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Edad De Piedra


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  677 Palabras (3 Páginas)  •  269 Visitas

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II.- DEBERES DE LEALTAD HACIA EL CLIENTE

Art. 3°.- Constituyen faltas de ética por incumplimiento del deber de lealtad al propio cliente:

a) Asesorar, representar o patrocinar a partes con intereses contrapuestos en un juicio o asunto extrajudicial, simultánea o sucesivamente, o aceptar la defensa de una parte si ya ha dado consejo a la otra, sea que tal conducta la cometa un solo abogado o bien abogados que guarden entre sí una vinculación incompatible con la defensa de intereses contrarios. No existirá falta de ética cuando esa actuación profesional sea aceptada por las partes y tenga por objeto conciliar los intereses de éstas; tampoco cuando el abogado actúe contra su ex cliente, en defensa de sus propios derechos frente a una actitud hostil de éste, o en procura del cobro de los honorarios que le correspondan.

b) Violar el secreto profesional, salvo para salvaguardar un bien jurídico superior, incluyendo en esta hipótesis las necesidades de la propia defensa; o aceptar, con ulterioridad a una gestión profesional determinada, asuntos contra el antiguo cliente acerca de los cuales éste le hubiera confiado información protegida por tal secreto.

c) Encarecer indebidamente un asunto judicial o extrajudicial, en cuanto a honorarios o gastos, mediante procedimientos tales como abultar intencionalmente la importancia del asunto, presentar escritos innecesarios o excesivamente extensos para aparentar mayor labor profesional, o promover sin necesidad incidentes, pericias u otras medidas judiciales.

d) Perjudicar mediante ineptitud grosera y manifiesta la causa confiada a su patrocinio o representación, descuidarla o abandonarla inexcusablemente, aun después de haber renunciado a ellos, sin dar al cliente un tiempo prudencial para el reemplazo.

e) Transigir, confesar, desistir o dejar de apelar una sentencia o resolución adversa, en perjuicio de su cliente, sin su expresa conformidad.

f) Dificultar al cliente el conocimiento acerca del estado de la gestión encomendada o del tribunal u organismo ante el cual se tramita, ya sea negándole la información solicitada o poniendo impedimentos para un adecuado contacto personal.

g) No entregar o demorar injustificadamente la entrega o restitución de fondos, documentos o bienes que le hubieran sido confiados en el ejercicio profesional.

h) Ocultar al cliente las relaciones de amistad, parentesco o frecuencia de trato con la otra parte o cualquier otra circunstancia que razonablemente pueda constituir un motivo determinante para interrumpir la relación profesional.

i) Garantizar al cliente el éxito de la gestión profesional o crearle falsas expectativas minimizando o magnificando las dificultades.

III - DEBERES DE LEALTAD HACIA EL COLEGA

Art. 4º.- Constituyen faltas de ética por incumplimiento del deber de lealtad al colega:

a) Tratar directa o indirectamente con la contraparte,

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