Ejecución de Créditos Fiscales
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DE FALCÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA: DERECHO
EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
AUTORES:
ACOSTA, Yamilitza
GAMERO, Alba S.
LARA, Ana Victoria
MATA, Emily
MENDOZA, María
RODRÍGUEZ, Otto
TORRES, Reinaldo
ZAVALA, Andriney
Punto Fijo, septiembre de 2011
DESARROLLO DE TEMA
Ejecución de Créditos Fiscales
1. Nuevo procedimiento de ejecución de créditos.
Antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario existían 2 procedimientos ejecutivos que podían aplicarse a los casos referentes a la ejecución de créditos fiscales; el primero estipulado desde el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil según el cual es competencia del Tribunal de Jurisdicción Civil Ordinaria conocer de los casos concernientes a los créditos fiscales. Sin embargo, con el decreto del Código Orgánico Tributario vigente en la legislación venezolana, surge un cambio en el régimen procesal y se declara como único procedimiento aplicable a dichos casos, el estipulado en el artículo 289 del COT, referente a los juicios ejecutivos, quedando así inaplicable el procedimiento previsto en el CPC.
El COT introdujo dentro de sus disposiciones la determinación que hizo competente únicamente a los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios para conocer y aplicar los procedimientos necesarios a los casos de ejecución de créditos fiscales; atendiendo a esto, estipulo el procedimiento ejecutivo de créditos fiscales que debe ser aplicado a casos concretos de ingresos pertenecientes al fisco, en este caso, los créditos fiscales. Así pues, el nuevo procedimiento de ejecución de créditos fiscales, de acuerdo a lo establecido en el COT quedo de la siguiente manera:
T. S Contencioso Tributario
(art. 291 COT)
Demanda:
Solicitud de ejecución de crédito (art. 292 COT)
Articulación probatoria:
4dias H. (art. 294 COT)
Oposición
Intimación del demandado:
5 días pague o compruebe.
Sin lugar:
La apelación se oye en un solo efecto.
Decisión del juez:
5to día.
Con lugar:
La apelación se oye en ambos efectos.
15 días para evaluación del bien.
(art. 285 COT)
Remate del bien en subasta pública
(art. 287 COT)
Publicación del cartel de remate:
10dias (art. 286 COT)
2. Requisitos del documento constitutivo del crédito
Artículo 290: El procedimiento se iniciará mediante escrito en el cual se expresará la identificación del Fisco, del demandado, el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda.
Artículo 291: La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente. En la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.
Parágrafo Único: En aquellos casos en que se hubiere iniciado el proceso contencioso tributario y no se hubieren suspendido los efectos del acto, la solicitud de ejecución deberá realizarse ante el mismo Tribunal que esté conociendo de aquél.
Los requisitos fundamentales para la solicitud de un documento constitutivo del crédito se encuentran reflejados en el código orgánico tributario en sus artículos 290 y 291 el cual nos hacen mención de los diferentes requisitos que se necesitan, los cuales son un escrito en donde se expresará la identificación del Fisco, el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda.
Donde cabe destacar que La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente. Ya que en la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará.
3. Motivos taxativos para la oposición
De acuerdo al artículo 656 del Código de Procedimiento Civil y el art. 294 del Código Orgánico Tributario, el ejecutado solo podrá manifestar su oposición en los siguientes casos:
1. El pago del crédito fiscal que se le haya intimado, a cuyo efecto consignara
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