Economia politica - Artículo 3º , 5º, 25-28, 73, 123 y 131 de la Constitución
Enviado por pinochon • 24 de Mayo de 2017 • Apuntes • 490 Palabras (2 Páginas) • 303 Visitas
Artículo 3º , 5º, 25-28, 73, 123 y 131 de la Constitución
3, 27 y 123 derechos sociales, sin dejar de ser derechos individuales, consagran derechos sociales
73 y 131 regulan facultades del Congreso de la Unión y el otorgamiento de facultades al ejecutivo federal en materia de comercio exterior
25, 26 y 28 constituyen el fundamento del sistema de economía mixta, se trata de disposiciones que establecen determinadas obligaciones al ejecutivo federal
Artículo 25 atribuye al Estado la rectoría del desarrollo nacional, facultándolo a planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, concurriendo con “responsabilidad social”, el sector público, el sector social y el sector privado.
Teniendo el Estado una función doble, por una parte interviene, como agente conductor y orientador del desarrollo y, por otra, como un agente económico más dentro de los procesos productivos, a través del sector público, con diversas limitantes.
Diversas manifestaciones de intervención estatal directa en la cuestión económica:
- Creación del banco de mexico en 1925
- Bases de la industrialización en gran escala con Lázaro Cardenas
- Nacionalización de la industria eléctrica en 1960
- Nacionalización de la banca con López Portillo
- Inicia la privatización de empresas públicas con Miguel de la Madrid
- Suscripción del TLCAN y se incorpora a la OCDE
- México se convirtió en el país con mayor cantidad de tratados de libre comercio y es uno de los menos adelantados en el sexenio de Zedillo
- Los tres últimos gobiernos la aplicación de políticas
El artículo 26 define las características del sistema de planeación del desarrollo nacional imprimiendo solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía
El artículo 28 es la base fundamental de la economía de mercado en México, prohibiendo los monopolios y las prácticas monopólicas buscando fomentar un ambiente de competencia y de libertad de mercado. Existe una serie de actividades que por disposición constitucional NO constituyen monopolios son:
- Actividades de los particulares y que son:
Las asociaciones de trabajadores para proteger sus propios intereses, las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza en la región que se produzcan
Los privilegios que por determinado tiempo se conceden a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
- Actividades estatales que no constituyen monopolios.
Las que ejerza de manera exclusiva
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