El Conflicto armado en Colombia.
Enviado por pvalenty02 • 18 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 1.565 Palabras (7 Páginas) • 286 Visitas
La Justicia Transicional no implica impunidad.
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Paula Valentina Vega
Estudiante de Lingüística
Universidad Nacional de Colombia
“Hay que romper el paradigma de que justicia es igual a cárcel”
General Óscar Naranjo (2016).
Colombia hace parte del Estatuto de Roma de la CPI, por lo tanto asume la responsabilidad primaria de investigar y enjuiciar los crímenes de competencia de la Corte. Estos crímenes comprenden los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad del tipo que presuntamente han sido cometidos por todas las partes en el conflicto armado en Colombia. (Corte Penal Internacional, 2015, pág. 3).
El método que la Corte utiliza para lograr un proceso de rendición de cuentas, justicia y reconciliación, es la llamada Justicia Transicional, que recurre a cuatro medidas: juicios penales, comisiones de la verdad, programas de reparaciones y reformas institucionales.
Teniendo en cuenta lo que mencioné anteriormente, las obligaciones que tiene Colombia por pertenecer al grupo de los países que se rigen por la CPI y en relación al proceso que vive actualmente con los acuerdos, me surge la siguiente hipótesis ¿Puede la impunidad o amnistía propuesta en los Acuerdos de paz traer beneficios para las víctimas en Colombia? Tomando como base los escritos aportados por el Grupo de Memoria Histórica, intentaré defender que sí, la Justicia transicional será beneficiosa para las víctimas.
Actualmente en Colombia, con la publicación del Acuerdo final por la paz, se ha creado una polarización en el país debido al rumor que circuló por las redes, meses antes del plebiscito del día 2 de Octubre (2016), en el que se decía que los acuerdos se construyeron sobre “bases de impunidad”, para los perpetradores de delitos atroces. Éste rumor aparte de confundir a la población, hizo que desconfiáramos del proceso de paz, porque cuando nos decían impunidad inmediatamente imaginábamos que los guerrilleros iban a quedar absueltos de todos sus crímenes y las víctimas en lugar de tener una reparación, tendrían una re victimización. En fin, se crearon bastantes conjeturas al respecto, las cuales intentaré especificar más adelante.
Un mes antes del plebiscito iniciaron las campañas por el Sí y el No. Cada una tenía representantes políticos que las apoyaban y que provocaron que el país se dividiera más de lo que ya estaba. Por un lado se encontraban el presidente y toda su mesa de negociadores apoyando el Sí, y por el otro se encontraba el senador Álvaro Uribe a la cabeza del partido Centro Democrático, apoyando el No. Finalmente el miedo que instauró el senador ganó en las urnas del 2 de Octubre y Colombia votó NO a los acuerdos de paz. A la par con los argumentos sin fundamentos que presentaban los representantes de Centro Democrático se unieron varias voces, la que parece más coherente, pero que aún considero que carece de soportes es la de José Miguel Vivanco, Director para las Américas de Human Rights Watch, quien afirmó en una entrevista con el periódico El Tiempo que se está legitimando la impunidad de las mayores atrocidades cometidas en Colombia mediante una creativa fachada de justicia, con la finalidad de que el presidente Juan Manuel Santos corrigiera “las más graves deficiencias del acuerdo con las Farc” (Vivanco, 2016). En respuesta, el presidente afirmó que el proceso de paz no estaba promoviendo la impunidad, ya que la Justicia Transicional garantizaría que los guerrilleros que cometieron delitos atroces sean castigados. Y añadió: “no se trata de otorgar amnistías como sucedió en el pasado cuando muchos insurgentes salieron libres, mientras miembros de la fuerza pública resultaron presos” (Santos, 2016). Pero lo que quiero resaltar no es la respuesta que le da el presidente Juan Manuel Santos al director Vivanco, ya que a estas alturas podría parecer un poco sesgado (en ese entonces él dirigía la campaña por el Sí) lo que verdaderamente quiero destacar es la declaración que hace la Corte Penal Internacional, respaldando al presidente, como ente de mayor autoridad en el tema. Quienes afirmaron que apoyaban el acuerdo de paz entre Colombia y el grupo armado Farc-EP, porque cumplía con los estándares internacionales propuestos en el Estatuto de Roma y no traería impunidad para los actores de delitos atroces.
La manera como en los acuerdos de paz se aborda el tema de Justicia Transicional, expone que para los actores de delitos de conflicto armado que confiesen sus crímenes habrá una reducción de la sentencia. Respecto a esto la Corte manifiesta que no podrá manifestar una posición particular aun, ya que dependerá de las “circunstancias particulares del caso”.
Estas circunstancias podrían incluir medidas de justicia transicional diseñadas para terminar con el conflicto armado, por ejemplo, al exigir al condenado que cumpla determinadas condiciones, como: un reconocimiento de su responsabilidad penal, la desmovilización y el desarme, la garantía de no repetición de la conducta, la participación plena en el proceso de establecimiento de la verdad respecto de los crímenes graves, una posible prohibición temporal de tomar parte en los asuntos públicos, entre otras. (Corte Penal Internacional, 2015, pág. 7).
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