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Efectos sobre los actos perjudiciales para la masa activa


Enviado por   •  6 de Marzo de 2017  •  Informe  •  640 Palabras (3 Páginas)  •  312 Visitas

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Efectos sobre los actos perjudiciales para la masa activa.

A: Reintegración.

Un cambio relevante con relación al Sistema del Código de comercio de 1885.

Normas del C de Comercio partían de desconfianza hacia la actuación del quebrado en el periodo precedente a la quiebra.

Sistema mixto: Principio de retroacción absoluta(Declaraba nulos actos de dominio y administración) por otro lado, concedía unas acciones de impugnación de determinados actos.

La ley Const. Ha abandonado el sistema de retroacción y pretende limitar los efectos perjudiciales para la masa activa por medio de acciones de reintegración.

B: Actos rescindibles.

Declarado el concurso son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso. Se parte del hecho de poder impugnar los actos perjudiciales para los bienes y derechos que forman la masa activa.

La lConst. Al regular estas acciones distingue tres supuestos:

  1. Se presume el perjuicio, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo liberalidades de uso y los pagos u otros actos de extinción de obligaciones. (con vencimiento posterior a la declaración del concurso).
  2. Se presume el perjuicio en las disposiciones a título oneroso realizadas a favor de alguna de las personas relacionadas con el  concursado, la constitución de garantías reales o de las nuevas constituidas.
  3. Cuando se trate de actos no previstos en los supuestos 1 y 2, el perjuicio patrimonial deberá probarse por quien ejercite  la acción.

C. Actos no rescindibles: refinanciación.

Modificaciones en la LCon cuyo objetivo era evitar la iniciación de concursos relevantes

Con intención de fomentar la refinanciación de créditos que amenazaban con no poder ser cumplidos, se excluyó del ámbito de aplicación acuerdos que por su alcance para la masa pasiva y relevancia para la viabilidad merecían un tratamiento normativo especial.

Acercándose a la realidad, el legislador regula los acuerdos de refinanciación en el marco del grupo de sociedades. El precepto somete a dichos acuerdos a un régimen especial desde el punto de vista concursal.

Acuerdos de refinanciación: Aquellos en cuya virtud se proceda a la ampliación significativa del crédito disponible por el deudor o a la modificación de sus obligaciones, por la prórroga del plazo de vencimiento o por el establecimiento de nuevas obligaciones en sustitución de las anteriores.

        

Tienen que cumplir estos requisitos:

a)Firmados por acreedores cuyos créditos representen al menos 3/5 del pasivo del deudor en la fecha que se adoptase. Deberán excluirse los préstamos y créditos concedidos por sociedades del grupo

b) Que se emita una certificación del auditor de cuentas del deudor sobre la suficiencia del pasivo.

c) que el acuerdo se formalice en instrumento público.

Estos acuerdos quedarán excluidos de la acción de rescisión , tampoco podrán rescindirse los negocios, actos, pagos y garantías que se hubieran realizado en ejecución de esos acuerdos. (Solo la administración concursal podrá ejercer esa acción en exclusiva)

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