Edad Media
Enviado por jeanina • 20 de Enero de 2013 • 2.106 Palabras (9 Páginas) • 713 Visitas
Edad Media
El estudio de la institución del Notariado implica el análisis de la legislación de varios siglos, por ello para lograr una mejor comprensión de la evolución de la misma en la historia, se divide en 3 etapas bien definidas:
1- Época antigua
2- Edad media
3- Época moderna
En esta parte de la historia le hablare sobre la edad media del derecho notarial:
HISTORIA DEL DERECH O NOTARIAL DE EDAD MEDIA EN HONDURAS
Se considera que es Carlo Magno, en el S. IX, quien legisla en los “capitulares”, sobre la actividad notarial y se dispone que el instrumento público notarial tiene el valor probatorio de una sentencia ejecutoriada.
Se considera que la Universidad de Bolonia y gracias a los exégetas donde nació la enseñanza pública de Derecho Notarial.- Su maestro más eminente fué Rolandino Pasaggieri.
El fuero real habla concretamente de “escribano público” en el Libro I, Título VIII; en el Libro II, Título IX habla de cartas y traslados del documento Notarial.- Aquí se impone a los Notarios la obligación de conocer a otorgantes y testigos y surge por primera vez la fe del conocimiento.
En España, Alfonso X, el sabio aprueba en 1256 las Siete Partidas.- Aquí se regula ya en forma sistemática la actividad del escribano.- La facultad de nombrarlos le corresponde a la ley.
Aquí hay fórmulas para la autorización de los instrumentos.- Establece condiciones éticas que han de reunir los escribanos.- Señala los tipos de escribanos: los que escribían las cartas y despachos de la Casa Real, y los escribanos públicos, quienes redactaban los contratos de los hombres.
La edad media constituye un período importante bastante importante en la historia y es estudiado con dedicación, por ello, en esta sede queremos brindarle algunas líneas citando para tal efecto importante doctrina nacional, que esperamos sea suficiente para comprender la misma dentro de la historia del derecho notarial.
Con la caída del Imperio de Occidente en el año 476, da comienzo una nueva época llamada Edad Media (siglos V y XV). Es la época que se caracteriza por la falta casi completa de datos sobre la evolución de la Institución Notarial; la Caída de Occidente trae como consecuencia la desaparición del notariado tal como se había constituido en la civilización romana.
Surge un nuevo notariado con un doble origen, público y privado, relacionado con los dos poderes que surgen de las naciones y que son los señores y la Iglesia.
Debemos distinguir por un lado un primer período que abarca los siglos V a X y es la denominada Alta Edad Media, en el cual los particulares debieron recurrir para la redacción de los documentos y la formalización de los testamentos, a los monjes y clérigos; así dio origen el Notariado Eclesiástico para asuntos temporales.
En el periodo siguiente Baja Edad Media, que comprende los siglos X a XV se amalgaman la función legitimadora y la función autenticante, y se ponen en mano del Escribano.
El Notariado en Italia El aporte más importante de Italia a la Historia del Notariado lo constituyen los tratados de Arte de Notaría y las Escuelas de Notariado.
Dentro de los Tratados de Arte de Notaría debemos señalar una de las obras más importantes de la figura principal de ese entonces; Rolandino Passagiero, la cual es “la summa artis notariae” es decir un Tratado de Practica Notarial; era un libro formulario con profundo sentido práctico, el cual contribuía a orientar al notario en la formación de documentos auténticos; comprendía tres partes: Contratos, Últimas voluntades y Juicios.
Características de los Documentos:
Los documentos notariales en la Edad Media eran documentos públicos; el Escribano aparecía investido con el poder de dar fe.
En la edad media, denominado también etapa del "oscurantismo", por el imperio de lo extremadamente religioso, pegado al dogma católico intolerable de que la Iglesia era la verdad absoluta; el Notariado incipiente comienza a adquirir revuelo intelectual y escriturario acrecentándose en importancia dentro de los claustros monasterísticos (España, Francia), recogiendo además al vagaje cultural del Asia, vía los conocimientos del álgebra, aritmética, geometría, música, astronomía que secretamente llegaban de los Arabes a los monjes. En esta etapa a quienes cumplían la función de notarios, de dar fe a los documentos se les conocía como los notarios eclesiásticos.
En ésta época es cuando en el notariado se opera una evolución importante. La baja edad media comprende aproximadamente los siglos XI al XV de nuestra era. En esta etapa el notariado tiene ya un concepto definido donde la función del notario es más completa y clara como legitimadora, consejera y autenticante, además de ser entendida como "el arte del buen decir y escribir" por la influencia de la corriente renacentista.
Italia y España fueron los dos centros de reactivación y evolución del campo notarial, constituyendo con el tiempo el origen del notariado moderno de tipo latino. Corresponde a esta época la Escuela de Bolonia y las primeras disposiciones referentes al notariado contenidas en el Fuero Real, en el Código de las Siete Partidas, en las Leyes del Estilo, etc.
Cabe señalar que la escuela de Bolonia constituye el movimiento científico más notable en el campo del derecho notarial, siendo su máximo representante Rolandino Passaggiero, quién creó y enseñó la ciencia notarial dejando obras famosas como "Summa Artis Notarial" entre otras. Se le llamó en doctrina como el príncipe de los notarios.
EPOCA EVOLUTIVA DEL NOTARIADO:
En la Edad Media con el desarrollo del Comercio, la banca, el nacimiento de las sociedades mercantiles y el progreso de las compañías de navegación, se propicia un desarrollo del Derecho. Al regularse las actividades que surgían, en ocasiones se aceptaba o modificaba la legislación existente, y en otras, se creaban instituciones jurídicas nuevas; consecuentemente la forma notarial evolucionó y fue regulada de manera más precisa.
A partir del derecho JUSTINIANO, el tabellio se convirtió en un factor muy importante en la evolución del Derecho, con la aplicación consuetudinaria de las normas del Corpus Iuris Civilis, adaptándolas a los lugares y cambios sociales por medio de la creación de fórmulas nuevas.
Al principio del siglo IX, Carlomagno legisla en las capitulares, sobre la actividad notarial, establece entre otras disposiciones legales que el instrumento notarial tiene el valor probatorio de una sentencia ejecutoria. Mas tarde, los longobardos, acogen la legislación carolingia en el desarrollo
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