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El Derecho Diplomático En General:


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  1.276 Palabras (6 Páginas)  •  419 Visitas

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1.- El derecho diplomático en general:

1.- En cualquiera de los modelos históricos de sociedad internacional ha existido permanentemente la necesidad de relacionarse los diferentes sujetos de derecho internacional. De tal envergadura que puede afirmarse que la regulación de estas relaciones constituye no sólo la primera en el tiempo institución de DI, sino la más perfilada de dicho ordenamiento.

Se ha aceptado que el DI existe desde que se establecieron relaciones entre comunidades políticas autónomas. La larga tradición de esta necesidad ha permitido la evolución y sedimentación de los perfiles de dichas instituciones. DENZA afirmó que el convenio de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas era el producto de mayor éxito hasta el momento del proceso legislativo de naciones unidas, desarrollado sobre la base de los trabajos de la comisión de DI.

La práctica generalmente aceptada por los Estados ha ido perfilando los perfiles homogéneos de las relaciones entre los Estados. El análisis de las fuentes históricas del mundo mediterráneo clásico muestra los mismos objetivos aunque con acentuaciones diferentes. Por supuesto encontraremos numerosos supuestos de violación de la práctica generalmente aceptada de las relaciones entre Estados, pero lo destacable es la excepcionalidad y el tajante talante de su condena o de su excepcional justificación.

Señalar el arraigo histórico, no debe confundirnos con la idea de instituciones estáticas; por el contrario la complejidad de la sociedad internacional ha incidido en la evolución de las mismas y esta evolución es verificable en dos planos: hoy es más compleja la sociedad internacional, más sujetos de derecho y además las relaciones son básicamente multilaterales.

En ambos aspectos las relaciones diplomáticas y las relaciones consulares han mostrado su insuficiencia para afrontar todas las necesidades actuales. Ambas no podían servir para regular las necesidades específicas que suponen las conferencias u organizaciones internacionales como medio colectivo usual de relación internacional.

2.- Pudiera parecer este sector del ordenamiento está sometido a una profunda crisis, si tenemos en cuenta el la frecuencia y gravedad con que se registran violaciones a sus normas.

En primer lugar, los agentes de las relaciones de un Estado, son la representación pública y exterior del mismo, concitando en sus personas los sentimientos de atracción o frustración frente Estado que representan. Esos sentimientos se alivian precisamente en el terreno en el que un Estado resulta más débil: sus representaciones en un medio extranjero.

En segundo lugar los ataques a las citadas inmunidades pueden ser un intento de llamar la atención de la potencia elegida como objeto del ataque o de la sociedad internacional, sobre la existencia de unas estructuras internas que el grupo autor de la actuación considera insoportables y en cuyo cambio solicita ayuda internacional, bien porqué el Estado atacado es considerado responsable por la existencia que presta al Estado cuyas estructuras se impugnan. O bien, porque se estima que la influencia y prestigio del Estado atacado podría promover ese cambio.

En tercer lugar un número no escaso de supuestos de inaplicación de las normas hace referencia a ejemplos en los que los locales o los representantes de un Estado, son utilizados para la comisión de hechos ilícitos en el Estado en que se encuentran.

En cuarto lugar tampoco están exentas las autoridades del Estado receptor, de la tentación de aprovechar las debilidades de la representación exterior para intentar intervenir en su normal funcionamiento intento depresión, chantaje a su personal o instalación de mecanismos de vigilancia de las actividades interiores.

3.- las citadas violaciones provocan unas reacciones uniformes tanto del Estado responsable como de terceros Estados. Estos terceros Estados unánimemente condenan cualquier supuesto de inaplicación cualesquiera que sean las causas. No se registran disonancias, todo lo más silencios forzados,.

En relación con el Estado que ha violado la inmunidad de representación de otro Estado o respecto

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