ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Edad De Piedra


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  464 Palabras (2 Páginas)  •  679 Visitas

Página 1 de 2

ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO

INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN DE LEYES FEDERALES, EL PODER LEGISLATIVO Y EL PODER EJECUTIVO Y SON:

1. Iniciativa

2. Discusión

3. Aprobación

4. Sanción (Derecho de veto)

5. Promulgación

6. Publicación

7. Iniciación de vigencia

1. INICIATIVA

Es el acto en el cual determinados órganos del estado someten a consideración del congreso un proyecto de ley, según el artículo 71 de la Constitución federal y lo pueden ejercer:

* Presidente de la República

* Diputados y Senadores al Congreso de la Unión

* Legislaturas de los Estados

2. DISCUSIÓN

Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si debe o no ser aprobadas. “Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones”. Las Leyes o decretos pueden comenzar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras.

A la Cámara en donde inicialmente se discute un proyecto de ley se le denomina Cámara de Origen; a la otra Cámara Revisora.

3. APROBACIÓN

Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La Aprobación puede ser total o parcial.

4. SANCIÓN

Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras.

El Presidente de la República puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso (derecho de veto). Esta facultad no es absoluta.

5. PROMULGACIÓN

La promulgación es aprobación expresa por el Poder Ejecutivo, al incluirse: “Publíquese y dese el debido cumplimiento”, al final del proyecto de ley.

6. PUBLICACIÓN

Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla.

La publicación se hace en el Diario Oficial de la Federación y en Mexico los Diarios o Gacetas Oficiales de los Estados.

7. INICIACIÓN DE LA VIGENCIA

En el derecho patrio existen 2 sistemas de iniciación:

* Sucesivo

* Sincrónico

Las reglas concernientes a los dos las enuncia el artículo 3° a la letra dice “Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial. En lugares distintos del en que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicaciones y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com