artículo 356 de la LFT).

1. GREMIALES.- Formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.

2. DE EMPRESA.- Formados por trabajadores que presten sus servicios a una misma empresa.

3. INDUSTRIALES.- Formados por trabajadores que presten sus servicios a dos o más empresas de la misma rama industrial.

4. NACIONALES DE INDUSTRIA.- Formados por trabajadores que presten sus servicios a una o varias empresas de la misma rama industrial, instalados en dos o más entidades federativas.

5. DE OFICIOS VARIOS.- Formados por trabajadores de profesiones diversas, estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando el número de trabajadores de una misma profesión, de un municipio determinado, sea menor de veinte.

FUNCIONES DEL SINDICATO

El sindicato está considerado como una asociación de, por y para los trabajadores, en cualquiera de las cinco clases o rubros que hemos mencionado. Las inquietudes sindicalistas se encauzan al estudio, mejoramiento y defensa de los intereses del pueblo trabajador, en un conjunto de acciones que ha hecho posible un mejor nivel de bienestar social y mantiene vigente su condición estratégica para salvaguarda de los derechos de los obreros (Artículo 356 de la LFT).

Protección del empleo, garantía de salario remunerador, salud del trabajador y su familia, seguridad laboral, acceso a la educación, capacitación técnica, salud, vivienda, trato digno, son, entre otras, las garantías que el sindicato promueve.

El sindicato es el núcleo de concertación social, política y cultural que se constituye en el mejor instrumento de lucha de la clase trabajadora.

Existen principios sindicales fundamentales que deben estar siempre presentes: un sindicato se constituye por la libre determinación de los trabajadores el principio democrático se expresa en la igualdad de sus miembros, en la libre elección de sus dirigentes y en la aplicación, por parte de éstos, de los acuerdos de la mayoría.

ESTRUCTURA SINDICAL

El sindicato se rige, en función de su naturaleza, por las normas estatutarias, reglamentos y acuerdos emanados de la asamblea, en la que se manifiesta la voluntad expresa y solidaria de sus integrantes mediante el ejercicio de la democracia, que se traduce en derechos y obligaciones y en la representatividad sindical operativa que recae en el comité ejecutivo.

Los sindicatos presentan variantes en su estructura en cuanto a las normas, costumbres, horarios, así como el número de ejecutivos, delegados y comisionados, con base en el estatuto que los rige.

LOS SINDICALIZADOS

Todos aquellos que tienen relación laboral en una fuente de trabajo pueden asociarse a una agrupación representativa o crearla en función de sus derechos dentro de las normas legales.

A partir de los 14 años no existe ningún impedimento de sexo o edad para formar parte y recibir todos los beneficios solidarios del sindicato (con excepción de pertenecer al comité).

Sólo debe cuidarse la aplicación de las normas legales en el trabajo de mujeres y menores.

Los empleados de confianza no pueden pertenecer a los sindicatos de trabajadores, pero sí formar su propia organización sindical con base en la fracción XVI del Artículo 123 Constitucional, e integrarse mediante alianzas o pactos laborales.

LOS SINDICATOS

AFILIACIÓN

Para la integración de los trabajadores en un sindicato es importante constatar la unidad de criterios y la claridad en las acciones que se pretenden desarrollar, a fin de no caer en vacilaciones o desviaciones de los propósitos de origen.

Para quienes se inician en el sindicalismo, es conveniente el análisis del Artículo 123 Constitucional, así como el repaso y posterior comentario grupal sobre el procedimiento legal que se enmarca en el Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo, artículo 354 al 398 inclusive. A efecto de recordar, en forma genérica, los principios sobre el particular, se incluyen las siguientes observaciones:

• El objetivo del sindicato es el estudio, mejoría y defensa de los intereses de los agremiados.

• Los sindicatos no pueden ser conformados por un grupo cualquiera de personas, sino integrado por trabajadores.

• No podrán ser mixtos o afiliar empleados de confianza. Queda prohibido intervenir en asuntos religiosos o ejercer la profesión de comercio con fines de lucro.

• Para que la constitución de un sindicato tenga validez, en términos de la ley, debe agrupar un conjunto de 20 trabajadores en servicio activo como mínimo. Para la determinación del número mínimo de trabajadores se tomara en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del periodo comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y en la que se otorgue este (Artículo 365 LFT).

La estructura y funcionamiento del sindicato dependen de la libre decisión de sus agremiados, quienes se obligan a cumplir los siguientes pasos:

a) Realización de una asamblea constitutiva.

b) Elaboración de estatutos.

c) Establecimiento de reglamentos.

d) Elección del comité ejecutivo.

e) Registrarlo ante las autoridades correspondientes.

REGISTROS LEGALES

Los sindicatos deben registrarse en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (en casos de competencia federal) o en las juntas de conciliación y arbitraje (competencia local) y remitir por duplicado:

• Copia del acta de la asamblea constitutiva.

• Padrón por nombres, domicilio de miembros y patrones, y de empresas o establecimientos.

• Copia autorizada de estatutos.

• Copia autorizada del acta de elección de la directiva.

Toda la documentación deberá ser autorizada por el secretario general, el secretario de organización y el secretario de actas, salvo acuerdo de asamblea.

EL SINDICALISTA

El trabajador afiliado a una organización sindical

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